SAP Madrid 292/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:11949
Número de Recurso858/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución292/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00292/2013

Fecha: 21 DE JUNIO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 858/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

Apelado y demandante: "FELSA DEL MONTE, S.L."

PROCURADOR: Dª YOLANDA LUNA SIERRA

Autos: 206/2010 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 206/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 15 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 858/2012, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 representado por el procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER, y como apelado FELSA DEL MONTE S.L. representado por la procuradora Dª. YOLANDA LUNA SIERRA, sobre impugnación de acuerdos adoptados en junta general y acción declarativa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 206/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 15 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Vilma del Castillo González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Madrid, se dictó sentencia nº 133/2012 con fecha 18 de junio de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Felsa del Monte, S.L. contra Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000 de Madrid

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de propietarios CALLE000, NUM000 celebrada el 29 de junio de 2009 y consecuentemente la de los acuerdos en ella adoptados.

  2. - Debo declarar y declaro la obligación del Presidente de la citada Comunidad a convocar Junta General en el plazo de un mes para que estudie y se pronuncie sobre la existencia o inexistencia del derecho de disfrute o uso del copropietario del local industrial nº 1 para acceder mediante vehículos y personas al citado local por el paso de 6 metros de anchura situado a la derecha frente a la CALLE000, NUM000 de Madrid a adoptar en su caso y en igual manera sobre el paso a la izquierda, notificándose la convocatoria a la demandante en la forma legal establecida.

  3. - No se hace expresa condena en costas. "

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta sólo en la parte que coincida con los siguientes fundamentos de derecho, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sociedad FELSA DEL MONTE, S.L, demandó a la Comunidad demandada para que en calidad de ser propietaria del Local nº 1, sea convocada a Junta General Ordinaria, para tratar de su petición de que le sea reconocido su derecho de acceso por medio de vehículos a través de los pasos situados a la derecha e izquierda, y no sólo por el lindero de frente, que son las tres opciones existentes con relación a la c/ CALLE000 nº NUM000, de Madrid.

En la sentencia recurrida nº 133/2012 de 18 de junio de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 206/2010, se estimó la demanda, en los términos enunciados en el segundo antecedente fáctico de la presente resolución de Sala.

La juzgadora de instancia reconoció que el cambio de titularidad del citado Local, y del domicilio social de la actora en la C/ Pez Volador nº15, de Madrid, a efecto de notificaciones por correo certificado se había comunicado a la Comunidad de Propietarios demandada por la sociedad actora el 18 de diciembre de 2006, sin que resultara citada a su nueva dirección postal para la celebración de la Junta General Extraordinaria de 29 de Junio de 2009, que es el objeto de la declaración de nulidad y de los acuerdos en la misma adoptados.

El Administrador de la Comunidad aseguró en juicio haber realizado la comunicación sin poder detallar el medio empleado para verificarla.

Con la anterior titular de dicho local, "JJ.Marelli, S.A.", y también con la actual sociedad apelada: "Felsa del Monte, S.L.", se planteó la misma controversia, sobre los pasos accesibles a peatones, en concreto el derecho, resultando resuelta en sendas sentencias de los Juzgados de 1ª Instancia nº 69, la demanda relativa a "Felsa del Monte, S.L.", y nº 54 de Madrid, respecto de la demanda de "JJ.Marelli, S.A.", respectivamente, la nº 139 de 5 de junio de 2008, folios 163 a 167 (sobre retirada de bolardos), y la nº 26/2010, de 10 de febrero, folios 262 a 270 (servidumbre de paso), que resultaron confirmadas por las de la Sección 11ª de esta Audiencia de 3 de marzo de 2010, folios 246 a 261, y 30 de diciembre de 2010, folios 349 a 361 de autos, descartándose en todas, el derecho de paso de vehículos por el lado derecho, según consta en las fotos y en el plano de los folios 234 y 235 de autos. Por lo que pudiera existir cosa juzgada, al subrogarse la actual titular social "Felsa del Monte, S.L.", en la misma situación jurídica de su predecesora: "JJ Marelli, S.A.", que a su vez había sido antecedida por "Felsa del Monte, S.L.", en relación al uso y disfrute de los accesos laterales cuestionados, y que sólo se consideraron disponibles a las personas y no a los vehículos.

Sólo el acceso por el paso de la derecha se trató en dichos precedentes, pero nunca el paso por la izquierda, según se afirma en el escrito de oposición al recurso de apelación, por lo que no hay cosa juzgada completa, sino sólo parcial, aparte de que las sociedades interesadas son distintas, aunque haya lazos de parentesco entre los miembros de tales sociedades. Los locales colindantes de los nº 20 y 22 de la C/ Pez Volador, son propiedad de, "JJ.Marelli, S.A."

SEGUNDO

Los motivos del recurso se refieren a los efectos retroactivos de la declaración de nulidad enjuiciada y a los supuestos errores en que se incurre en la sentencia recurrida. La cual ha sido defendida mediante los argumentos del escrito de oposición al recurso.

TERCERO

La Sala entiende que: El régimen de citación a las juntas de propietarios constituye uno de los aspectos formales de mayor importancia, y una de las principales fuentes de impugnación. Ello es debido a su especial trascendencia pues afecta directamente al...

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