SAP Castellón 237/2013, 5 de Julio de 2013

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2013:559
Número de Recurso361/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución237/2013
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 361/2013

Juicio Oral nº 488/2010

Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 237

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-----------------------------------------------------En Castellón a cinco de julio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 361/2013, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 26 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 488/2010, sobre atentado.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Dª. Felicidad Altaba Trilles y defendido por el Letrado D. Mario de la Horra Belenguer, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que el acusado Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00:10 horas del día 25 de octubre de 2010, conducía el vehículo marca Audi, modelo A4 y matrícula ZV-....-UN, por la intersección entre las calles La Ratlla y San Pablo, de la localidad de Almazora, cuando, al observar la presencia de los agentes de la Guardia Civil, quienes iban perfectamente uniformados, y con un claro desprecio por el principio de autoridad que representan, hizo caso omiso de la señal de alto que le hicieron, y se dirigió directamente con el vehículo contra uno de los agentes, quien tuvo que saltar y ocultarse detrás del vehículo patrulla, para evitar ser atropellado".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad de los arts. 550, 551.1 º y 552.1º del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho d sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales

TERCERO

Contra la citada sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos el día 12 de abril de 2013, se turnaron a la Sección Primera, señalándose finalmente para deliberación y votación el día 28 de junio de 2013.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de la Penal nº 3 de Castellón condenó a Jose Pablo como autor de un delito de atentado, previsto y sancionado en los art. 550, 551.1 y 552.1 CP, en los términos que se expresan en dicha resolución, y frente a dicho pronunciamiento condenatorio interpone recurso de apelación el acusado, alegando error en la valoración de la prueba porque tanto el acusado como el testigo Sr. Jeronimo negaron que fuese el propio acusado quien conducía el vehículo de referencia, además de que el hecho de huir de un control policial no puede ser calificado como atentado, sino como simple delito de desobediencia del art. 556 CP . Solicita, por ello, de esta Sala el recurrente la revocación de la sentencia de primer grado y el dictado de otra por la que se dicte un pronunciamiento absolutorio o, en otro caso, se le condene por un delito de desobediencia con la pena de seis meses de prisión.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La jurisprudencia se refiere a la resistencia típica como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física, que exterioriza una oposición resuelta a aquello que la autoridad o sus agentes conceptúan necesario para el buen desempeño de sus funciones, de forma que si esa resistencia se manifiesta de manera activa y alcanza el carácter de grave, entra en juego la figura del art. 550 CP, indicándose como elementos normativos a ponderar, por un lado, el carácter activo o pasivo de la conducta del acusado, y de otro, la mayor o menor gravedad de la oposición al mandato de la autoridad o sus agentes. De modo que la utilización agresiva de la fuerza real frente a la actuación del agente es lo propio de la resistencia grave o activa, del art. 550 (atentado), que presenta una cierta carga de acometividad, frente a la resistencia no grave del art. 556, de carácter pasivo y donde no existe agresión o acometimiento sino una oposición al mandato o actuación de la autoridad, de sus agentes o de los funcionarios públicos, sin alcanzar la beligerante agresividad y la formal iniciativa violenta características de la resistencia grave.

Este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo que si concurre se penará independientemente. Así, la jurisprudencia ha señalado que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse, calificando el delito como de pura actividad. Aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, el delito se consuma con el ataque o acometimiento ( SSTS 14 mayo 2004, 10 febrero 2006 ).

En todo caso el dolo de ofender o desconocer el principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR