SAP Huelva 76/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2013:479
Número de Recurso125/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 125/13

Procedimiento Abreviado 366/11

Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva.

S E N T E N C I A 76

Iltmos Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En Huelva, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 366/11, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por delito contra la salud pública contra Pedro Francisco, representado por el procurador Sr. González Linares y dirigido por el ltdo. Sr. Navas Garatea; en virtud de recurso interpuesto por el acusado, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta ciudad, con fecha 04.05.12, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " Es probado probado y así se declara que en hora no concretada de la madrugada, pero en todo caso anterior a las 2:59 horas del día 4/08/2009 D. David se encontró en un Parque sito en la entrada de Gibraleón al entonces menor de edad Jacobo, quien se enocntraba acompañado de tres individuos varones, uno de ellos el acusado Pedro Francisco (mayor de edad por nacido el día NUM000 /1985), con DNI nº NUM001 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 7/10/2004 -Ejecutoria nº 559/04 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva- por un delito de robo con fuerza a pena de 8 meses de prisión; por sentencia firme de 13/07/2006 / Ejecut nº 380/06 del Juzgado Penal nº 1 de Huelva- por un delito de robo a 8 meses de prisión; por senencia de 26/05/2010 - Eject nº 250/10 del Juzgado Penal nº 3 de Jaén- por delito de atentado; y por sentencia de 19/05/2011 -Eject nº 322/11 del Juzgado Penal nº 1 de Jaén- por un delito de robo).

Es probado y así se declara que D. David reclamó al entonces menor Jacobo le devolviese el ciclomotor que tiempo antes le había entregado para su reparación, negándose el menor, alterándose sus acompañantes hasta que el acusado Pedro Francisco golpeó con un puño el rostro de D. David, quien al ser superado en número corrió para huir siendo perseguido por el acusado y por el resto de individuos, llevando uno de estatura alta una vara con la que golpeó por detrás al sr. David quien cayó a suelo donde fue golpeado de nuevo con patadas en la cara y cabeza por el acusado y el resto de individuos.

A causa de los golpes recibidos D. David sufrió traumatismo craneoencefálico grado I, fractura de huesos nasales, fractura inferomedial del seno frontal izquierdo que alcanza el techo orbitario ipsilateral, y herida inciso contusa en la ceja izquierda de 5 cm de longitud, para cuya sanidad precisó de tratamiento médico (sutura de herida, inmovilización de fracturas, analgésicos, aines y reposo), invirtiendo en curar 40 días de los cuales 30 días estuvo ocupado para sus ocupaciones habituales, restándole como desviación nasal izquierda que causa perjuicio estético ligero e hipoestesia rama oftálmica trigémino, reclamando ser indemnizado."

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Francisco, como autor material responsable penal de un delito de lesiones, ya definido, con abuso de superioridad, a la pena de prisión de 2 años, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo...

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