SAP Vizcaya 65/2013, 19 de Junio de 2013

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIES:APBI:2013:1005
Número de Recurso20/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución65/2013
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/005916

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2012/0005916

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 20/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 3 (Bilbao) / Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 482/2012

Contra / Noren aurka : Milagros

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua : IRUNE MERINO ANTON

Acusación particular / Akusazio partikularra:

Procurador/a / Prokuradorea :

Abogado/a / Abokatua :

SENTENCIA Nº 65/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dña. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de junio de dos mil trece.

Visto el juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa RPA 20/13 seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado Nº- 482/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao (Bizkaia) por un delito contra la salud pública contgra Milagros, cuyas circustancias personales obran en autos, representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ y defendida por la Letrada Dª. IRUNE MERINO ANTON, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado instruido por la Policía Municipal de Bilbao Nº- NUM001 fue incoado e instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao el presente Procedemiento Abreviado, en el que fue acusada Milagros .

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas por las partes y se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el 5 de junio de 2013 a las 13 horas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, elevadas a definitivas en el acto de la vista, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 270 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días, así como al abono de las costas.

CUARTO

La defensa de la acusada en igual trámite solicitó la libre absolución de su representada con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 12:30 horas del día 7 de febrero de 2012, Milagros, nacida el NUM002 de 1981, titular del D.N.I. NUM003, y tras haber sido establecido por la fuerza actuante un dispositivo de vigilancia, se observó como, en el piso sito en el nº- NUM004 NUM005 de la CALLE000 Nº- NUM004 de la localidad de Bilbao, entregó a Romulo un envoltorio que contenían 0,49 de heroína con una riqueza de 1,2% expresa en Diacetilmorfina base, y a Juan Luis un envoltorio que contenía 0,456 gramos de heroína con una riqueza del 0,9% expresa en Diacetilmorfina base a cambio de 10 euros. A la acusada se le ocupó un envoltorio conteniendo 0,522 gramos de polvo marrón, que dan positivas a las reacciones de identificación de Heroína con una riqueza de 1,3% expresada en Diacetilmofirna base.

El precio estimado de un gramo de Heroína en la fecha de comisión de los hechos, y en el mercado ilícito era de 65,64 euros.

La heroína es una sustancia estupefaciente incluída en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1.972

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud, venta, previsto y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal, del que es responsable, como autora directa la acusada, Milagros ( art. 28 C.P .)

El delito de tráfico de drogas requiere la concurrencia simultánea de los siguientes elementos :

1- El tipo objetivo demanda la realización de una conducta de venta o permuta, posesión ordenada al tráfico, o cualquier acto de favorecimiento al mismo, referidas a un objeto material específico, cuáles son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, admitidas como tales en convenios internacionales ratificados por nuestro país.

2- Tipo subjetivo. El tránsito de acto impune a la conducta típicamente antijurídica se produce a través de la potencial vocación al tráfico de las drogas estupefacientes; en este ánimo tendencial reside la sustancia delictiva del tipo. Este elemento subjetivo del injusto encierra una inferencia que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto; la jurisprudencia viene refiriéndose a las cantidades de drogas poseída más allá de los límites antes aludidos, a los medios o instrumentos para la comercialización y existencia de productos adúlterantes, personal y el detentador, y en particular, su condición de no drogadicto, posesión de sumas de dinero incongruentes con la posición económica del sujeto, la ubicación de la droga y circunstancias de la aprehensión, y cualquier otro dato revelador de la intención del sujeto.

El dolo exige: El conocimiento de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente o psicotrópicos de tráfico prohibido, que es interpretado con amplitud pública y...

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