SAP Las Palmas 204/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2013:1300
Número de Recurso931/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución204/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

Magistrados

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2013.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados de Procedimiento Ordinario nº 463/07 seguidos a instancia de Edmundo y Gervasio, como parte apelante, representado en esta alzada por el procurador D. FRANCISCO OJEDA RODRÍGUEZ, bajo asistencia letrada de Dª. CLEMENTINA GARCÍA HERNÁNDEZ contra María Cristina, Carla y Octavio, como parte apelada, representados en ésta alzada por el procurador D. ENRIQUE SANTOS SUÁREZ, bajo asistencia letrada de D. MARIO RAMÍREZ MOLINA, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas), se dictó en el Juicio ordinario número 463/2007, sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Orlando Puga Medraño, en nombre y representación de Don Edmundo, Don Gervasio y Doña Magdalena, contra Doña María Cristina, Don Octavio y Doña Carla, absolviendo a los anteriores de la pretensiones ejercitadas en su contra, y con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 21 de marzo de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandante, D. Edmundo, D. Gervasio y Dª. Magdalena, al que se opuso la contraria. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, la misma fue denegada por lo que sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso versa sobre la declaración de nulidad, y consiguiente ineficacia del contrato de cesión de bienes por alimentos, suscrito entre Don Edmundo y Doña Carla y Doña María Cristina y Don Octavio mediante escritura otorgada el 30 de julio de 1998, nº 1768 de su Protocolo), ante el Notario de Carrizal de Ingenio Don Francisco José Tornell López y Se condene a la demandada a reintegrar a la masa hereditaria de Don Edmundo el bien inmueble que le fue cedido en virtud de la escritura anteriormente referida. Con carácter subsidiario se solicita la nulidad por simulación absoluta, por tratarse de una donación disimulada bajo la apariencia de alimentos vitalicios, condenando a la demandada a reintegrar a la masa hereditaria de Don Edmundo el exceso donado.

La parte demandada señala que el negocio no es simulado ni nulo sino que es una contraprestación de cuidar a los padres a cambio de la nuda propiedad de la vivienda donde estos habitan. Contrato que propuso a todos sus hijos que son quince y que en principio lo acepto Ramón que luego se fue haciéndose cargo de los padres su María Cristina y su esposo.

La demanda fue desestimada en primera instancia interponiendo la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El planteamiento del recurso de apelación, el objeto de esta alzada se reduce a comprobar si el contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos suscrito entre Don Edmundo y Doña Carla y Doña María Cristina y Don Octavio mediante escritura otorgada el 30 de julio de 1998, es en realidad encierra un negocio jurídico simulado (simulación relativa), o si la nulidad es radical o tiene una causa licita.

No se combate en esta segunda instancia que el contrato es oneroso, o mejor dicho no se oponen a que existiera la contraprestación de prestar asistencia, pero señala la actora en su recurso que esta finalidad no era la de prestar alimentos sino la de dejar a los demás hermanos sin herencia.

Hay que dilucidar, si estaríamos ante un supuesto de simulación relativa o de "nuda simulatio". El Código Civil, fiel a la teoría de la causa, regula dos supuestos o clases en cuanto a su falsedad o fingimiento: uno, en la que la falsa declaración es fiel exponente de la carencia de causa, que configura la llamada simulación absoluta, que se da cuando el propósito negocial no existe en absoluto; y el otro, la relativa, que es cuando el negocio aparente o simulado encubre otro real y verdadero, cuya causa participa de tal naturaleza, operando bajo la denominación de contrato disimulado. La simulación relativa se caracteriza porque un convenio con inexistencia real encubre otro con realidad causal, de modo que el contrato aparente no existe, y sí el encubierto, que origina derechos y acciones prescriptibles. La jurisprudencia distingue los efectos de uno y otro tipo de contrato simulado, concluyendo que el negocio absolutamente simulado es nulo, no quedando nada de él al desaparecer la apariencia falaz que lo mostraba serio, no operándose ningún cambio jurídico por el acto simulado, quedando como antes la posición de las partes, no teniendo ninguna realidad ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Noviembre de 2014
    • España
    • 11 d2 Novembro d2 2014
    ...dictada con fecha de 3 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 931/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 463/2007 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de San Bartolomé de - Mediante Diligencia de Ordenación de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR