SAP Castellón 184/2013, 29 de Abril de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2013:758
Número de Recurso848/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2013
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 848 de 2012

Juzgado de Lo Mercantil núm. Uno de Castellón

Juicio Ordinario número 739 de 2010

SENTENCIA NÚM. 184 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de abril de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de octubre de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 739 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Max Barenburg y Bugaboo Internacional B.V., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Medina Aina y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ana Belén Padial Martínez, y como apelado, Baby Essentials SL, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Rosario Segura Ramos y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Iñigo de Madaria Escudero .

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Se Desestima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Pablo Medina Aina en nombre y representación de BUGABOO INTERNATIONAL B.V frente a BABY ESSENTIALS, S.L representada por el Procurador Dña Rosario Segura Ramos. Se imponen las costas procesales a los demandantes. ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Max Barenburg y Bugaboo Internacional B.V., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la cual estimando el recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida y se acuerde la estimación de todo lo solicitado en la demanda y en consecuencia declare que los apelantes ostentan frente a la demandada derechos preferentes y exclusivos sobre la obra artística del cochecito Bugaboo. Que el cochecito Baby Ace de la demandada constituye una violación de los derechos de propiedad intelectual de mis mandantes sobre la obra inherente en el cochecito Bugaboo Camaleón. Que la comercialización por la demandada del cochecito Baby Ace imitando prácticamente en su totalidad al cochecito Bugaboo Camaleón constituye también un acto de competencia desleal. Condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. A cesar en la comercialización del cochecito Baby Ace y de cualquier otro producto que reproduzca el diseño del producto de los demandantes. A retirar todas las existencias de productos infractores y destruirlos . A publicar la sentencia en una revista del sector y en dos medios de prensa de ámbito nacional. Al pago a la parte actora de un importe de 129.147,63 euros, correspondiente al beneficio obtenido por la demandada desde la comercialización del producto hasta la fecha de cierre tomada por el perito judicial, mas el margen del 9,20% de la cifra mensual de 37.961,44 euros o aquella superior que la Sala considere como ventas medias mensuales hasta el cese en la comercialización del producto Baby Ace, por la comercialización del cochecito Baby Ace y de cualquier otro producto que reproduzca el diseño del producto de los demandantes. Al pago de un importe de 6.121,12 en concepto de gastos de investigación. Al pago de una indemnización por el daño moral causado a Max Barenburg en la cuantía que la Sala estime oportuna atendiendo a las circunstancias del caso, y que la parte estima debe ascender a la cantidad de 60.000 euros por las razones ya expuestas en el recurso de apelación. Al pago de las costas de primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte Sentencia en la que se confirme el fallo de la Sentencia de instancia en la parte impugnada de contrario, con expresa condena de las costas causadas.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 21 de Diciembre de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de Enero de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 21 de Marzo de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de Abril de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

D. Mateo y Bugaboo Internacional B.V. interpusieron demanda contra Baby Essentials SL. Ejercitaban conjuntamente la acción de defensa de la propiedad intelectual y la dirigida contra la competencia desleal y pedían que la sentencia que pusiera fin al pleito declarase que los actores ostentan frente a la demandada derechos preferentes y exclusivos sobre la obra artística del cochecito Bugaboo modelo Cameleon y que el cochecito Baby Ace de la demandada constituye una violación de los derechos de propiedad intelectual de aquéllos sobre la obra inherente en el cochecito Bugaboo Cameleon; también que la comercialización por la demandada del cochecito Baby Ace imitando prácticamente en su totalidad al cochecito Bugaboo Camaleón constituye asimismo un acto de competencia desleal. Como consecuencia de tales declaraciones pedían la condena de la demandada a cesar en la comercialización del cochecito Baby Ace y de cualquier otro producto que reproduzca el diseño del coche ideado por los demandantes, a retirar y destruir las existencias de productos infractores y a publicar la sentencia en una revista del sector y en dos medios de prensa de ámbito nacional. Asimismo y como reparación del daño causado por el comportamiento ilícito de la demandada se pedía la condena de ésta a pagar a la parte actora 129.147,63 euros por el beneficio obtenido desde la comercialización del producto hasta la fecha de cierre tomada por el perito judicial, mas el margen del 9,20% de la cifra mensual de 37.961,44 euros o aquella superior que el tribunal considerase como ventas medias mensuales hasta el cese en la comercialización del producto Baby Ace, por la comercialización del cochecito Baby Ace y de cualquier otro producto que reproduzca el diseño del producto de los demandantes; al pago de otros 6.121,12 en concepto de gastos de investigación y al de otra indemnización por el daño moral causado a Mateo en la cuantía que en sede judicial se considerase adecuada, sin perjuicio de lo cual la parte actora consideraba correcta la de 60.000 euros; todo ello con la imposición a la demandada de las costas causadas.

Se opuso la mercantil demandada y en primer lugar adujo falta de legitimación activa de Bugaboo Internacional B.V. para el ejercicio de la acción relativa a la propiedad intelectual y el mismo defecto en cuanto a D. Mateo para accionar contra la competencia desleal que achaca a la demandada. En cuanto al fondo, pidió la desestimación de la demanda, tanto por no ser la parte actora merecedora de la protección que merece la propiedad intelectual, como por no haber realizado la demandada actos de competencia desleal.

El juez de primer grado ha rechazado la excepción de falta de legitimación activa, debemos entender que de forma implícita al no atender al obstáculo alegado en la contestación a la demanda. En cuanto a los aspectos estrictamente sustantivos del pleito, ha llegado a la conclusión de que no merece el producto de la parte actora (cochecito de niño marca Bugaboo, modelo Cameleon) la protección derivada de la propiedad intelectual, como también ha entendido que la demandada no ha realizado actos que deban ser calificados como de competencia desleal.

Contra la sentencia que le ha sido adversa interpone la parte actora recurso de apelación, en el que pide la íntegra estimación de la demanda y por lo tanto reitera las peticiones rechazadas en el primer grado de la jurisdicción. A su vez la demanda se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia desestimatoria, a la vez que reproduce el motivo basado en la falta de legitimación activa de la parte actora.

Procedemos al examen del recurso. En primer lugar, debe darse respuesta al motivo de oposición centrado en la falta de legitimación activa. Y si la resolución de esta vertiente del pleito no impide el examen de las pretensiones de la parte recurrente, deberá el tribunal verificar si merecen prosperar las acciones de protección de la propiedad intelectual y la ejercitada contra la competencia desleal.

SEGUNDO

Sobre la legitimación activa

Insiste la demandada en que la demandante Bugaboo Internacional B.V. carece de legitimación activa para el ejercicio de la acción relativa a la propiedad intelectual, que en su caso corresponde a Don Mateo en cuanto autor de la obra o diseño del cochecito. En cuanto a la que se ejercita contra la competencia desleal sostiene que no puede ser actor el Sr. Mateo, que no concurre en el mercado, ni tampoco la demandante Bugaboo Internacional B.V., por cuanto no es ella, sino Bugaboo Spain SL quien actúa en el mercado español, por lo que sólo esta mercantil puede actuar por el motivo dicho.

Esta excepción fue planteada en la instancia y a la vista de que la sentencia de instancia no ofrece una respuesta razonada a la misma y pasa directamente a resolver las cuestiones de fondo entendemos, como hace la apelante, que la...

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