SAP Girona 250/2013, 13 de Junio de 2013

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2013:618
Número de Recurso236/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución250/2013
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 236/2013

Autos: procedimiento ordinario nº: 50/2012

Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà

SENTENCIA Nº 250/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, trece de junio de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 236/2013, en el que ha sido parte apelante D. Pablo Jesús, representada esta por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. DAVID JUAREZ ALQUEZAR; y como parte apelada ENTITAT URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓ DE LA DEVESA DE SAGA, representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. JAUME RIBES PORTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Puigcerdà, en los autos nº 50/2012, seguidos a instancias de D. Pablo Jesús, representado por la Procuradora DÑA. MIREIA COMELLA SOLÉ y bajo la dirección del Letrado D. DAVID JUAREZ ALQUEZAR, contra ENTITAT URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓ DE LA DEVESA DE SAGA, representado por el Procurador D. EDUARD RUDÉ BROSA, bajo la dirección del Letrado D. JAUME RIBES PORTA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación de D. Pablo Jesús .

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a LA ENTITAT URBANISTICA DE CONSERVACIO DE LA DEVESA DE SAGA, de todos los pedimentos de la demanda.

Las costas serán abonadas por la parte demandante ."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 29 de enero de 2013, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

El demandante y ahora parte recurrente, D. Pablo Jesús, interpuso demanda en reclamación de cantidad frente a la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE LA DEVESA DE SAGA.

La demanda pretendía el percibo de 12.992,39# correspondientes a ocho facturas impagadas por parte de propietarios miembros de dicha entidad a los que se había instalado, por parte del demandante, de contadores nuevos de agua. Frente a ello, la entidad alego la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam" por entender que, en todo caso, los obligados al pago lo eran los diversos propietarios beneficiados por las obras, y que su intervención fue la de una mera intermediaria o mandataria entre aquellos y el demandante.

La Sentencia que se impugna acepta la excepción y desestima la demanda por entender que el pago debe ser reclamado a cada uno de los propietarios.

El recurso se funda en errónea valoración de la prueba y en indebida aplicación del art. 1256 del Codigo Civil relativo a la obligación de cumplir lo pactado en sede contractual.

SEGUNDO

La solución del recurso y con ello de la pretensión de la demanda, pasa necesariamente, por considerar la naturaleza de las Entidades Urbanísticas de Conservación, pues de ello depende el éxito de la pretensión y, con ello, del recurso.

En efecto, es evidente que respecto a este tema, viene existiendo una gran confusión entre los propietarios de las urbanizaciones que en la medida de lo posible debe de aclarado, pues no son pocas las reclamaciones de cantidad que se realizan frente a ellas en sede judicial.

Hay que partir en todo caso del hecho de que en las urbanizaciones coexisten:

- Elementos privativos (de titularidad privada),

- Elementos comunes o comunitarios (de titularidad compartida entre los propietarios miembros de una comunidad de Propietarios) y

- Elementos y servicios públicos.

Las Entidades Urbanistas de Conservación son entidades de derecho público compuestas por particulares y que nacen para un fin puramente urbanístico. Tales Entidades tienen como finalidad principal la conservación y el mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de carácter público. Su constitución y pertenencia a la misma, no es voluntaria, sino obligatoria cuando el deber de conservación de las obras de urbanización, instalaciones y prestación de determinados servicios públicos recaiga sobre todos los propietarios de inmuebles comprendidos en alguna de las zonas que así prevé el Planeamiento Urbanístico municipal u otras disposiciones legales. En el caso de no cumplir con esta obligación, sería el Ayuntamiento quien asumiría lo servicios y cargaría el coste (mucho más elevado que el inicialmente presupuestado) directamente a los propietarios vía recibo y apremio.

Dichas entidades no son una Comunidad de Propietarios ni un Complejo Inmobiliario, sino un ente administrativo, y cuyas funciones y actuaciones de conservación,...

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