SAP Madrid 312/2013, 5 de Julio de 2013

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:11607
Número de Recurso884/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución312/2013
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00312/2013

Fecha: 5 DE JULIO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 884 /2012

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandada: VILLANUEVA DE LA VERA 72, S.L.

PROCURADOR:DªMERCEDES ESPALLARGAS CARBO

Apelado y demandante: D. Epifanio

PROCURADOR:DªBLANCA RUIZ MINGUITO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1374/2011

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a cinco de julio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1374/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 884/2012, en los que aparece como parte apelante: VILLANUEVA DE LA VERA 72 S.L., representada por la Procuradora Dª. MERCEDES ESPALLARGAS CARBO, y como apelado: D. Epifanio, representado por la Procuradora Dª. BLANCA RUIZ MINGUITO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1374/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mercedes de Mesa García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid se dictó sentencia con fecha 25 de Junio de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Epifanio contra Villanueva de la Vera, 72 S,L. debo declarar y declaro que la demandada ha incumplido el contrato de permuta formalizado en escritura pública de fecha 23-05-2006, procediendo el cumplimiento por equivalencia de lo allí acordado, resarciendo al actor con la cantidad de 300.000 euros a cuyo pago viene obligada la parte demandada, con expresa imposición de costas a la misma."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mercedes Espallargas Carbo, dándosele traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de julio de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada: VILLANUEVA DE LA VERA 72, S.L. contra la sentencia de primera instancia nº 163/2012 de 25 de junio de 2012, dictada en el procedimiento ordinario nº 1374/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, consiste en considerarla no ajustada a Derecho, porque estimó la demanda en que se remitió D. Epifanio a la acción de incumplimiento del contrato de permuta en aportación, que se concretó mediante el contrato privado de transmisión del solar de 9 de septiembre de 2005 a favor de la sociedad demandada, a quien se dirigió la presente reclamación de cantidad por importe de 300.000 #, quien no estando conforme con la condena impuesta interesa su revocación.

SEGUNDO

Los motivos de apelación se resumen así: Error en la valoración de la prueba, porque se han demolido las construcciones previas que había en el solar, con desescombro, limpieza y desmonte de la parcela, habiendo gastos del proyecto y de la licencia municipal, aunque se reconoce por la apelante que las construcciones de viviendas no fueron terminadas, ni se han entregado al demandante las dos viviendas acordadas, en la aportación del solar. A tales motivos se opuso la parte apelada, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

La Sala, una vez contrastadas las alegaciones de ambas partes, considera necesario, al efecto de centrar las cuestiones fácticas y jurídicas a resolver, efectuar una referencia a las pretensiones de las partes, hechos probados, cuestiones controvertidas, sentencia dictada en primera instancia y pronunciamientos impugnados en segunda instancia, resultando lo siguiente: a) Los hechos probados que fueron reseñados en el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida no han sido desvirtuados por la parte recurrente, por lo que deben ratificarse en esta alzada, si bien deben distinguirse las obras de demolición y desescombro del solar, de las propias de la construcción de las viviendas comprometidas, puesto que la parte demandante insta una acción declarativa de incumplimiento del contrato de permuta en aportación, que se instrumentalizó mediante el contrato privado de transmisión del solar de 9 de septiembre de 2005 a favor de la sociedad demandada. b) El objeto del contrato era la transmisión de un solar en la AVENIDA000 nº NUM000 de Villanueva de la Vera, en Cáceres, que fue escriturada el 23 de mayo de 2006, en concepto de permuta y agregación de fincas colindantes. La mitad del precio pactado fue entregado por la sociedad demandada, que se constituyó el 7 de noviembre de 2008, recibiendo las fincas agregadas, de su inicial adquirente: "Promociones Inmobiliarias Pimerman, S.L." pactándose un plazo de ejecución de las obras de 24 meses. c) El 3 de julio de 2009 se pactó una prórroga por otros 24 meses a cambio de 20.000 #.En...

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