SAP Vizcaya 384/2013, 26 de Junio de 2013
Ponente | MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2013:858 |
Número de Recurso | 146/2013 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN MODIFICACIóN MEDIDAS DEFINITIVAS LEC 2000 |
Número de Resolución | 384/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.04.2-12/016783
A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 146/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo.1ª Inst. nº 5 Familia (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 5 zenbakia. Familia (Bilbo)
Autos de Modificación medidas definitivas LEC 2000 498/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Jose Augusto
Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA ARRUZA DOUEIL
Abogado/a / Abokatua: FERNANDO SARMIENTO GOMEZ
Recurrido/a / Errekurritua: Tomasa y MINISTERIO FISCAL
Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON
Abogado/a/ Abokatua: MARIA BEGOÑA ACHA MANCISIDOR
S E N T E N C I A Nº 384/2013
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de junio de dos mil trece.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas LEC 2000 498/2012, seguidos en el Jdo.1ª Inst. nº 5 Familia (Bilbao) a instancia de D. Jose Augusto apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARTA ARRUZA DOUEIL y defendido por el Letrado Sr. FERNANDO SARMIENTO GÓMEZ contra Dña. Tomasa apelada - demandada, representada por el Procurador Sr. GERMÁN ORS SIMÓN y defendido por la Letrada Sra. MARÍA BEGOÑA ACHA MANCISIDOR y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de diciembre de 2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 11 de diciembre de 2012 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por D. Jose Augusto contra Dña. Tomasa, sobre modificación de las medidas definitivas en vigor, con expresa imposición al actor de las costas del procedimiento."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 146/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.
Se alza el demandante frente a la resolución de la instancia que ha desestimado su pretensión de modificación de la cuantía de la pensión de alimentos y de desafección del uso del domicilio que fue atribuido a su hijo menor y a la madre como progenitora custodia en la sentencia de 5 de Octubre de 2007 .
En lo que se refiere a la cuantía de la pensión de alimentos afirma que en contra de lo que se concluye en la sentencia de instancia, ha quedado acreditado que la situación económica de la madre ha mejorado de forma ostensible, y por contra su situación económica ha empeorado; solicita por ello la revocación de la sentencia de instancia reduciendo la pensión de alimentos a 275 euros mensuales en lugar de los 550 euros que actualmente percibe el menor.
No podemos acoger tales alegaciones, al compartir la valoración del resultado de la prueba que en este punto se realiza en la resolución recurrida, ya que si bien la situación laboral de la demandada ha mejorado, no lo es en los importes que señala el recurrente, no siendo significativo su incremento de salario.
Por lo que se refiere a los saldos en cuentas de la demandada, diremos que a la fecha de contestación a la demanda, los saldos no alcanzaban los importes que el recurrente sostiene, y además se desconoce el origen de tales saldos y si existían o no con anterioridad al dictado de la sentencia cuya modificación se pretende.
Tampoco ha acreditado el empeoramiento de sus situación económica, pues desconocemos cual era la que tenía cuando se acordó la pensión, pudiéndose afirmar que su situación económica era mejor que la que ahora reflejan los datos aportados pues de lo...
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ATS, 1 de Julio de 2014
...contra la sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 146/2013 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas n.º 498/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de - Mediante diligencia de......