SAP Burgos 345/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2013:586
Número de Recurso170/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución345/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 170/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE BURGOS

JUICIO DE FALTAS NÚM. 99/2013

S E N T E N C I A NUM.00345/2013

En Burgos, a dieciséis de Julio de dos mil trece.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado ilmo. Sr. Don Luis Antonio Carballera Simón, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, seguida por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, según denuncia formulada por D. Gaspar contra Dª Rocío, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por ésta última, asistida en esta alzada por la Letrada Doña Mª Isabel Renedo Bartolomé, y figurando como partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal, y dicho denunciante, asistido en esta instancia por la Letrada Dª Ana Dª-Gallardo GilFournier.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en fecha 25 de Marzo de 2013, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS.-"Único.- Del conjunto de lo actuado en el acto del juicio oral ha sido probado y así se declara que

D. Gaspar se encuentra actualmente divorciado de Dª Rocío . Que ambos ostentan la guarda y custodia compartida sobre sus dos hijos, menores de edad, de 6 y 4 años a la fecha de la interposición de la denuncia. Que teniendo establecido que la recogida periódica de los menores por parte de D. Gaspar tiene lugar los sábados alternos sobre las 10 y las 11 horas, en fecha 17 de noviembre de 2012, Dª. Rocío se negó a la entrega de los menores quienes no pudieron permanecer en compañía de su progenitor custodio paterno en el periodo judicialmente establecido para su custodia y comunicación paterno-filial, según sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo dictada en fecha 22 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia (Familia) Nº 7 de Burgos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en primera instancia, acuerda textualmente lo que sigue :

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Dª. Rocío como autora penalmente responsable de una falta contra las personas, prevista y penada en el artículo 618.2º del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, todo ello, con la expresa condena al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Rocío, asistida en esta segunda instancia por la Letrada Doña Mª Isabel Renedo Bartolomé, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO. No se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera

instancia, debiendo añadirse que no ha quedado acreditada una voluntad en la inculpada de incumplir las obligaciones legales estipuladas en la precedente sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos recogidos en la sentencia de instancia, en cuanto se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Una vez emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de la referida recurrente, fundamentándolo en la concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral realiza la Juez de instancia, al considerar la recurrente que ha venido cumpliendo con las estipulaciones establecidas en el procedimiento de Divorcio precedente, sin que sea la vía penal la adecuada, sino la civil, la competente para valorar dicha conducta, pues queda justificado que la misma nunca ha impuesto impedimento a que el padre vea a sus hijos, salvo el día de lo que supone -en su opinión- vulneración de precepto penal por aplicación indebida del art. 618 del Código penal, interpretado conforme al derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 de la Constitución .

En base a ello, solicita la revocación de la sentencia recurrida y la absolución de la recurrente de la falta objeto de condena con todos los pronunciamientos favorables.

Alternativamente, alega vulneración del principio de legalidad y de proporcionalidad de la pena.

SEGUNDO

Por tanto, del contenido del recurso se evidencia que la propia recurrente está conforme con lo recogido en el relato de hechos probados, ya que viene a reconocer como, efectivamente, en fecha 17 de noviembre de 2012, Dª. Rocío se negó a la entrega de los menores quienes no pudieron permanecer en compañía de su progenitor custodio paterno en el periodo judicialmente establecido para su custodia y comunicación paterno-filial, según sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo dictada en fecha 22 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia (Familia) Nº 7 de Burgos,.

Sin embargo, discrepa de la condena impuesta en la sentencia de instancia, al considerar la recurrente, que ha venido cumpliendo con las estipulaciones establecidas en la sentencia precedente, incumpliendo en una sola ocasión, en la creencia de que era lo mejor para el interés de sus hijos,, sin que sea la vía penal la adecuada, sino la civil, la competente, para valorar si la misma ha incumplido las obligaciones familiares, lo que supone -en su opinión- vulneración de precepto penal por aplicación indebida del art. 618 del Código Penal .

Sentadas así las bases del recurso debe recordarse con carácter previo el precepto objeto de condena, en concreto el artículo 618 del Código Penal, que tipifica la conducta de el que "incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito".

En este sentido, no puede obviarse que, según reiterada jurisprudencia, son elementos básicos de la falta objeto de condena que centra el objeto material de esta causa, en su interrelación con la falta de Desobediencia tipificada en el art. 634 CP ., los siguientes:

  1. Existencia de una orden emanada de la Autoridad o sus agentes, no sólo en el ejercicio de las funciones de su cargo, sino que ha de contener un mandato legítimo que deriva de sus facultades regladas, o atribuciones competenciales, sin extralimitaciones ni excesos.

  2. Que la orden o mandato sea expresa, terminante y clara, por imponer al particular una conducta activa o pasiva indeclinable o de estricto cumplimiento, que ha de acatar sin disculpas. c) Que la misma se haga conocer a éste por medio de un requerimiento formal, personal y directo.

  3. Que el requerido no acate la orden.

  4. Que, con ello, se incumplan obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito.

  5. Además, debe concluirse que la jurisprudencia más reciente viene considerando necesario la existencia de un dolo específico, esto es, el conocimiento de estar infringiendo obligaciones familiares, en este caso la de facilitar el régimen de visitas respecto de sus hijos menores de edad.

No cumpliéndose cualquiera de los elementos básicos que...

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