SAP Huelva 85/2013, 24 de Junio de 2013

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2013:500
Número de Recurso96/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2013
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 96/13

Procedimiento Ordinario 1025/11

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva

SENTENCIA 85

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la ciudad de Huelva, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en juicio ordinario 1025/11 se dictó sentencia el 21.01.13 cuya parte dispositiva establece: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Inocencio, Matías, Roque y Jose Ángel contra INVERSIONES UPEMAR SA y Marco Antonio y, en consecuencia, condenar a que, con carácter solidario, procedan a efectuar las reparaciones de los defectos constructivos y de los daños que soporta la vivienda de los demandantes conforme se establece en el informe pericial aportado con la demanda, así como al pago de las costas de la instancia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por el procurador Sr. González Lancha, en representación de D. Marco Antonio recurso de apelación el 08.04.13, al que se opuso dentro del plazo procesalmente previsto la procuradora Sra. Borrero Canelo, en nombre y representación de D. Inocencio,

D. Matías, D. Gumersindo, D. Roque, D. Leovigildo y D. Jose Ángel .

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por D. Marco Antonio disiente de las conclusiones alcanzadas en la sentencia de instancia, que estima íntegramente la demanda, girando en torno a cuatro motivos: prescripción de la acción; aplicación indebida del art. 17.3 de la Ley de Ordenación de la Edificación ; infracción por falta de aplicación del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; e improcedencia de la condena de hacer impuesta en la sentencia.

Analizaremos por separado estos capítulos:

1/ De la prescripción.

a.- Planteamiento Jurisprudencial. Se presenta esta cuestión como de cierta dificultad, siendo preciso para su resolución primero definir ante qué clase y tipología de evento dañoso nos encontramos para posteriormente poder determinar el dies a quo en el cálculo del plazo prescriptivo. A tales efectos resulta imprescindible dejar sentado, con carácter previo, que la computación de los correspondientes tramos temporales de prescripción, cuando los daños no se han producido y consumado con unidad de acto, presenta notables singularidades, ya que en estos supuestos no es posible fijar como día inicial de la cuenta aquel en que se produce la acción dañosa causal, en el sentido natural, de los perjuicios, sino que mientras éstos se encuentren en expansión o permanencia, seguirá abierta la posibilidad de reclamación.

La tan recordada S. T. S. de 12.12.1980 centra, con notable profundidad jurídica y amplitud de análisis, los términos de este debate, estableciendo la Sala Primera del Tribunal Supremo que: "... 1ª)En los casos de comportamiento ilícito continuado o permanente, no ha dejado de sostener la doctrina científica el criterio de que el día inicial de la prescripción será no el del comienzo del hecho sino el de su verificación total, ya que si «prima facie» parece justo iniciar el cómputo del tiempo para la posible reacción contra el acto antijurídico el de su plena efectividad e incluso el de su cesación, la solución opuesta, limitando con rigor el ejercicio del derecho al resarcimiento, fraccionaría de manera artificiosa la prescripción, creando tantos términos iniciales cuanto fuesen los días en que se realizase, a través del tiempo, la acción lesiva para la esfera jurídica ajena;

  1. ) Si bien la Jurisprudencia de esta Sala tiene declarado que el comienzo de la prescripción en el evento de daños continuados hay que referirlo a la fecha de iniciación de la actividad perjudicial, lo hizo a la vista de actos dañosos presentados en su realización con la sustantividad necesaria para iniciar el cómputo y que conste inequívocamente el tiempo de comienzo de la acción lesiva ( SS. de 23 junio 1913, 8 julio 1947 y 25 junio 1966 y 31 enero 1968 )..."

Quizás, como hemos tenido ocasión de constatar en otras sentencias de esta Sala, la mayor importancia de esta sentencia del Alto Tribunal no estriba precisamente en la reiteración doctrinal que acabamos de transcribir en el inciso 1ª ), con ser de suma utilidad para el presente caso ya que efectúa una aproximación al problema luego común y reiterado por numerosas resoluciones posteriores de la misma Sala, sino en el énfasis que emplea, apartado o inciso 2ª ), en subrayar la importancia de distinguir correctamente entre daños continuados, daños permanentes y daños sucesivos, punto éste que resulta clave en el supuesto que ahora estudiamos.

En cualquier caso, es pacífica la Jurisprudencia que viene remarcando, en sintonía con la línea hermenéutica inveterada a que hicimos alusión más arriba, que la prescripción no empieza a correr en tanto se sigan produciendo los daños, es decir, mientras no desaparezca la causa determinante del resultado antijurídico, teniendo singular campo de aplicación esta doctrina en los daños habidos en bienes inmuebles que por su propia naturaleza son susceptibles de continuidad, permanencia y progresión ( Cfr. S.T.S. 17.03 y 19.09.1986, 16.01.1989, 15.03 y 24.06.1993 ).

b.- Aplicación de la anterior doctrina al presente supuesto. Los daños denunciados por los actores en la vivienda que les construyera " Inversiones Upemar, S. A. " bajo la dirección técnica de D. Marco Antonio son daños continuados en su precisa acepción. Es decir, de aquellos que se concatenan y suceden a partir de la proyección diacrónica de unas circunstancias que facilitan que la causa dañosa renueve sus efectos, concepto que a veces puede confundirse con el de daños permanentes ( ésto es, originados por la subsistencia en su efecto de un acto instantáneo, ); pero en todo caso es trascendental diferenciar las dos variantes anteriores, que pertenecen, por así decir a un tronco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR