SAP A Coruña 209/2013, 31 de Julio de 2013

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2013:2099
Número de Recurso81/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución209/2013
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2011 0004989

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000081 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000143 /2012

RECURRENTE: Domingo

Procurador/a: DARIO GARCIA BREA

Letrado/a: FERNANDO VIQUEIRA NOUCHE

RECURRIDO/A: SERVIZO GALEGO SAUDE, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a:,

SENTENCIA Nº 209/13

Ilmo. Sr. Presidente:

LEONOR CASTRO CALVO

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO - Ponente

JOSE GOMEZ REY

En Santiago de Compostela, a treinta y uno de Julio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial, Sección 6ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de LESIONES, siendo partes, como apelante Domingo, defendido por el Letrado FERNANDO VIQUEIRA NOUCHE y representado por el Procurador DARIO GARCIA BREA y, como apelado SERVIZO GALEGO SAUDE, MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 7/12/12 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuya parte dispositiva dice así: "Que condeno a Domingo como autor responsable de un delito de los arts. 147-1 y 148-1 C.P . a 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo debiendo en el orden civil indemnizar a D. Javier en 4.630 # y al SERGAS en 1.887,42 # con aplicación del art. 576 L.E.C .

El condenado pagará todas las costas."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Domingo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 17:00 horas del dia 17 de abril de 2011 el acusado, con antecedentes penales computables (condenado por sentencia firme de 16-09-2010 del Juzgado Penal nº 2 de Santiago por delito de lesiones, Ejecutoria 346/10) se dirigió a Javier

, que se encontraba en la Avda. de Villagarcía de Santiago de Compostela, y le propinó una bofetada en la cara para a continuación extraer un cuchillo de cocina y dirigirse a él diciéndole: "te voy a matar", hecho que le fue recriminado por Javier a tiempo que intentaba zafarse de su agresor, ante lo cual el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad corporal, le clavó el cuchillo en la zona del abdomen causándole una herida penetrante en región hipigástica habiendo precisado para su sanidad primera asistencia facultativa y tratamiento médico continuado quirúrgico. Curó en 26 días, y de hospitalización, 16 impeditivos y 7 no impeditivos, restándole como secuelas parestesias de partes acras (1 punto) y perjuicio estético.

El perjudicado Javier reclama las indemnizaciones que por estos hechos pudieran corresponderle.

El SERGAS se ha personado en el procedimiento y reclama."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

D. Domingo, que fue condenado como autor de un delito de lesiones, ha impugnado la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal, a la que achaca en primer lugar haber incurrido en error al valorar la prueba, ya que no se ha tenido en cuenta que él actuó en legítima defensa, tras haber sido agredido por la víctima. Le achaca que se haya recogido en el relato de Hechos probados el cómo tuvo lugar el incidente, obviando los antecedentes que explican la actuación de cada uno de los partícipes, en concreto que había existido un incidente entre ambos el día anterior, y que Javier acudió al domicilio de Domingo a pedir explicaciones y ajustar cuentas.

No puede tener acogida este motivo de recurso, tal como ha sido formulado, pues se expone en el recurso que " al enterarse mi mandante de la situación, este bajase a la calle y, tras recibir algunos golpes, subiese a por el cuchillo para poder defenderse (pues él se encontraba solo ante, como mínimo, cinco personas), y al verse involucrado en una nueva pelea utilizase el cuchillo que tenía en la mano, anate el temor a recibir una paliza ", relato que, aunque pudiera ser acogido, excluye una situación de legítima defensa.

SEGUNDO

Así, la Jurisprudencia ha afirmado reiteradamente que son tres los requisitos que exige la eximente de legítima defensa, a saber: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o...

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