SAP Huelva 131/2013, 8 de Julio de 2013

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2013:589
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2013
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 1/2013

Procedimiento Juicio Ordinario número: 606/2010

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valverde del Camino

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a 8 de Julio de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 606/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Valverde del Camino en virtud de los recursos interpuestos por los Procuradores D. Manuel Díaz Alfaro y D. Manuel J. Teba Díaz en nombre y representación respectivamente de D. Emilio, Dª Bernarda, Dª Celsa y la entidad Alcaly Wedding S.L. asistidos del Letrado D. Manuel Lago García y de D. Lázaro, asistido del Letrado D. Eugenio Encina Macias.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 10 de Septiembre de 2012 se dictó Sentencia en el presente Juicio Ordinario.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpusieron sendos recursos de Apelación por los Procuradores D. Manuel Díaz Alfaro y D. Manuel J. Teba Díaz en nombre y representación respectivamente de D. Emilio, Dª Bernarda, Dª Celsa y la entidad Alcaly Wedding S.L. y de D. Lázaro, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencias de Ordenación de 24 de Octubre y 21 de Noviembre de 2012 por las que se tenían por interpuestos los referidos recursos y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 11 de Diciembre de 2012 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE D. Emilio Y OTROS.

Esta parte recurrente en primer termino expone que en la Sentencia de Instancia no se analizan los requisitos de la acción ejercitada por la parte actora, acción Reivindicatoria de Dominio, alegándose que el Demandante "no ha probado a lo largo de todo el procedimiento en modo alguno titulo de dominio sobre las participaciones sociales que reivindica", expresándose que la sociedad Alcaly Wedding S.L. se constituyó "en la forma y condiciones ideadas por el actor" y que fueron los ahora Demandados "quienes suscribieron íntegramente el capital social en el que por propia decisión el actor no quiere figurar de modo alguno".

Asimismo los Apelantes discrepan de la calificación efectuada en la Resolución criticada del negocio jurídico que vincula a las partes, en este sentido en dicha Resolución se rechaza la propuesta calificación de Contrato de Cuenta en Participación, estimándose que nos hallamos ante un Contrato de Sociedad.

La Sala tras el examen del acervo probatorio desplegado en Juicio discrepa de estas aseveraciones.

En efecto de las pruebas practicadas, que examinaremos, se concluye por el contrario que el Demandante, D. Lázaro y D. Emilio convinieron en constituir una Sociedad de Capital, aportando a la misma el Sr. Lázaro la suma de 207.000 Euros y el Sr. Emilio, 3.000 Euros, sociedad que iba a dedicarse al negocio de hostelería y cuyo capital social se fijaba en 3006 Euros, acordándose en virtud de la relación de confianza que les unía que la titularidad de las participaciones se atribuía -en las condiciones que estudiaremos- de la nº 1 a la 3005 a Dª Celsa, hija de D. Emilio y a este la participación restante, quedando igualmente acreditado que ambos participaban y gestionaban las referidas actividades de la Sociedad, si bien correspondía a D. Lázaro la gestión económica.

Acudamos al citado acervo probatorio.

El Juzgador a quo destacó de la intervención en Juicio de la codemandada Dª Celsa las siguientes declaraciones:

a.- Que su padre y el Actor constituyeron una Sociedad, que ambos eran amigos.

b.-Que le propusieron el cargo de Administradora pero que su intervención era testimonial.

c.-Que D. Lázaro participaba activamente "en la llevanza del negocio".

Y de las propias declaraciones del Sr. Emilio :

a.- Que convino con D. Lázaro la constitución de una Sociedad.

b.- Que eran "amigos íntimos".

c.-Que correspondía al Demandante "la gestión económica de la Sociedad y adoptaba decisiones".

d.-Que el acuerdo era constituir el negocio al 50% repartiéndose pues "los eventuales beneficios en la misma proporción".

Y no podemos obviar, como no lo hizo el Juzgador de Instancia, el contenido tanto del escrito de Contestación a la Demanda presentado por los ahora...

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