SAP Barcelona 174/2013, 15 de Mayo de 2013
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2013:7070 |
Número de Recurso | 191/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCCION DECIMONOVENA
ROLLO NÚM.191/2012 A
Juzgado Primera Instancia 1 Cornellà de Llobregat
P.ordinario núm. 321/2011
S E N T E N C I A NÚM.174/2013
Ilmos. Sres.
D.Ramón Foncillas Sopena
Dª Asunción Claret Castany
D. José Manuel Regadera Sáenz
En Barcelona, a quince de mayo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario núm. 321/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Cornellà de Llobregat, a instancia de Fabio contra Felicisima y Jacobo ; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representacion procesal de la parte demandante indicada contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 20-12-11 por el Juez del expresado juzgado.
El Fallo de la Sentencia contiene, entre otros, los pronunciamientos, del tenor literal siguiente: ""DESESTIMO la demanda presentada por Fabio contra Jacobo .""
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, Fabio
, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, Jacobo Felicisima y Felicisima (desistida), elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.
Se señaló para votación y fallo el dia 20 de abril de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.José Manuel Regadera Sáenz.
Por parte de la representación de D. Fabio se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 20 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cornellá de Llobregat en Juicio Ordinario 321/2011. La referida resolución desestimó la demanda presentada por el apelante contra D. Jacobo en reclamación de 21.000 euros que, según el actor, le son debidos por haber abonado como fiador solidario
42.000 euros a la entidad BBVA como consecuencia de las responsabilidades derivadas del contrato de descuento suscrito el día 4 de abril de 2000, del que era titular INSTALACIONES DE ESTRUCTURAS TELEFÓNICAS, S.L. y fiadores solidarios el actor y el difunto padre del demandado, D. Segismundo . La resolución de primera instancia entiende que la obligación de pago nació con posterioridad a la muerte del Sr. Segismundo y, por tanto, no es transmisible a sus causahabientes.
La apelante solicita la nulidad de actuaciones por cuanto por cuanto se admitió la renuncia a la prueba de interrogatorio del actor cuando ya había sido propuesta y admitida en la audiencia previa, además solicita la íntegra estimación de su demanda porque a su entender la obligación de pago surgió en el mismo momento en que se suscribió el contrato de descuento.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
La renuncia de la parte demandada al interrogatorio del actor, antes de que se practicara en el juicio y después de haberlo propuesto (y haberse admitido) en la audiencia previa, no determina la nulidad de actuaciones que se pretende. El principio denominado de «incorporación» o de «adquisición procesal» consiste en que una vez llevados a cabo los medios de prueba producen plenos efectos favorables o contrarios a una y otra parte abstracción hecha de cuál de ellas los hubiera suministrado. Así señala la jurisprudencia del T.S. que: «...el material instructorio valorable se compone de todo lo alegado y probado por las dos partes, de manera que las alegaciones de una parte o las pruebas que practique pueden aprovechar también a la contraria» [ STS, Sala...
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