SAP Castellón 285/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2013:702
Número de Recurso105/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 105 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Ordinario número 803 de 2009

SENTENCIA NÚM. 285 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de noviembre de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 803 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Construcciones Defico, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan José Breva Sanchís, y como apelados, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Oropesa, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Mª Teresa Díaz Porcar y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Javier Agramunt del Barrio; Don Norberto

, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez; Hogar Permanente y Vacacional S. XXI, S.L., representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Francisco Badenes-Gasset Ramos y Don Constancio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/ a Letrado/a D/ª. Carmen Breva Calatayud.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Se ESTIMA TOTALMENTE la demanda presentada por la Procuradora D.ª María Teresa Díaz Porcar, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Oropesa, bajo la asistencia letrada de D. José Javier Agramunt del Barrio, contra la mercantil promotora Hogar Permanente y Vacacional, S. XXI, S.L., representada por la Procuradora D.ª Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. Fernando Badenes-Gasset Ramos, contra la mercantil constructora Construcciones Defico, S.L., representada por el Procurador D. Rafael Breva Sanchis y defendida por el Letrado D. Juan José Breva Sanchis y contra D. Norberto, representado por la Procuradora D.ª M.ª José Margarit Pelaz, bajo la asistencia letrada de D. Enrique Corujo Domínguez, a quienes se condena a que, solidariamente, ejecuten, a su cuenta y cargo, las obras de reparación que eliminen los defectos constructivos existentes, en los términos concretados en el informe pericial de D. Baltasar (doc nº 6 de la demanda), labores de reparación deberán llevarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la presente. Asimismo se condena a los demandados al pago de las costas causadas a la parte demandante.

Se DESESTIMA TOTALMENTE la demanda presentada por la Procuradora D.ª María Teresa Díaz Porcar, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Oropesa, bajo la asistencia letrada de D. José Javier Agramunt del Barrio, contra D. Constancio, representado por la Procuradora D.ª Pilar Barrachina Pastor y defendido por la Letrado D.ª M.ª Carmen Breva Calatayud, imponiendo a la actora el pago de las costas.- "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Construcciones Defico, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia absolviendo a la apelante de todos los pedimentos contra ella aducidos, con imposición de costas a la comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Oropesa.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por las respectivas representaciones procesales de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Oropesa y Don Norberto, sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitándose en ambos que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de febrero de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de abril de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de junio de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Oropesa planteó demanda frente a quien fue la promotora del edificio donde se ubica el edificio de esa comunidad, la mercantil, Hogar Permanente y Vacacional S.XXI S. L., frente a la constructora de la misma, Construcciones Defico S.L., contra el arquitecto superior, D. Constancio y contra el arquitecto técnico, D. Norberto, por responsabilidad decenal o defectos en la construcción y por incumplimiento defectuoso del contrato, exigiendo que se condene a todos ellos solidariamente a hacerse cargo, como obligación de hacer, de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos constructivos existentes, en el plazo que prudencialmente el Juzgado estime oportuno, de acuerdo al informe pericial de la demanda o subsidiariamente según la prueba pericial, sin que en ningún caso los límites y las bases se encuentren por debajo del informe del perito judicial y si este no se realizara por debajo del informe pericial de parte más completo o de mayor presupuesto o valor de reparación de los que se elaboren y presenten los demandados.

La Sentencia dictada en primera instancia rechazó la excepción de prescripción de la acción y estimo la demanda condenando solidariamente a la promotora, constructora y arquitecto técnico a que ejecuten, a su cuenta y cargo, las obras de reparación que eliminen los defectos constructivos existentes, en los términos del informe pericial acompañado a la demanda, labores de reparación que indica que deben de realizarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la Sentencia, con condena en costas a los demandados de las causadas a la parte demandante. Y desestimo la demanda interpuesta contra el arquitecto superior, cuyas costas impuso a la parte demandante.

Contra esta resolución interpone recurso de apelación únicamente la representación de la constructora, Construcciones Defico S.L., volviendo a reproducir la excepción de prescripción de la acción, para negar después su responsabilidad en las reparaciones que deben realizarse, máxime cuando debe individualizarse las distintas responsabilidades de los agentes intervinientes en el proceso constructivo. Solicita por todo ello y en definitiva se le absuelva de los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Procede comenzar el examen del recurso de apelación por la resolución de la excepción de prescripción de la acción, que se reproduce en el primer motivo del recurso de apelación que se interpone.

No es objeto de discusión por las partes la aplicación al caso de la Ley de Ordenación de la Edificación, por lo que conviene aclarar lo que ya hemos dicho en anteriores resoluciones, entre las que podemos citar nuestra Sentencia núm. 237, de fecha 1 de julio de 2010, o más recientemente la núm. 256 de fecha 13 de junio de 2013, entre otras, respecto a que "En cuanto a la acción principal que, como hemos visto, tiene su amparo legal en la LOE, debe empezar por señalarse que el sistema de la misma distingue entre un plazo de garantía en función de la naturaleza de los defectos (art. 17 ) y un plazo de prescripción (art. 18), que fija en dos años desde el momento en que se produzcan, esto es, como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, S. 14, de 26 de febrero del 2008, desde el día en que los defectos constructivos aparecen.

En consecuencia, la vigencia de la acción se subordina a que el defecto, según su naturaleza, aparezca o se exteriorice dentro del plazo de garantía correspondiente, y que se ejercite dentro del plazo reseñado, sin perjuicio de las posibilidades interruptivas de la prescripción conforme a las previsiones legales,...

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