SAP Vizcaya 335/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:955
Número de Recurso921/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/016529

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 921/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de (Bilbao) / (Bilbo)ko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 825/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AUXILIAR TECNOLOGICO INDUSTRIAL DE MECANIZADO S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua: MIKEL ARRIETA AGUIRRE

Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE AUXILIAR TECNOLOGICO INDUSTRIAL DE MECANIZADO SA y DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA INNOVACION COMERCIO Y TURISMO DEL GOBIERNO VASCO

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua: MARIA LUISA ETXEBARRIA KEREXETA

S E N T E N C I A Nº 335/2013

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de junio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se detallan, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL 96 Nº 825/10 (Pieza Impugnación Inventario), procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes:

Como parte apelante AUXILIAR TECNOLÓGICO INDUSTRIAL DE MECANIZADO, S.L., representada por el Procurador Sr. López Martínez y defendida por el Letrado Sr. Mikel Arrieta Aguirre. Y como partes apeladas que se oponen al recurso DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO DEL GOBIERNO VASCO defendido por la Letrada Sra. Marisa Etxebarría Kerexeta; y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ATIM (Alberto Ruíz-Longarte).

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 23 de febrero de 2011 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- DESESTIMAR la impugnación de la entidad en concurso AUXILIAR TECNOLÓGICO INDUSTRIAL DE MECANIZADO SL, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jose Manuel López Martínez, frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Auxiliar Tecnológico Industrial de Mecanizado SL; y frente al DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO DEL GOBIERNO VASCO; absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

  1. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 921/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistradao Dª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, desestimando la demanda incidental interpuesta por la concursada Auxiliar Tecnológico Industrial de Mecanizado, S.L., contra el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y la Administración Concursal, mantiene la calificación del crédito de 732.600 euros a favor del Departamento de Industria del Gobierno Vasco, por los anticipos reintegrables dados en virtud del programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras regulado por Orden de 30 de abril de 2.003, con la calificación de 266.300 euros con privilegio general del art. 91.4 de la LC y 366.300 euros como ordinario del art. 89.3 de la LC, rechazando la modificación de la lista de acreedores para que en su totalidad se califique como crédito ordinario, por tratarse de un simple préstamo/ayuda otorgado por el Gobierno Vasco, dentro del Programa Gauzalu, calificado como "anticipo reintegrable" y no encuadrable en el presupuesto establecido en el art.

91.4 de la LC .

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por la actora Auxiliar Tecnológico Industrial de Mecanizado, S.L., alegando una incorrecta aplicación de lo dispuesto en el art. 91.4 de la Ley Concursal, al considerar que se debe de reducir efectivamente el ámbito del privilegio general previsto en el art. 91.4 de la LC a sus justos términos, acudiendo a la Exposición de Motivos que, a propósito de los privilegios, dice que "se limitan en su cuantía a algunos de los tradicionalmente reconocidos, como los tributarios y los de cuotas de la Seguridad Social (hasta el 50 por ciento de su importe en cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR