SAP Huelva 128/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2013:720
Número de Recurso152/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución128/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

APELACION PENAL

ROLLO Nº 152/13 Apelación Penal

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 273/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Huelva

S E N T E N C I A N U M . : _____________

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

D. LUIS GUILLERMO GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 23 de Mayo de 2013

Esta Audiencia Provincial, Seccion 3 ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 273/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva, seguido por DELITO DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO contra Ricardo, recurso en el que son partes el MINISTERIO FISCAL en calidad de apelado y de apelante la representación de los condenados .

  1. - ANTECEDENTES DE HECHO

  2. - Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada

  3. - El Juzgado de lo Penal nº 4 con fecha 15/10/12 dicto sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados " dicen así: " A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declara expresamente probado que:

Primero

Ricardo y Jose María (a la sazón de 40 y 55 años de edad respectivamente, sin antecedentes penales) han venido ejecutando, actuando como constructor y promotor respectivamente y en la finca sita en Carretera Villanueva de las Cruces, de Tharsis, en terreno propiedad del segundo y clasificado como suelo nourbanizable, una casa de obra nueva y fábrica de ladrillo de unos 70 metros cuadrados de superficie; dicha finca, de pequeñas dimensiones, no constituye una explicación agrícola o forestal, habiendo sido destinada en otro tiempo a huerto de carácter familiar.

Segundo

Con la finalidad de tratar de habilitar legalmente dicha edificación, Jose María solicitó el 3 de septiembre de 2001 licencia municipal para restauración en huerto con arreglo de pocilgas y gallineros, cuartillo de aperos y pozo, que le fue concedida en tales términos en el año 2003.

Tercero

En momento no precisado del año 2008 Jose María encargó la ejecución de la obra arriba descrita a Ricardo, titular de la empresa Construcciones Llanes y Borrero, que levantó sobre cimentación preexistente los muros de ladrillo de la casa y que no llegó a concluir el encargo porque en mayo de ese año elAyuntamiento de Tharsis dictó Decreto mediante el que ordenaba la suspensión y paralización con precinto de dicha obra, al no resultar ésta legalizable conforme a la normativa administrativa aplicable; obra en la que dicho constructor ya no volvió a trabajar conforme a lo ordenado en dicho Decreto, que no consta contraviniera.

Cuarto

No obstante lo anterior, y pese a tener pleno conocimiento de la orden de paralización de la obra que le había sido personalmente notificada, Jose María decidió seguir ejecutando aquélla hasta su finalización, para lo cual recabó los servicios de otros albañiles; de este modo, se efectuó el techado de la edificación y se instalaron puerta y ventanas, hasta que con fecha 6 de octubre de 2008 el Ayuntamiento de Tharsis dictó Decreto mediante el que ordenaba la nueva suspensión y paralización con precinto de dicha obra y retirada de maquinaria." y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ricardo y Jose María, cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autores penalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses, a razón de cuatro euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas e inhabilitación especial para profesión u oficio de constructor y promotor inmobiliario, respectivamente, por tiempo de seis meses.

Asimismo, CONDENO A Jose María, cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y ABSUELVO libremente, con todos los pronunciamientos favorables, a Ricardo, cuyas restantes circunstancias personales ya constan, del delito de desobediencia del que venía acusado por el Ministerio Fiscal.

Acuerdo asimismo la demolición de la edificación descrita en el apartado Primero del relato de Hechos Probados de esta sentencia a cargo de ambos condenados y previa elaboración por los mismos, en plazo de tres meses a partir del requerimiento que a tal fin se practique, de un proyecto que debe ser presentado y aprobado por los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Tharsis, y que garantice la restauración total del espacio afectado.

Jose María abonará dos cuartas partes de las costas procesales, y Ricardo, una cuarta parte, declarándose el resto de oficio.

Abónese en su caso a los condenados para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia."

  1. - Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de los condenados y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha 20/05/13 se formo el rollo de Sala y se entrego la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal .

  2. - En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución criticada.

Como motivo "PRELIMINAR" en el recurso de apelación el letrado de los condenados alegó que sobre los mismos hechos se habían seguido dos procesos contenciosos-administrativos. Respecto a estos dos procesos constan incorporados de manera íntegra a la causa por testimonios. Los mismos fueron valorados por el Juzgador como prueba documental, no considerándolos relevantes a los efectos de atenuar o excusar la conducta punible, entendiéndolos del todo punto irrelevantes para el proceso penal.

En el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia el Juez de lo Penal llega a la siguiente conclusión literal " no existe duda alguna acerca de la existencia objetiva de la conducta material, consistente en construir una casa de ladrillo de unos 70 metros cuadrados de superficie en terreno cuya condición de suelo no urbanizable no ha sido discutida en ningún momento ". Y frente al alegato de la defensa de que los acusados se atuvieron estrictamente a la licencia inicialmente concedida, manifiesta el Juez, tras analizar la solicitud de licencia con los planos que adjuntaron, la licencia y la...

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