SAP A Coruña 350/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:2038
Número de Recurso339/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

SENTENCIA

número: 00350/2013

En La Coruña, a veintiséis de julio de dos mil trece.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 339 de 2013, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2013 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, ante el que se tramitó bajo el número 129 de 2013, en el que son parte:

Como apelante, el demandante "ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE PROCURADORES DE LA CORUÑA", con sede en La Coruña, calle Bolivia, 6-2º, con número de identificación fiscal Q-15 63 004-I, representado por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, y dirigido por el abogado don Francisco-Javier Fernández Valiño.

Como apelado, el demandado DON Erasmo, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, bloque NUM000, portal NUM001, NUM002 NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, que no compareció ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por cuotas colegiales; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.904,68 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 12 de abril de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima la demanda presentada por el procurador Sr. Fariñas Sobrino, en representación del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña, contra don Erasmo, con imposición a la parte actora de las costas causadas» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de La Coruña", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Erasmo escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de junio de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 3 de julio de 2013, se registraron bajo el número 339 de 2013, y siendo turnadas a esta Sección el 5 de julio de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 16 de julio de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Antonio Pardo Fabeiro en nombre y representación de "Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de La Coruña", en calidad de apelante. Seguidamente se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Erasmo ejerció como procurador de los tribunales, con despacho abierto en la ciudad de Ferrol, estando colegiado en el "Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de La Coruña".

  2. - Don Erasmo dejó de abonar las cuotas colegiales desde el mes de septiembre de 2002, sin que conste que causase baja formalmente.

  3. - El 13 de febrero de 2006 el "Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de La Coruña" remitió dos cartas dirigidas a don Erasmo, reclamándole el pago de un total de 2.514,79 euros, importe correspondiente a las cuotas de septiembre de 2002 a noviembre de 2005.

    Estas cartas las recibió don Erasmo personalmente el 15 de febrero de 2006.

  4. - El 23 de febrero de 2006 "Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de La Coruña" volvió a reiterar el requerimiento, enviando otra carta. Fue recibida por don Erasmo el 27 de febrero de 2006.

  5. - El 23 de julio de 2010 "Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de La Coruña" remitió una carta a don Erasmo, en la modalidad de correo certificado con acuse de recibo, reclamándole el pago de las cuotas colegiales atrasadas. Esta carta se dirigió al local que había sido despacho profesional, y no llegó al destinatario

    El 30 de noviembre de 2010 se remitió un burofax, y el 14 de marzo de 2011 otra carta certificada con acuse de recibo. Ninguno de los envíos pudo ser entregado por la razón mencionada.

  6. - El 25 de octubre de 2011 el "Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de La Coruña" promovió proceso monitorio, a fin de que se requiriese a don Erasmo para el pago de 3.904,68 euros, que se correspondía a cuotas colegiales desde septiembre de 2002 hasta abril de 2006.

    Admitida a trámite, se intentó requerir en la dirección facilitada, que era el despacho. El funcionario judicial del Servicio Común extendió una diligencia haciendo constar que «Se tiene conocimiento en este Servicio que el demandado es funcionario del cuerpo de Auxilio con destino en... En esta dirección estaba su antiguo despacho de Procurador» .

    Localizados otros domicilios, se practicó el requerimiento, personándose don Erasmo y oponiéndose a la reclamación efectuada, invocando la prescripción de la acción para reclamar las cuotas colegiales, por haber transcurrido más de cinco años, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1966.3ª del Código Civil .

  7. - Convocadas las partes a juicio verbal, y tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia estimando la prescripción alegada, al no constar que el plazo se hubiese interrumpido por medio de las comunicaciones a que se hizo referencia en el numeral 5º. Pronunciamiento frente al que se alza la corporación demandante.

TERCERO

La interrupción de la prescripción .- El único motivo del recurso plantea cómo debe interpretarse la necesidad de la recepción del requerimiento extrajudicial, aludiendo a que en este caso a que el requerimiento fue remitido al domicilio correcto, pero el destinatario no lo recibió por causa a él imputable. El demandado sí había recibido comunicaciones anteriores en el mismo domicilio, no constando cuándo se mudó, ni comunicó otro a donde dirigirse para contactar con él; y lo frecuente es que se siga manteniendo contacto con el domicilio antiguo. Por lo que considera que en estos supuestos no es exigible la recepción del requerimiento para interrumpir la prescripción.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Con el fin de...

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