SAP Granada 181/2013, 11 de Abril de 2013

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2013:717
Número de Recurso59/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución181/2013
Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 59/12.-J. INSTRUCCIÓN Nº 9 de GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 292/11- La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 181 - ILMOS. SRES:

  1. Jesús Flores Domínguez

    Dña. Rosa María Ginel Pretel

  2. Francisco Javier Zurita Millán

    En la ciudad de Granada, a 11 de Abril de dos mil trece . Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada con el nº 292/11 por estafa, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Amelia representada por la Procuradora Dña. Yolanda Legaza Moreno y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Morillas López y de la otra, el acusado Isidoro, nacido en Motril (Granada) el día NUM000 /1968, hijo de Manuel y Benigna, con DNI nº NUM001, de estado civil soltero, de profesión promotor, con domicilio en Granada, calle CAMINO000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 ., con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta haya estado privado, representado por el Procurador D. Rafael Gª-Valdecasas Conde y defendido por el Letrado D. Jesús Huertas Morales; actuando cono Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada en virtud de denuncia, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 6.439/10 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el Art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien formuló escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio.

CUARTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1, del CP y alternativamente como un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249 y 250.1, del CP, considerando responsable en concepto de autor al acusado Isidoro para el que intereso la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de catorce meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales e indemnización a Amelia en la cantidad de 7.200 euros por las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda proyectada más la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los gastos del préstamo solicitado a tal fin mas los intereses legales del Art. 576 de la LEC, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Deivi Caracciolo S.L.-

SEXTO

La acusación particular califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.1 ª y 6ª, 2 del CP al recaer sobre un bien de primera necesidad y alternativamente como constitutivos de un delito de apropiación indebida del Art. 252 en relación con el Art. 249 y 250.1, 1 ª y 6 ª y 2 del CP considerando responsable en concepto de autor al acusado Isidoro para el que intereso la pena de cuatro años de prisión y multa de catorce meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e indemnización a Amelia en la cantidad de 13.200 euros, mas los gastos que en ejecución de sentencia se fijen del préstamo personal solicitado con la Caixa bajo el nº NUM005 por importe de 6.500 euros de fecha 20 de Noviembre de 2.006 al tipo del 7% como daños y perjuicios ocasionados, mas los intereses legales del Art. 576 de la LEC, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Deivi Caracciolo S.L.

SEPTIMO

La defensa del referido acusado en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

-HECHOS PROBADOS PRIMERO .- El acusado Isidoro, actuando en nombre de la mercantil Deivi Caracciolo S.L. el día 20 de Septiembre de 2.007, celebro contrato de compraventa con Amelia, de una vivienda situada en la planta NUM006, letra NUM007, plaza de aparcamiento nº NUM008 y trastero sin determinar del inmueble que tenía en promoción, denominado EDIFICIO000, y que proyectaba construir en la finca urbana sita en la CALLE000 nº NUM009 de Monachil. El precio pactado fue de 83.521 euros por el piso mas el 7% de IVA y

5.846'47 euros por la cochera mas el 7% de IVA. Con anterioridad a la fecha del contrato y como reserva de la vivienda Amelia había entregado la cantidad de 3.000 euros, y a la fecha de la firma del contrato entregó otros 3.000 euros. Se estipuló que otros 7.200 euros los abonaría en 24 mensualidades de 300 euros cada una, y 66.818'80 euros mediante la subrogación en un préstamo hipotecario que gestionaría la promotora y

20.966'59 euros a la entrega de las llaves y firma de la escritura pública. Se estableció como plazo para la entrega de la vivienda el cuarto trimestre de 2.009. Posteriormente mediante acuerdo verbal modificaron el pago de la cantidad de 7200 euros, en 20 mensualidades a 360 euros cada una. Estos pagarés también fueron abonados por Amelia . Isidoro no construyó el edificio proyectado, porque no pensaba hacerlo, ya que lo que pretendía era obtener dinero, por lo que no ha devuelto a Amelia las cantidades que esta le entregó.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los mas caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1.948 ( articulo 11.1), el Convenio Europeo de 4 de Noviembre de

1.950 ( Art. 6.2), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1.966 (Art. 14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del TC. (SS 3/1981, 807/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96, y 157/96 ), significa el derecho de todo acusado de ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. Prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero ).

Los hechos declarados probados constituyen un delito de estafa tipificado en el Art. 248, 249 y 250.1, del CP, circunstancia agravatoria al recaer sobre un objeto de primera necesidad cual es la primera vivienda par ala perjudicada.

La sentencia del TS de 6 de Marzo de 2.013 nos recuerda los elementos del tipo de la estafa "Tal como hemos expuesto en resoluciones precedentes de este Tribunal, los elementos que estructuran el delito de estafa, a tenor de las pautas que marcan la doctrina y la jurisprudencia ( SSTS 220/2010, de 16-2 ; 752/2011, de 26-7 ; y 465/2012, de 1-6 ), son los siguientes: 1) La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivosubjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto. 2) El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción. 3) Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un...

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