SAP Las Palmas 212/2013, 19 de Junio de 2013

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2013:1306
Número de Recurso10/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución212/2013
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2013.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de septiembre de 2011

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES SANILUNA S.L.

VISTAS, por Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 L.O.P.J ., las actuaciones del rollo nº 10/12, dimanante del j. verbal nº 660/11, seguido en el J.P.I. nº 7 de Telde, a instancias de Porcelánicos HDC, S.A. representada por la Procuradora Dª. Mercedes Oliva Bethencourt y defendida por el Letrado D. Juan Francisco Gómez Miranda, contra Representaciones y Distribuciones Saniluna, S.L., representada por el Procurador D. Roberto Paiser García y defendida por el Letrado D. Diego Mesa Carrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011 tiene un fallo del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda principal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Mercedes Oliva Bethencourt, en nombre y representación entidad mercantil Porcelánicos HDC, S.A, contra la entidad mercantil Representaciones y Distribuciones Saniluna, S.L., condenando a la demandada al pago de cantidad de

1.116,79 euros en concepto de principal, más los intereses que se produzcan y con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la demandada principal.

DESESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don Roberto Paiser García en nombre y representación de Representaciones y Distribuciones Saniluna S.L., contra la entidad mercantil Porcelánicos HDC, S.A.,absolviendo a la demandada reconviniente de todas las pretensiones ejercitadas en su contra y con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la actora reconvencional".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia por la representación procesal de Representaciones y Distribuciones Saniluna, S.L., se siguió la tramitación pertinente, habiendo presentado Porcelánicos HDC, S.A., escrito de oposición al recurdo de apelación, señalándose día y hora para que la Ponente dictara la resolución correpondiente.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han seguido las prescripciones legales. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones del recurso de apelación referentes a un supuesto error en la valoración de la prueba, al documento nº 1 de la demanda reconvencional y a la carta a que se alude en el recurso de apelación, debe ponerse de relieve que no pueden ser acogidas pues el Juzgador de primera instancia realizó una valoración de la totalidad de la prueba, mediante una valoración conjunta de la misma, sin que quepa apreciar errónea valoración de la prueba ya que fue completamente acertada, tanto la valoración probatoria, como la conclusión extraída de la misma en el caso de autos por el Juzgador de instancia, la cual no ha sido desvirtuada por la parte y en este sentido debe hacerse hincapié en que la sentencia contiene una motivación completa, congruente, perfectamente respetuosa con lo establecido en el art. 217 LEC, compartiendo la Sala la valoración probatoria y la conclusión extraída de la misma, así como la motivación o argumentación contenida en la sentencia, a la que nada cabe añadir por resultar exhaustiva, con remisión a dicha argumentación cuando declara:

"SEGUNDO.- En lo que se refiere al objeto de la demanda principal, el mismo viene constituido por la reclamación de la cantidad de 1.116,79 euros, derivada del impago de tres facturas por la demandada, dadas las relaciones comerciales existentes entre las partes y en virtud de las cuales la actora suministraba mercancías a la demandada".

"Antes de analizar el hecho controvertido, procede precisar las relaciones comerciales existentes entre las partes, las cuales se encuadran en un contrato de suministro, en virtud del cual la parte actora suministraba a la demandada una serie de mercaderias a cambio de un precio. Relación jurídica a la que le es aplicable la normativa dispuesta en los artículos 1254, 1255 y 1258 todos ellos del Código Civil que recogen las disposiciones generales aplicables a todos los contratos en general".

"Así pues, establecida la normativa aplicable al contrato suscrito entre las partes, y al mismo tiempo fundamento jurídico de la presente resolución, y no siendo litigiosa la existencia de las relaciones comerciales entre las partes de las cuales se deriva la deuda reclamada por la demandante, procede examinar la realidad de la deuda reclamada y su cuantía, y para ello, resulta preciso analizar el objeto de la demanda reconvencional interpuesta por la entidad mercantil Representaciones y Distribuciones Saniluna, S.L., contra la entidad actora en la que se reclama el pago de la suma de 1.372,97 euros, por los trabajos que aquélla había realizado a favor de esta última y que no habían sido abonados, puesto que, la entidad demandada principal no niega la deuda, sino que alega la compensación como medio extintivo de pago, al aducir que la actora principal le adeuda la citada cantidad de 1.372,97 euros por otros conceptos, con lo cual en el análisis de la cuestión controvertida se examinarán los objetos litigiosos de ambas demandas".

"Por tanto, una vez fijada la cuestión litigiosa planteada en los presentes autos, a fin de dirimirla, teniendo en cuanto lo aducido en la demanda reconvencional por la actora reconvencional, al alegar la compensación como medio extintivo de pago frente a la reclamación de la actora principal, se ha de partir del artículo 1156 del Código Civil que establece que las obligaciones se extinguen:

Por el pago o cumplimiento.

Por la...

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