SAP Cáceres 221/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2013:582
Número de Recurso321/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00221/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0021711

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000371 /2012

Apelante: Federico

Procurador: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Abogado: MARIA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ

Apelado: Santiaga

Procurador: ENRIQUE FRANCISCO SIMON

Abogado: ANA ISABEL PAJARES GARCIA

S E N T E N C I A NÚM.- 221/2013

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 321/2013 =

Autos núm.- 371/2012 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a doce de Septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 371/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Federico, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marino Gutiérrez, y defendido por la Letrada Sra. González Hernández, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Santiaga, representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, y defendida por la Letrada Sra. Pajares García

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, en los Autos núm.- 371/2012, con

fecha- 8 de Marzo de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Santiaga, con procurador Sr. Enrique de Francisco Simón con letrada Sra. Ana Isabel Pajares García, frente a D. Federico, representado por el procurador Sra. Mª Dolores Mariño Gutiérrez con letrado Sra. Isabel González Hernández y ACUERDO las siguientes medidas:

"La disolución del matrimonio con todos sus efectos inherente. La guarda y custodio de la menor se atribuye a la madre. El domicilio familiar se atribuye a la esposa y a la hija. El domicilio del esposo se fija libremente. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad y también por mitad serán los gastos derivados de la hipoteca. La patria potestad se atribuye en exclusiva a la madre. No se establece régimen de visitas del padre en relación a la menor. Se fija como pensión de alimentos a favor de la hija en común la cantidad de 450 euros a satisfacer por el padre los días 1 y 15 de cada mes, actualizados conforme al IPC cada uno de enero. Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de 200 euros mensuales durante un periodo de 3 años." Sin expresa condena en costas en el presente procedimient..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

No habiéndose presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, si por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de Septiembre de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de divorcio con las medidas

inherentes; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Cuantía de la pensión alimenticia fijada a favor de la hija menor. En el procedimiento de medias provisionales se fijó la pensión de la hija del matrimonio en la cuantía de 270 euros mensuales. En el acto de la comparecencia, la parte demandante aportó diversos justificantes, recibos, etc con la finalidad de acreditar los gastos de su hija. Tras el examen de los justificantes, el Ministerio Fiscal consideró que, atendiendo a los gastos aportados, así como los ingresos de las partes, la cuantía correcta de los alimentos debía quedar fijada en la cantidad de 270 euros. La juzgadora consideró que la cuantía correcta de la pensión alimenticia era la de 270 euros mensuales.

    La juzgadora en el momento de dictar el auto de medidas de fecha 12 de Noviembre de 2012, ya es conocedora de los ingresos de la madre, los cuales detalla, de los del padre, que también detalla, así como de los gastos de la niña, sin embargo considera que no puede fijarse la pensión solicitada por la madre en la cuantía de 450 euros atendiendo a la capacidad económica de los progenitores y a las necesidades de la menor. No entiende qué puede haber cambiado en cuatro meses para incrementar la pensión de 270 euros a 450 euros, rechazando el valor que se confiere a los documentos de gastos presentados por la actora. Tras examinar todos ellos concluye que el gasto medio mensual de la hija computando todos los tickets aportados por la madre asciende a la cantidad de 283 euros mensuales. En esta cantidad, que no es real ni se corresponde con la verdad, quedarían incluidos todos los gastos, es decir, alimentación, vestido, consumos diversos, ocio, etc.

    Los de vivienda también están cubiertos pues se le ha concedido a la menor el uso y disfrute de la vivienda familiar, la cual soporta una hipoteca de 22 euros/mes; y los gastos de educación quedan cubiertos con los gastos extraordinarios que serán abonados al 50% entre ambos progenitores.

    Por tanto, la pensión que satisface el padre en la cuantía de 270 euros/mes cubre las necesidades de su hija al 100%, por lo que la madre, no aporta nada económico al sustento de su hija, y ello a pesar de tener ingresos más que suficientes para hacerlo.

    La segunda cuestión que introduce la juzgadora para justificar el incremento de pensión alimenticia es la herencia del Don Federico y sus posibilidades económicas, y ello no es cierto, porque cualquiera que fuese la procedencia de este dinero, el Sr. Federico no lo ingresó en cuentas privativas, a pesar de ser dinero privativo en su mayoría, se ingresó en cuentas comunes, lo que no quiere decir que fuera dinero ganancial. Llegado el momento de la interposición de la demanda por malos tratos por la esposa, ésta se dedica a sacar todo el dinero de las cuentas comunes que puede, a cancelar pagos, a devolver recibos, a vender acciones y quedarse en exclusiva con el dinero obtenido. El Sr. Federico, a la vista del comportamiento de su esposa, hace exactamente lo mismo. Ambos cónyuges llevan a cabo la misma actuación, con una importante diferencia cual es que gran parte del dinero que se lleva el Sr. Federico procede de su herencia.

    En ningún momento aparece como titular Don Federico, siendo el titular de la imposición, Don Fermín, como cotitular figura su sobrino Bienvenido . El mismo día, 07 de Febrero de 2011, por voluntad expresa del tío, Sr. Fermín, se abre una cuenta a plazo fijo por un año a nombre de los cinco sobrinos, tal y como consta en la siguiente certificación de Caja Extremadura El Sr. Fermín, fallece en Febrero de 2012 y los sobrinos beneficiarios de esa imposición a plazo fijo de su tío deciden repartir el dinero en la cantidad de

    40.000 euros para cada uno. Por tanto, Don Federico no es beneficiario de una herencia de su tío por importe de 200.000 euros.

    Doña Santiaga recibe una pensión en catorce pagas, un alquiler mensual por una vivienda privativa, un pago bimensual de 80 euros por parte del inquilino por otros conceptos, además del pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Julio de 2014
    • España
    • 8 Julio 2014
    ...la sentencia dictada, con fecha 12 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 321/2013 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 371/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de - Mediante diligencia de ordenación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR