SAP Las Palmas 224/2013, 13 de Junio de 2013

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2013:1313
Número de Recurso917/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución224/2013
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Doña María Paz Pérez Villalba

Doña Margaríta Hidalgo Bilbao

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 13 de junio de 2013.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial de Las Palmas, las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Las Palmas de G . C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 754/2010) seguidos a instancia del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENARIA S.A., como parte apelada en esta alzada, representada por el Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez y asistida por el Letrado don Gustavo A. Gómez Ferre, contra D. Gerardo, como parte apelante en esta alzada, representada por la Procuradora doña Dolores Apolinario Hidalgo y asistida por Letrada doña Jesica González Mateo, siendo ponente la Sra. Presidenta Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No.2 de Las Palmas de G. C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra DON Gerardo, debo condenar y condena a la demandada al pago de 7.002,46 euros, mas los intereses legales desde la fecha de la reclamación del precedente procedimiento monitorio; y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 1 de septiembre de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 7 de junio de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid se siguió el procedimiento de ejecución hipotecaria de la Ley del Banco Hipotecario de España, S.A. Ley de 2 de diciembre de 1872 (hoy BBVA, S.A.), con número de autos 501/1988, respecto de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Telde, entre otras la cual fue subastada, dictándose el Auto de fecha 9 de junio de 1997, por el que se aprobó la tasación de costas y liquidación de intereses fijando en la cantidad de 5.350.576 ptas. el total adeudado por principal, intereses y costas, y con fecha 19 de noviembre de 1997 se dictó Auto aprobando el remate efectuado por la cantidad de 3.769.500 ptas. respecto de la finca nº NUM000 a favor de Gesinar, S.L., haciéndose constar que el actor, por el principal reclamado, más los intereses y costas aprobados, ha recibido la suma de 3.769.500 ptas. por la finca nº NUM000 .

En el año 2008 (9 de septiembre de 2008), el BBVA presentó demanda de monitorio contra D. Gerardo

, del que dimana el presente juicio ordinario nº 754/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se parte por la actora de la cantidad adeudada que se fijó en el auto de fecha 9 de junio de 1997, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, antes mencionado, a saber, la cantidad adeudada total de 32.157,61 # y le descuenta los 22.655,15 # del importe del remate y un pago a cuenta de 2.500 # de fecha 31/5/2007, para reclamar la suma resultante de 7.002,46 #.

Como señala la parte demandada y apelante, el órgano competente para conocer de asunto es el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid (art. 545 LEC .) y en este sentido se alega por la parte que no existe cantidad dubitada alguna puesto que se reclama una cantidad por principal, intereses y costas (incluidos honorarios de Letrado), que ya fue liquidada, aprobada y determinada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, y el actual proceso declarativo ordinario no es el adecuado ya que se caracteriza por pretender una declaración de voluntad en relación a una pretensión que se discute, y en el caso de autos no existe ninguna cantidad dubitada, ya que el actor ha obtenido una resolución al respecto que le reconoce una cantidad, determinada por el Auto de 9/6/1997, que tiene naturaleza ejecutiva, por lo que ha obtenido en dicha fecha un pronunciamiento judicial que contiene una cantidad líquida, vencida y exigible, que, según la parte, no ha ejecutado en el plazo legal de la LEC., citando la S.A.P. Las Palmas, Sección Cuarta, de 18/4/2005, Rº 789/04, declarando que no existe ningún derecho dubitado, por lo que el actor debe acudir al procedimiento de ejecución donde puede obtener la inmediata efectividad de su derecho, pues su pretensión es indiscutible; de lo contrario, es decir, de admitirse una nueva resolución o declaración sobre un derecho incontrovertido, podría dar lugar a resoluciones judiciales incompatibles o contradictorias vulnerándose, en todo caso, un derecho fundamental, el derecho al Juez predeterminado por la ley, así como la legítima expectativa de los ciudadanos a obtener una respuesta única e inequívoca de los órganos encargados de impartir justicia (principio de seguridad jurídica, art. 9-3 C.E .), y este...

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