SAP Baleares 303/2013, 24 de Julio de 2013

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2013:1623
Número de Recurso619/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2013
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00303/2013

S E N T E N C I A Nº 303

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a veinticuatro de julio de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio sobre Filiación, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca, bajo el número 1363/09, Rollo de Sala número 619/12, entre partes, de una como actora-apelante doña Luz, representada por el Procurador don José Bujosa Socias y asistida por el Letrado don Francisca Ferrer Cifre, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, así como parte apelada no comparecida don Clemente .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca, se dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D. María Costa Ribas, en nombre y representación de D. Luz, frente a D. Clemente, debo declarar y declaro que el menor Modesto es hijo no matrimonial del demandado, con todos los efectos inherentes a tal declaración, incluido el derecho a que el mismo ostente los apellidos de su progenitor, con adopción de las medidas que se relacionan a continuación: 1ª.- La guarda y custodia del hijo menor de los litigantes se atribuye a la madre, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores. 2ª.- En cuanto al régimen de comunicación paternofilial, el padre podrá estar con el menor un día al mes, durante los cuatro primeros meses, y, un día cada tres semanas, los meses siguientes, sin pernocta, desarrollándose las visitas en el Punto de Encuentro los domingos por la mañana, de las 12 a 14 horas, si las partes no convinieran otra cosa, todo ello durante un periodo mínimo de 12 meses, sin perjuicio de que, transcurrido dicho término, pueda modificarse el régimen acordado en función del cumplimiento de éste por parte del padre y de la evolución del menor. 3ª.- En concepto de pensión alimenticia correspondiente al hijo menor, el progenitor no custodio deberá abonar la cantidad 280 euros mensuales. La referida cantidad se satisfará por aquél por meses anticipados, durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria de la titularidad de la actora que la misma designe, actualizándose aquélla de conformidad con las variaciones del coste de la vida según los Índices de Precios al Consumo que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos al 1 de enero de cada año. Cada uno de los cónyuges abonara la mitad de los gastos extraordinarios, entendiéndose como tales los gastos médico- sanitarios y farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad Social ni por cualquier otra Mutualidad o entidad aseguradora, y cualesquiera otros que se devenguen, previo acuerdo entre los cónyuges, o, en su defecto, que se autoricen judicialmente, siendo que, en los casos en que aquéllos tengan un origen lúdico, si no existe acuerdo de ambos progenitores, deberán estos últimos ser satisfechos por la parte que determine su realización. No procede la imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista para el día 16 de julio de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 29 de septiembre de 2011 se dictó sentencia en la primera instancia, en el procedimiento sobre filiación seguido ante el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Inca, por la que se acordaba, con estimación parcial de la demanda interpuesta por doña Luz y entre otros extremos, declarar que el menor Modesto es hijo no matrimonial del demandando don Clemente, que la guarda y custodia del citado menor se atribuye a la madre, doña Luz, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, estableciendo un régimen de visitas a favor del padre no custodio, don Clemente, y una pensión alimenticia a favor del hijo, con cargo al padre, de 280 euros mensuales, cantidad que deberá hacerse efectiva en la cuenta bancaria titularidad de la madre en los cinco primeros días de cada mes.

La meritada resolución fue impugnada por ambas partes litigantes, si bien el demandado don Clemente no se personó en forma ante esta Audiencia Provincial, declarándose desierto su recurso de apelación mediante Decreto de 6 de mayo de 2013.

En cuanto al recurso interpuesto por la parte actora, doña Luz, procede recordar que tiene por objeto la impugnación de dos concretos pronunciamientos del fallo de la antedicha resolución, el primero relativo a la desestimación de la solicitud deducida en la demanda dirigida a la exclusión del padre del ejercicio de la patria potestad y demás funciones tuitivas, a salvo la de prestar alimentos y velar por el hijo, y, la segunda, atinente al establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre. Respecto al primero de los motivos se alega por la actora apelante que la juzgadora "a quo" ha errado en la valoración y apreciación de la prueba practicada ya que, de la misma, se infiere de forma clara y contundente que el demandado aún a sabiendas de que era el padre desde el mismo momento en que la actora le comunicó que estaba embarazada, negó cualquier responsabilidad y voluntad de tener al hijo concebido con la actora, renunciando a cualquier derecho que le pudiera corresponder, manteniendo una conducta obstativa al reconocimiento de su paternidad obligando a la actora a interponer la presente demanda, escrito inicial al que no contestó siendo declarado en rebeldía; a lo anterior debe añadirse que en momento alguno el demandado ha cooperado al mantenimiento del menor. En cuanto al segundo de los motivos del recurso de apelación, atinente al...

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