SAP Huelva 155/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2013:607
Número de Recurso144/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución155/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 144/2013

Procedimiento: Proc. Abreviado 39/2012

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva.

D. Previas 929/2010

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Moguer.

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Antonio G. Pontón Práxedes.

Magistrados

D. Santiago García García.

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

En Huelva a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 39/2012, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por un delito maltrato habitual en el ámbito familiar, delito de malos tratos a mujer y delito de amenazas a mujer, en virtud del recurso interpuesto por Gabino, representado por el Procurador sr. Arcas Trigueros y defendido por la Letrada sra. Pichardo Calero; recurre también el Ministerio Fiscal, siendo apelada Jacinta, representada por el Procurador sr. Domínguez Pérez y asistida del Letrado Sr. Daza Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, núm. 3 de esta Ciudad, con fecha 31 de octubre de 2012, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados se expresan como sigue: "

PRIMERO

Se da como probado y así se declara que el acusado D. Gabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio contra doña Jacinta, conviviendo con esta desde el 8 de abril de 2006 y de cuyo matrimonio fue habido un hijo en común, que actualmente cuenta con 4 años de edad, estableciéndose el domicilio familiar en los últimos años en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Palos de la Frontera (Huelva). Durante todo el matrimonio y en especial durante los años 2008 a 2010, el acusado ha sometido a su esposa a su voluntad y dominio, haciéndola objeto de violencia física y psíquica (conducta vejatoria y degradante, desvalorizaciones, restricción de movimientos, acoso, provocación de estados de tensión y temor, tales como rompimiento de objetos del mobiliario del domicilio o arrojo de estos contra la víctima; en una ocasión un cubile y en otra un zapato delante de su hijo menor).

La insultaba y humillaba frecuentemente con expresiones tales como puta, guarra, eres tonta y no vales para nada (cuando bailaba o le daba la razón a sus amigos, eres tonta, la marioneta de tu familia (por no obtener más dinero de ésta), vete con la puta de tu madre y de tu abuela, "estas podrida"(tras sufrir varios abortos aborto), haciéndola sentirse culpable de sus infidelidades, al tiempo que controlaba las salidas, los mensajes del móvil y la cuenta en la red social "tuenti" de la Sra. Jacinta, acusándola de tener relaciones infundadas con su fisioterapeuta.

Como consecuencia de esta situación de maltrato y sometimiento machista de minusvaloración constante, la Valentina padeció un cuadro ansioso depresivo, que precisó para sanar del tratamiento médico o terapia psicológica La perjudicada no costa reclame por os daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

En fecha no determinada y como consecuencia de que Doña Jacinta tenía una cuenta abierta en la red social "tuenti", la arrojó del sofá al suelo a empujones y le tiró del pelo fuertemente arrancándole mechones, al tiempo que le reprochaba y golpeaba cada vez que comprobaba un amigo agregado en la lista de dicha cuenta; cuya sanidad y tratamiento médico preciso no constan en las actuaciones.

TERCERO

El día 16 de octubre de 2010, en el domicilio familiar y con ocasión de una discusión habida entre amos popr motivos familiares y laborales, el acusado profirió contra Doña Jacinta, con ánimo de menoscabar su tranquilidad personal y de amedrentarla, expresiones tales como "te voy a ahorcar, como te pille sola por ahí te atropello, os tengo que ver muertos a los tres en una caja (en referencia a ésta y a sus padres), me tengo que gastar el dinero en contratar a alguien para que os mate", al tiempo que les dirigía improperios tales como "puta, te drogas, zorra, burraca". A pesar de las constantes agresiones la Sra. Jacinta no se atrevió a denunciar hasta el 21 de octubre de 2010".

Termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Gabino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de: 1). Un delito de maltrato habitual en el ámbito de género del art. 173.2 del CP, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a tenencia y porte de armas durante tres años y seis meses y al abono de las costas procesales. Se condena asimismo al acusado a la prohibición de aproximarse a la persona y domicilio de doña Jacinta, a una distancia no inferior a 200 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante un período de dos años. 2). Como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito de género del art. 153.1 y 3 del CP, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a tenencia y porte de armas durante dos años y al abono de las costas procesales. Se condena asimismo al acusado a la prohibición de aproximarse a la persona y domicilio de doña Jacinta, a una distancia no inferior a 200 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante un período de dos años. 3). Como autor responsable de un delito de amenazas del art. 171.4 del CP, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a tenencia y porte de armas durante por un año y al abono de las costas procesales. Se condena asimismo al acusado a la prohibición de aproximarse a la persona y domicilio de doña Jacinta, a una distancia no inferior a 200 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante un período de dos años".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el sr. Gabino y por el Ministerio Fiscal, conforme quedó expuesto más arriba, de los que se dio traslado a las demás partes, luego fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Se da como probado y así se declara que el acusado D. Gabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio contra doña Jacinta, conviviendo con esta desde el 8 de abril de 2006 y de cuyo matrimonio fue habido un hijo en común, estableciéndose el domicilio familiar en los últimos años en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Palos de la Frontera (Huelva). Durante el matrimonio hubo discusiones, con trasfondo laboral/familiar, ya que Gabino trabajaba para el padre de su esposa, otras veces para pedirle explicaciones de sus salidas y conversaciones telefónicas, durante las mismas la insultaba, sin poder concretarlas en el tiempo. Luego estaba bien la relación hasta surgía otra discusión de pareja.

SEGUNDO

En fecha no determinada, pero situada en torno al otoño de 2008 y como consecuencia de que Doña Jacinta tenía una cuenta abierta en la red social "tuenti", con contactos masculinos, la arrojó del sofá al suelo a empujones y le tiró del pelo fuertemente arrancándole mechones, al tiempo que le reprochaba y golpeaba cada vez que comprobaba un amigo agregado en la lista de dicha cuenta; cuya sanidad y tratamiento médico preciso no constan en las actuaciones.

TERCERO

El día 16 de octubre de 2010, en el domicilio familiar y con ocasión de una discusión habida entre ambos por motivos familiares y laborales, el acusado profirió contra Doña Jacinta, con ánimo de menoscabar su tranquilidad personal y de amedrentarla, expresiones tales como "te voy a ahorcar, como te pille sola por ahí te atropello, os tengo que ver muertos a los tres en una caja (en referencia a ésta y a sus padres), me tengo que gastar el dinero en contratar a alguien para que os mate", al tiempo que les dirigía improperios tales como "puta, te drogas, zorra, burraca". A pesar de las constantes agresiones la Sra. Jacinta no se atrevió a denunciar hasta el 21 de octubre de 2010".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Gabino .- Se alegan como motivos del recurso: Error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, en el sentido de que no ha habido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

La propia Jacinta reconoce en su declaración la mala relación entre Gabino y su familia afectaba a Jacinta, por lo que su declaración no puede ser prueba de cargo suficiente, al existir un móvil de resentimiento o de venganza, además del informe de la UVIVG, se llega a desprender que la mala relación entre Gabino y la familia de la víctima, y la ruptura laboral con la empresa familiar de Jacinta, así como con la demanda consiguiente en la jurisdicción social he podido influir en la decisión de Jacinta de denunciar. Todo acredita un panorama de conflictividad entre las partes. No concurre tampoco en su declaración la persistencia en su declaración incriminatoria sin contradicciones, pues ha ido cambiando su versión a su antojo, no existe contraste objetivo de lo denunciad (denuncias anteriores, partes médicos, etc).

Los testigos ofrecen simples interpretaciones subjetivas de expresiones que dicen haber oído y que consideran vejatorias y humillantes. Nunca han sido testigos de violencia física...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR