SAP Badajoz 33/2013, 10 de Julio de 2013

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2013:692
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución33/2013
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00033/2013

Rollo de Sala núm. 19/2013

Procedimiento Abreviado núm 17/2013

Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 33/2013

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

(Ponente)

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

D. Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 10 de Julio de dos mil Trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 17/2013-; Rollo de Sala núm. 19/2013; Juzgado de Instrucción-4 de BADAJOZ*»], seguida contra los acusados D. Eloy natural y vecino de BADAJOZ, con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM000, portal NUM001 - NUM001 NUM002 ; nacido el día NUM003 /1981, hijo de RICARDO y de ROSARIO; con DNI nº NUM004 ; mayor de edad, con antecedentes penales, insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA GUADALUPE ALONSO DÍAZ ; defendido por el Letrado D. ENRIQUE GONZÁLEZ DE VALLEJO ESTRADA; y contra Dña Rosaura . natural y vecina de BADAJOZ, con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM005 ; nacida el día NUM006 /1957, hija de RAMÓN y de FERMINA; con DNI nº NUM007 ; mayor de edad, con antecedentes penales, solvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa y con la misma representación y defensa que el anterior, y acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. D. ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ ARIAS; por un delito de «CONTRA LA SALUD PÚBLICA.»

-ANTECEDENTES DE HECHOS-

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la Policía Nacional, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción-4 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: Un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo 1º, inciso final, y art. 369.1, circunstancia 3ª del Código Penal ; y como autor criminalmente responsable el inculpado Eloy ; retirando la acusación que venía sosteniendo contra DOÑA Rosaura ; y estimó que concurre en la conducta del inculpado Eloy la circunstancia agravante de reincidencia ( art 22. 8 CP ), y la circunstancia atenuante de drogadicción ( art.

21.2ª CP ). Y solicitó para el mismo la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de 1.000 #uros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56 C.P, costas y comiso de la droga y objetos intervenidos, con devolución a sus propietarios de aquellos que se acredite documentalmente, en ejecución de sentencia, que no son propiedad del inculpado.

TERCERO

La defensa del inculpado Eloy, en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse íntegramente a las correlativas del Ministerio Fiscal, conformidad que ratificó expresamente el propio inculpado en el acto del juicio oral.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PROBADO y así se declara por conformidad de las partes que: Sala por conformidad de las partes que el acusado Eloy (D.N.I. NUM004 ), mayor de edad y con antecedentes penales en tanto que anteriormente condenado» por delito de tráfico de drogas agravado en sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Primera) de fecha 10-01-2009 (firme el 23-06-2009), venía dedicándose -desde varios meses antes, y al menos durante los meses de mayo y de junio de 2012- a la venta y distribución de hachís, sirviéndose para ello del establecimiento abierto al público denominado actualmente "Bar Curro" (antes, bar "Pache III"), sito en la calle Zapata n° 1 (y con entrada también desde la Plaza del Progreso) en esta ciudad de Badajoz, y que regenta Eloy, habiendo interceptado funcionarios policiales a un buen número de compradores en las inmediaciones, portando drogas allí adquiridas (barritas de hachís) que han sido intervenidas.

El 7 de junio de 2012, y en virtud de mandamientos judiciales, se practicaron distintas diligencias simultáneas de entrada y registro en los respectivos domicilios ubicados en los números NUM000 (piso NUM001 NUM002 ) y NUM005 de la citada DIRECCION000 de esta ciudad de Badajoz, así como en el mencionado bar (que se comunica con la última vivienda a través de una pequeña cocina situada tras la barra).En dicha cocina, fue intervenida una tableta de hachís que fue arrojada al fregadero con agua al entrar los funcionarios policiales, ocupándosete un bote de color blanco que contenía en su interior dos envoltorios de plástico con un polvo blanquéenlo y un cuchillo con mango amarillo y restos de hachís, y 78,20 euros en su bolso.

En la casa sita en el número NUM005 de la citada calle, fueron intervenidas varias armas (una pistola tipo Colt, de fogueo, una pistola de fogueo de la marca "Cossman, munición para ambas, una escopeta de balines, dos machetes y siete navajas), material informático (un ordenador portátil HP Pavillion y dos tabletas, una de ellas marca iPad), así como 2.440 euros en una caja fuerte.

En la vivienda sita en el piso NUM001 NUM002 de la DIRECCION000 n° NUM000 (morada de Eloy ), una báscula de precisión de la marca "Club Natura", y tres papelinas conteniendo sustancia de color blanco, así como...

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