SAP Castellón 81/2013, 22 de Mayo de 2013

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2013:589
Número de Recurso56/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2013
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 56/13

Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Vila- Real

PROCEDIMIENTO: Divorcio contencioso nº 182/12

LITIGANTES: Eutimio

C/

Sonsoles

SENTENCIA CIVIL NÚM. 81/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintidós de mayo de dos mil trece.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de dos mil doce dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 1 de Vila-Real en autos de juicio de divorcio contencioso seguidos en dicho Juzgado con el número 182 de 2012 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado Eutimio representado por la Procuradora Dña. Amparo Felis Comes y defendido por la letrado Sr. Ramos Vicent y la demandante Sonsoles representada por la Procuradora Dña Inmaculada Tomás Fortanet y defendido por el letrado Sr. Clemente Franco, y como APELADO los mismos y e Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. Rodríguez Couso y Ponente la Ilma. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Inmaculada Tomás Fortanet, en nombre y representación de Dña. Sonsoles, contra

D. Eutimio, representado por la Procuradora Dña. Amparo Felis Comes, debo acordar y acuerdo la disolución por divorciodel matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial, los siguientes: 1º.- Los hijos menores de edad Victoriano y Andrés, queden bajo la guardia y custodia de su madre Dña. Sonsoles, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. 2º.-Procedente fijar un régimen de visitas a favor del padre Eutimio respecto de los hijos menores Victoriano y Andrés, para cuya concreción habrá de estarse preferentemente a los acuerdos a que lleguen entre sí los padres, procurando el mayor beneficio de los hijos y valorando sus propias posibilidades, si bien en el supuesto de desacuerdo, y en todo caso, como criterios mínimos, el padre Eutimio tendra el régimen de visitas progresivo que fija el informe de la perito psicológica judicial Dña. Mercedes obrante en autos en el apartado "recomendaciones", aplicándose éste en toda su integridad. 3º.- El padre Eutimio deberá abonar en concepto de pensión por alimentos a la madre Dña. Sonsoles la cuantía de 750 euros mensuales por cada hijo menor pagadero entre el día 1 y 5 de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente número NUM000 y actualizables conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, debiendo abonar el padre el 50% de los gastos extraoordinarios, extraescolares e indispensables para la salud y educación de los hijos. 4º.- La vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM001 de Burriana (Castellón) y de los objetos de uso ordinario u ajuar doméstico que se encuentre en ella, corresponde a los hijos y al progenitor en cuya compañía y guarda se queden, en este caso a Dña. Sonsoles, pudiendo el otro progenitor, si no lo ha hecho ya, retirar los objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona. 5º.-No procede ninguna pensión compensatoria a favor de Dña. Sonsoles y a cargo de D. Eutimio 6º- No se hace especial pronunciamiento en costas.Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 10 de mayo de 2013 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que tras decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído en su día entre los litigantes se adoptan las medidas establecidas en la parte dispositiva de la presente resolución, se alzan ambas partes interesando su revocación, y así de este modo por la representación procesal del sr. Eutimio se solicita la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia a 200 euros mes por hijo, y la limitación de la atribución del uso de la vivienda familiar hasta julio de 2013, fecha en que deberá evaluarse nuevamente si es procedente o no acordar la custodia compartida, y en caso afirmativo decidir si se prolonga y por cuanto tiempo dicha atribución del uso o por el contrario se modifica;

Por la representación procesal de la sra. Sonsoles se solicita que se establezca un régimen de visitas que concuerde plenamente con el acordado en el auto de medidas provisionales coétaneas de fecha 3 de abril de 2012, que establece en su parte dispositiva " El padre disfrutará de la compañía de sus hijos los fines de semana alternos, recogiéndolos de la salida del colegio los viernes y devolviéndolos al domicilio materno el domingo a las 20:30 H. También los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:30 H".

Ambas partes apelantes se han opuesto al recurso formulado de adverso, y por el...

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