SAP Granada 203/2013, 22 de Abril de 2013

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2013:750
Número de Recurso166/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución203/2013
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 166 de 2.012.-JUICIO DE FALTAS Nº 41 de 2.012.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de GRANADA.- La Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 203- En la ciudad de Granada, a veintidós de abril de dos mil trece.-Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Nº 41 de 2.012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada por una falta del Art. 618 del Código Penal, siendo parte apelante Rogelio representado por el Procurador D. Enrique Pablo Raya Carrillo y asistido del Letrado D. Juan Antonio Cervantes González y, como apelados, Soledad asistida del Letrado D. José María González Morales y el Ministerio Fiscal.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 13 de Marzo de 2.012, en la cual se declaran probados los siguientes hechos "Se declara probado que por parte de Soledad y de Rogelio, se ha mantenido una relación sentimental extramatrimonial de la cual ha nacido una hija común.

Que en virtud de resolución judicial, sentencia de fecha 14 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, se regula la relación paterno filiar con remisión al convenio regulador suscrito por ambas partes en fecha de 24 de noviembre de 2004. En dicho convenio, en la estipulación tercera, apartado d)- se establece que el régimen de visitas a favor del padre consiste en fines de semana alternos, desde el viernes a las 17 h hasta el domingo a las 19h y entre semana, el padre podrá estar con la menor los miércoles de todas las semanas, desde las 19 horas hasta las 20:30h, así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano.

Que el padre, en el acto de juicio, ha reconocido que no ha vuelto a ver a su hija desde mayo de 2011.".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a D. Rogelio de la falta tipificada en el artículo 618.2 del Código Penal a la pena de 30 dias multa a razón de una cuota diaria de 6E, que deberá hacer efectiva en este Juzgado con responsabilidad personal subsidiaria, en todo caso, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas, respectivamente, a su instancia.".- TERCERO .- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Rogelio alegando quebrantamiento de normas procesales, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de norma por aplicación indebida del Art. 618.2 del CP .- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 15 del presente, al no estimar necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al recurrente como autor de una falta del Art. 618 nº 2 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y pago de las costas procesales.

Frente a dicha sentencia condenatoria se formula recurso de apelación por la representación procesal de Rogelio interesando su absolución y alegando para ello quebrantamiento de normas procesales, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de norma por aplicación indebida del Art. 618.2 del CP .

El primer motivo de recurso es quebrantamiento de normas procesales al no admitir una prueba testifical propuesta en tiempo, habiendo efectuado la oportuna protesta el Letrado, interesándola en segunda instancia que también le fue denegada.

Las pruebas que se han de practicar son las encaminadas a probar el hecho delictivo, en el caso de la acusación y en el caso de la defensa las pruebas han de ser de descargo, y se han de pedir en tiempo y forma. En ningún momento consta la razón de ser de su testimonio ni las preguntas que le iban a ser formuladas, pues es necesario conocer el contenido de las preguntas que se iban a someter a la testigo ya que la decisión del Tribunal sobre la necesidad de la declaración testifical viene determinada por el alcance de las demás pruebas practicadas y por el contenido de la preguntas que se iban a someter al...

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