SAP Barcelona 324/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2013:6866
Número de Recurso332/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 332/2012 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1086/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 324/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1086/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de Laura, representada por la Procuradora Doña Gloria Ferrer Fuster, contra REFORMAS PARALELO 103, S.L., no comparecida en esta alzada, y Humberto y Primitivo, representados por el Procurador Don Antonio María de Anzizu Furest. Y la demanda reconvencional formulada por Reformas Paralelo 103, S.L. frente a la demandante Laura . Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandados Humberto y Primitivo, y la impugnación de la actora contra la Sentencia dictada el día diez de noviembre de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Gloria Ferrer Fuster, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de Dª Laura, demanda de juicio ordinario frente a "Reformas Paralelo 103 SL", D Humberto y D Primitivo y en su virtud debo condenar y condeno a las tres partes codemandadas a que solidariamente indemnicen a la demandante en la cantidad de 34.140,57 # mas los intereses previstos en el art 576 LEC .

Que desestimo la reconvención formulada por Dª Berta Jorba Pàmies, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de "Reformas Paralelo 103 SL" frente a Dª Laura .

Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los codemandados Humberto y Primitivo mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas. La parte actora se opuso al recurso de apelación mediante su escrito motivado en el que, además impugnó la sentencia recurrida; de cuya impugnación se confirió traslado a la apelante principal que no presentó escrito de oposición a la impugnación. La parte codemandada Reformas Paralelo 103, S.L. no se opuso al recurso de apelación. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se devolvieron al Juzado para subsanar defectos y recibidos nuevamente se procedió a dar el trámite pertinente, señalándose para votación y fallo el día 21 de mayo de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis en primera y segunda instancia.

La propietaria de la finca sita en la CALLE000 NUM000 de esta ciudad reclama el resarcimiento del daño patrimonial y moral sufrido a causa de las diversas negligencias profesionales en que habrían incurrido el contratista (Reformas Paralelo 103 SL) y los arquitectos ( Humberto y Primitivo ) a quienes encargó en el año 2005 la dirección y ejecución de obras de reforma en ese inmueble.

Los demandados se opusieron a la pretensión actora con argumentos de fondo e incluso la contratista reconvino a los efectos de reclamar el precio pendiente (6.612,97 #), y una vez practicada la prueba declarada pertinente recayó sentencia de primer grado basada esencialmente en los siguientes argumentos debidamente razonados: 1º/ la orden de derribo de la edificación levantada en la planta primera de la finca acordada por la autoridad municipal es reveladora de la responsabilidad del contratista (ejecutó la obra entre abril y noviembre de 2005 sin contar con la preceptiva licencia) y de los arquitectos (elaboraron dos primeros proyectos contrarios la normativa urbanística y asumieron la dirección de la obra en julio de 2005 sin ordenar en ningún momento su inmediata paralización por falta de autorización municipal); 2º/ no cabe apreciar responsabilidad de la autopromotora Laura ya que solo fue consciente de la irregularidad urbanística de la obra en noviembre de 2005 tras la suspensión de la obra acordada por el Ayuntamiento, cuando la reforma estaba ya concluida; 3º/ el daño patrimonial a resarcir se corresponde con el coste de la obra ilegalizable y la de su derribo (23.640,57 #) y con la subsiguiente pérdida de valor del inmueble (10.500 #), sin que sea de apreciar la causación de daño moral alguno; 4º/ la reconvención del contratista debe ser desestimada toda vez que la arrendataria de la obra ha pagado incluso algo más de lo facturado por aquella (83.878,40 # frente a 83.674,64); 5º/ no se hace imposición de las costas dada la estimación parcial de la demanda y la desestimación de la reconvención.

Los arquitectos demandados se alzan contra su condena mientras que la demandante impugna la sentencia del Juzgado pero solo en lo concerniente a las costas de la reconvención, lo que significa que la condena del contratista codemandado es ya inamovible.

SEGUNDO

Ámbito de actuación y responsabilidad de los arquitectos.

Los arquitectos Humberto / Primitivo...

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