SAP Córdoba 135/2013, 4 de Julio de 2013
Ponente | JOSE FRANCISCO YARZA SANZ |
ECLI | ES:APCO:2013:956 |
Número de Recurso | 130/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 135/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA CIVIL
SENTENCIA Nº 135/13
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
Pedro Roque Villamor Montoro.
Magistrados
Félix Degayón Rojo.
José Francisco Yarza Sanz.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado de Primera Instancia 7 de Córdoba
Procedimiento Ordinario nº 839/11
Rollo civil 130/13
En la ciudad de Córdoba, a cuatro de julio dos mil trece
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES EXAGAYCA S.L. representada por la Procuradora Sra. Durán Sánchez y asistida del Letrado Sr. Estepa Domínguez contra CORPORACIÓN MONTEALTO XXI S.L. representada por la procuradora Sra. Agüera Segura y asistida del Letrado Sr. Corredera Domínguez, siendo en esta alzada parte apelante Corporación Montealto XXI S.L. y designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.
Por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 25/1/13 cuyo fallo textualmente dice: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Proyectos y Construcciones Exagayca S.L. contra la entidad Corporación Montealto XXI S.L., debo de condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 40.387,36 euros, mas los intereses y costas que Proyectos y Construcciones Exagayca S.L. tenga que abonar en el proceso de ejecución que actualmente se sigue ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Córdoba con el número 113/2011. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.
El recurso de apelación formulado por la representación procesal de CORPORACIÓN MONTEALTO XXI S.L. se dirige contra la Sentencia que, al estimar parcialmente la demanda formulada por Proyectos y Construcciones EXAGAYCA S.L. la ha condenado, por no asumir, contraviniendo lo acordado entre ambas en los contratos de compraventa de participaciones sociales que la primera (junto con Promociones El Pinar S.L. y don Alejo ) tenía en la empresa EXAGAYCA Energías Renovables S.L. y de acciones de Parque Solar Rabanales S.A. de que era también titular, los gastos generados por los avales depositados por la entidad actora ante la Administración, en el proyecto denominado "Parque Solar Fotovoltaico Rabanales", y no haber mantenido indemnes a los vendedores frente a las pérdidas, daños o costes sufridos a consecuencia de dicho incumplimiento.
La representación procesal de la entidad apelante no discute en el recurso la asunción de las citadas obligaciones, con motivo de los contratos fechados el 29 de diciembre de 2.008 (documento nº 1 de los presentados con la demanda), y el 31 de diciembre del mismo año ni tampoco que la firma COMPANY OF GUARANTEES LTD hubiera reclamado judicialmente a la demandante el pago de 40.387,36 euros, en concepto de gastos generados por los avales por ella depositados, en procedimiento tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba (ejecución de títulos judiciales 113/2.011). Tan solo arguye que no existe perjuicio efectivo para la empresa demandante, en la medida en que únicamente se habría acreditado la existencia de un procedimiento ejecutivo contra Proyectos y Construcciones EXAGAYCA S.L. por el impago de las primas.
De ello deduce que al no estar probada, con la mera solicitud de condena, la existencia de perjuicios por responsabilidad contractual, la resolución judicial recurrida estaría basada en un posible daño aun no consumado, y, por consiguiente, debería ser dejada sin efecto la Sentencia que le impone el pago de unas determinadas cantidades.
Sin embargo, resulta incontrovertible la sólida base probatoria de la condena, puesto que el impago de las primas de renovación de los avales nº 203-2007, 205-2007, 206-2007, 207-2007 y 208-2007, emitidos por COMPANY OF GUARANTEES LTD, a favor de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Turismo y Comercio, ha dado lugar a un procedimiento de ejecución judicial, al que se refieren los documentos reunidos bajo el nº 25 de...
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