SAP Huesca 145/2013, 17 de Julio de 2013
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2013:300 |
Número de Recurso | 62/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 145/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00145/2013
Rollo J. Faltas 62/2013 S170713.10U
Sentencia Apelación Penal Número 145
En Huesca, a diecisiete de julio de dos mil trece.
La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto, en grado de apelación, el juicio de faltas número 152/2012 procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Jaca, sobre incumplimiento de obligaciones familiares, seguido entre Tatiana, como denunciante, dirigida por el letrado Julio Rojas Bejarano, contra Edmundo, como denunciado, y en el que también es parte el Ministerio fiscal. El denunciado, Edmundo, ha interpuesto recurso de apelación, el cual ha quedado registrado en este Tribunal al número 62 del año 2013.
Doy por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.
En el juicio antes reseñado, el Juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 10 de abril de 2013, en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO / QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Edmundo como autor de una falta del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales [...]".
Contra la anterior sentencia, el denunciado, Edmundo, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en donde no consta súplica, y de cuyo contenido se desprende que interesa su absolución y subsidiariamente que no procede la imposición de costas . El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio el oportuno traslado a las demás partes, en cuya fase la denunciante, Tatiana, se opuso al recurso, al igual que el Ministerio fiscal. A continuación, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia provincial, que acordó formar el presente rollo y designó al Magistrado competente para la decisión del recurso.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO : Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.
Frente a lo alegado por el denunciado en su recurso, el principio de intervención mínima que inspira el Derecho penal no justifica la atipicidad de hechos como los ahora enjuiciados, es decir, el incumplimiento del régimen de visitas de fin de semana bimensual por parte del progenitor no custodio -el ahora apelante- respecto de sus dos hijas menores de edad.
Aun cuando algunas Audiencias provinciales se decantan, en efecto, por considerar que las visitas suponen un derecho para el progenitor no custodio no privado de la patria potestad que difícilmente permitiría -en la tesis que se comenta- la subsunción de hechos semejantes a los referidos en la falta prevista en el artículo 618.2 del Código Penal, lo cierto es que el Código del...
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