SAP Castellón 200/2013, 14 de Junio de 2013

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2013:463
Número de Recurso312/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución200/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 312/2013

Juicio Oral nº 317/2012

Juzgado de lo Penal de Vinaròs

SENTENCIA Nº 200

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-------------------------------------------------En Castellón a catorce de junio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 312/2013, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 11 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaròs, en autos de Juicio Oral nº 317/2012, sobre atentado.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, D. Carlos Manuel y D. Arsenio, representados por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y defendidos por la Letrada Dª. Jara Inés Gamallo Della, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: " Se considera probado y así se declara que el acusado, Arsenio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1978 en Senegal, residente legal en España, con TIP NUM001, sin antecedentes penales, el 30 de agosto de 2011 sobre las 10:00 horas, hallándose en la Avenida Fora Forat de la localidad de Vinaròs, con total desprecio al principio de autoridad arremetió con los agentes de la Policía Local de Vinaròs con nº NUM002 y NUM003, forcejeando fuertemente con los mismos, oponiéndose a ser reducido, llegando a dar un mordisco en la mano al agente nº NUM002, que sufrió mordedura humana y erosiones múltiples, que precisaron excluidamente de una primera asistencia y 7 días no impeditivos para su curación, reclamando.

En el momento en que se reducía al anterior acusado, el otro, Carlos Manuel, mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1982, sin antecedentes penales, natural de Senegal, residente ilegal en España, para evitar la detención de aquel, alentó a otros compatriotas que allí se encontraban para lograr liberarlo, arremetiendo y lanzando varias patadas al Policía Local de Vinaròs con nº NUM005, llegando a impactarle una en la mano derecha, ocasionándole una contusión en la misma que precisó de una primera asistencia y 5 días no impeditivos para su curación, reclamando, y ocasionándole igualmente la rotura de la camisa del uniforme, propiedad del Ayuntamiento de Vinaròs, valorado en 43,79 euros. Del mismo modo, el referido acusado, como consecuencia del arremetimiento y de las patadas, tiró al suelo al Policía Local de Vinaròs con nº NUM006, ocasionándole contusión en rodilla derecha, que precisó de una sola primera asistencia y 7 días no impeditivos para su curación."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Carlos Manuel como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de dos faltas de lesiones, a la pena, por cada una de ellas, de TREINTA DÍAS MULTA con cuota diaria de SEIS EUROScon responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo abonar las costas procesales causadas, y debiendo indemnizar al agente de la Policía Local de Vinaròs con nº NUM006 en la cantidad de 210 euros, y al nº NUM005 en la de 150 por las lesiones sufridas, y a favor del Ayuntamiento de Vinaròs en la cantidad de 43,79 euros por los perjuicios ocasionados al mismo, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Se sustituye la pena de prisión de UN AÑO impuesta al condenado por la expulsión del territorio español, debiéndose cumplir la pena inicial en caso que sea imposible llevar a cabo la expulsión. En caso de expulsión el acusado no podrá volver a España en el plazo de CINCO AÑOS.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Arsenio como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena deSEIS MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de una falta de lesiones, a la pena de TREINTA DÍAS MULTA con cuota diaria de SEIS EUROScon responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo abonar las costas procesales causadas, ydebiendo indemnizar al agente de la Policía Local de Vinaròs con nº NUM002 en la cantidad de 210 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC, por las dolencias ocasionadas al mismo."

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación los acusados, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos el día 3 de abril de 2013, se turnaron a la Sección Primera, señalándose finalmente para deliberación y votación el día de la fecha 14 de junio de 2013.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de la Penal de Vinaròs condenó a Carlos Manuel y Arsenio como autores respectivamente de un delito de atentado ( arts. 550 y 551 CP ) y un delito de resistencia ( art. 556 CP ), además de sendas faltas de lesiones el primero de ellos y una falta de lesiones el segundo, en los términos que se expresan en dicha sentencia, y frente a dicho pronunciamiento condenatorio interponen recurso de apelación ambos acusados, solicitando la defensa el dictado de una sentencia absolutoria o subsidiariamente se les condene por una simple falta contra el orden público.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La defensa denuncia la aplicación indebida de los arts. 550 y 556 CP porque entiende que los hechos probados no son constitutivos de un delito de atentado ni de resistencia, sino en todo caso de una falta contra el orden público prevista en el art. 634 CP .

La jurisprudencia se refiere a la resistencia típica como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR