SAP Huesca 144/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2013:302
Número de Recurso60/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución144/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00144/2013

Rollo penal nº 60/13 S160713.02S

Proc. Abrev. nº 62/11 de Monzón 2

Sentencia Apelación Penal Número 144

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, a dieciséis de julio de dos mil trece.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 62 del año 2011, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Monzón, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 60 del año 2013, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 274/12, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar y de resistencia a los agentes de la autoridad contra el acusado Luis Pedro, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y actuando en esta alzada como apelante Luis Pedro y, como parte apelada, la acusación antes citada; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don SANTIAGO SERENA PUIG quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, típico del art. 468.2 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante por intoxicación etílica al tiempo de cometer el delito, recogida en el art. 21 del C.P ., en relación con el art. 20 2ª del mismo cuerpo normativo, imponiéndole la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Pedro como autor criminalmente responsable de un de resistencia a los agentes de la autoridad del art. 556 del C. P . con la concurrencia de las circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal atenuante por intoxicación etílica al tiempo de cometer el delito, recogida en el art. 21 de C.P ., en relación con el art. 20 2ª del mismo cuerpo normativo, imponiéndole la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Luis Pedro de las dos faltas de lesiones, típicas de los arts. 617.1 del C.P . por la que venía siendo acusado, por prescripción por paralización del procedimiento.

Que DEBO IMPONER E IMPONGO A Aureliano las costas procesales devengadas en el presente proceso".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apela ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para su representado.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el art. 790 párrafo 5º, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Con el primero de los motivos el recurso plantea el valor o efecto del consentimiento de la víctima o de la persona en favor de la que se ha dictado la medida cautelar de alejamiento. El recurrente entiende que este consentimiento excluye el elemento subjetivo, dolo, del delito de quebrantamiento de condena.

  1. El Acuerdo adoptado por la Sala Segunda en su reunión como Sala General celebrada el 25 de noviembre de 2008, sobre la interpretación del art. 468 del CP en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado el consentimiento de la víctima, es que "el consentimiento de la

    mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP ".

  2. El Tribunal Supremo, en las sentencias de 26 de noviembre del 2010 y 21 de diciembre de 2012, indica que "es cierto que la jurisprudencia de esta Sala conoce precedentes -decíamos en la STS 61/2010, 28 de enero - en los que el consentimiento de la persona en cuyo favor se ha dictado la orden de protección y alejamiento, actuaría...

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