SAP Castellón 46/2013, 19 de Junio de 2013

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2013:436
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2013
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm. 4/2013

Juicio Ordinario núm. 689/2010

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Villarreal

SENTENCIA NÚM. 46

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

-------------------------------------------------En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de junio de dos mil trece.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villarreal, en autos de juicio ordinario núm. 689 de 2010 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Don Alejandro, representado por el Procurador Don Miguel Tena Riera y defendido por el Letrado Don Jorge Tirado Cabrera y como parte APELADA, Doña Sandra y Don Dimas, representados por la Procuradora Doña Sonia Sánchez Bosquet y defendidos por el Letrado Don Fernando Fortuño Mezquita, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Tena Riera, en nombre y representación de D. Alejandro, frente D. Dimas, Dª. Sandra, representados por la Procuradora Dª. Sonia Sánchez Bosquet, la entidad "Ecofal Gestiones y Proyectos, S.L." y D. Antonio Almagro Martí, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud, acogiendo la excepción de prescripción de la acción ejercitada, debo absolver y absuelvo a los referidos codemandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Don Alejandro interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en lo que contradigan los siguientes y,

PRIMERO

INTRODUCCIÓN.

Se alza en apelación Don Alejandro contra la sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción Civil que, apreciando la prescripción de la acción ejercitada por el transcurso del plazo anual establecido en el art. 1968.2 CC, desestimó la pretensión indemnizatoria de los daños ocasionados en la cubierta de su vivienda, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Vila Real, valorando a estos efectos que las reclamaciones efectuadas al objeto de obtener el resarcimiento del daño causado se habían realizado cuando la acción se encontraba prescrita por transcurso del plazo anual establecido en el art. 1968.2 CC . Discrepa el recurrente del criterio decisorio de la sentencia apelada y solicita de la Sala la revocación de la aludida resolución y el dictado de nueva sentencia por la que se estime la demanda, alegando en apoyo de su pretensión error en la apreciación de la prueba en lo relativo a la prescripción, pues a su entender aunque la fecha del siniestro es el 14 de marzo de 2007, el conocimiento de los daños es posterior, concretamente tiene lugar el 19 de febrero de 2009 cuando la compañía aseguradora Axa remite el informe pericial de los daños por importe de

7.811,51 euros. En tal fecha se habría iniciado el cómputo de la prescripción que se interrumpió el 3 de febrero de 2010 con el envío de burofax a los demandados reclamando los daños, presentándose la demanda el 13 de julio siguiente. En segundo lugar, y para el caso de no acogerse el primer motivo impugnativo se aduce infracción del art. 394 LEC por considerar que, evidenciado el daño, concurrían serias dudas de derecho que justificaban la no imposición de las costas.

La parte adversa se ha opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

LA PRESCRIPCIÓN.

El instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia y, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo en la aplicación e interpretación de sus normas ( SSTS 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 19 septiembre 1986 y 6 noviembre 1987, entre otras). El fundamento de carácter objetivo de la prescripción, consistente en la seguridad jurídica, no excluye otro de carácter subjetivo, cual es la presunción de abandono del derecho por parte de su titular que no ejercita la acción correspondiente ( SSTS 27 mayo 1983, 4 octubre de 1985 y 17 marzo 1986 ).

En determinados supuestos el "dies a quo" para el inicio del cómputo prescriptivo no se corresponde con la fecha del siniestro, tal y como acontece si se han producido daños continuados o lesiones pendientes de sanar; y en este sentido la STS Sala 1ª, de 21 marzo 2005 ha precisado que "La jurisprudencia ha matizado dicha regla del artículo 1968.2º en el caso de que los daños hayan sido causados por comportamientos continuados o permanentes ( sentencias de 12 de diciembre de 1980, 12 de febrero de 1981, 6 de mayo de 1985, 17 de marzo de 1986 y 24 de junio de 1993 ), exigiendo, en tales supuestos y para el inicio del plazo, una verificación total de los daños producidos.

En el caso actual además de los daños en la cubierta, se reclama que el incorrecto sellado de la nueva pared construida en la vivienda de los codemandados originó infiltraciones de agua de lluvia. Es sabido que las filtraciones, en tanto no se reparan, originan daños continuados que impiden el inicio del plazo de prescripción porque el resultado del daño...

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