SAP Barcelona 278/2013, 3 de Julio de 2013
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2013:7240 |
Número de Recurso | 458/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 458/2012-3ª
Juicio Ordinario núm. 262/2011
Juzgado Mercantil núm. 10 Barcelona
SENTENCIA núm.278/2013
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN
D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a tres de Julio de dos mil trece
VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Diez de esta ciudad, por virtud de demanda de HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS contra INTRAMEDITERRÁNEO SA, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día dieciocho de abril de dos mil doce.
Han comparecido en esta alzada la parte apelante HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador de los tribunales Sr. Azizu Furest y defendida por el letrado Sr. Isidro Galobart, así como la demandada en calidad de apelada, representada por el procurador de los tribunales Sr. Martínez Sánchez y defendida por el letrado Sr. Jordi Falcetó.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROScontra INTRAMEDITERRÁNEO SA y absuelvo a la demandada, con imposición de las costas causadas en el presente procedimientoa la parte actora >>.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día treinta de enero pasado.
Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.
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La parte actora señaló en su demanda que, durante el transporte marítimo, en el buque MS Carrier, entre los puertos de Vilanova i la Geltrú y Cardiff (Wales, UK) de 2.055 toneladas de barras de acero planas se produjeron daños en la mercancía transportada por causa agua salada. En las operaciones de descarga de la mercancía, en el referido puerto galés los días 9 y 10 de mayo de 2010, se detectaron esos daños, realizándose un informe de averías por parte de la entidad Wendt & Company que obra como doc. 5 de la demanda y que determinó que los daños en la carga se produjeron durante el transporte marítimo como consecuencia de entrada de agua salada debido a la existencia de grietas en las escotillas . Según el conocimiento de embarque de dicho transporte, aportado como doc. 4 de la demanda, la demandada aparece como consignataria del buque. La sentencia de la primera instancia, frente a la que recurre la parte demandante, apreció la excepción de prescripción y desestimó la demanda.
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En el primero de los motivos de apelación, la parte actora señala que la sentencia de la primera instancia incurre en incongruencia extra petita al pronunciarse sobre la valoración del daño, no siendo éste el objeto de debate. La incongruencia extra petita puede conceptuarse como la inadecuación entre las pretensiones formuladas por las partes en el proceso y la parte dispositiva de la sentencia al resolverse cosa distinta de la pretendida. En concreto indica la parte apelante que, en virtud de lo establecido en los arts. 414 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), las partes fijaron en la audiencia previa que el objeto del proceso versaría sobre la prescripción de la acción a tenor del art. 952.2 del Código de Comercio, falta de legitimación pasiva y activa. La sentencia considera, según continua expresando la parte apelante, que, en el caso, nos encontramos ante un contrato de fletamento sin dar razón sobre el porqué no tomó en consideración el conocimiento de embarque, aportado como doc. 4 de la demanda, ni, de acuerdo con ese documento, su régimen legal aplicable.
No se está frente a un caso de incongruencia extra petita pues la sentencia, para fundamentar la desestimación de la demanda acogió la excepción de prescripción de la acción con base en lo establecido en el art. 952.2 CCo . En este sentido no se observa ninguna disfunción entre lo alegado y pretendido por las partes litigantes y lo resuelto y fundamentado por la sentencia de la primera instancia apelada. La sentencia de primer grado entendió que la relación jurídica que regulaba el contrato de transporte era la de un...
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