SAP Barcelona 342/2013, 14 de Junio de 2013
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2013:6883 |
Número de Recurso | 234/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 342/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 234/2012 -A
JUICIO ORDINARIO NÚM. 881/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A nº 342/2013
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 881/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arenys de Mar, a instancia de RESORTS MALLORCA HOTELS INTERNACIONAL, S.L., Unipersonal, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Esther Suñer Ollé, contra IRISTOUR VACANCES, S.L., representada en esta alzada por el Procurador Don Carlos Pons de Gironella. Y la demanda reconvencional formulada por la demandanda frente a la demandante. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada el día uno de diciembre de dos mil once por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO
Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por RESORTS MALLORCA HOTELS INTERNACIONAL SL, contra IRISTOUR VACANCES SL, y en su consecuencia, CONDENO al demandado a hacer pago a la actora de la cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (100.456,35 Euros), más intereses procesales del art. 576 de la LEC y desestimo cualquier otra petición.
Las costas de la demanda principal deberán asumirlas cada parte, las causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad.
Que debo desestimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por IRISTOUR VACANCES SL frente a RESORTS MALLORCA HOTELS INTERNACIONAL SL, absolviendo al demandado de las peticiones contra el mismo formulado en dicha demanda y con imposición de las costas de la reconvención al demandado/actor reconvencional.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, la demandante RESORTS MALLORCA HOTELS INTERNACIONAL, S.L. Unipersonal y la demandada IRISTOUR VACANCES, S.L. mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a la respectiva parte contraria. Cada una de las partes se opuso al recurso de su contraria. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 11 de junio de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.
La sociedad demandante, titular del Hotel Cala Viñas en Mallorca, reclama de la agencia demandada la cantidad de 130.373,32 euros más 37.644 de intereses vencidos en razón de un contrato suscrito entre las partes en fecha 17 de septiembre de 2008 denominado "Garantía de Producción" en virtud del cual la demandada garantizaba una producción mínima a un precio determinado de ocupación durante dos períodos constitutivos de "baja temporada": De 2 de noviembre a 21 de diciembre de aquel año y de 18 de enero a 5 de abril de 2009.
La demandada se opone a la demanda alegando deber menor cantidad en razón de la tarifa aplicada y reconviene en reclamación de 919,25 euros por no admisión en el hotel de una expedición de 135 personas el día 13 de febrero de 2009 y 96.520,81 euros por lucro cesante derivado de la pérdida de determinado cliente lo que relaciona con aquella inadmisión de huéspedes y la realización de obras no avisadas que se realizaron en el hotel.
El Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda y desestima la reconvención. Contra dicha resolución recurren ambas partes reiterando en esta alzada las pretensiones ya formuladas respectivamente en primera instancia.
Recurso de la parte demandada.
En relación a la alegación de sobrefacturación por razón de la tarifa aplicada no cabe sino confirmar lo que contiene la sentencia apelada. En efecto, en autos queda acreditado que, de ordinario, el Hotel cerraba en baja temporada, de manera que la apertura en esta ocasión se relaciona muy directamente con ese contrato suscrito entre las partes que garantiza una producción mínima al demandante; así se explicó en juicio, así se describe en la correspondencia electrónica cruzada entre las partes y así se plasma en el contrato. Esa producción se relaciona con un número determinado de servicios a precio expresamente pactado de 18,90 euros por persona y día en habitación doble y media pensión que es lo que la demandada proyectaba aportar y es lo que en realidad aportó en un 97,30% de las ocasiones, de ser cierto lo que dijo en juicio el Sr. Luis Angel .
Lo que dice el correo electrónico de 7 de octubre de 2008, aludiendo a conversaciones previas y referido a un punto no establecido con anterioridad, es que la ocupación en régimen de estancia y desayuno se facturará a 16 euros. Pero tal complemento del contrato no significa ni implica una modificación de la producción garantizada y si la demandante había efectuado un cálculo de rentabilidad necesaria para abrir en baja temporada en las cantidades garantizadas que expresamente se indican en el contrato sobre la base de 18,90 euros por noche, una modificación de dicha base hubiera dado lugar a modificar también el número de estancias previstas para garantizar...
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