SAP Barcelona 353/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:6780
Número de Recurso403/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución353/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 403/2012 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 206/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GAVÀ

S E N T E N C I A N ú m. 353/13

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 206/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Gavà, a instancia de D/Dª. COLEGIO SANTO ANGEL SA contra D/Dª. CONSTRUCCIONES DECO SA, Onesimo y Luis Manuel los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por COLEGIO SANTO ANGEL,S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de julio de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la mercantil COLEGIO SANTO ANGEL, SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Jurado y dirigida por la Letrada Sra. Les Rabadà, y en consecuencia, absolver de los pedimentos realizados contra CONSTRUCCIONES DECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramírez y dirigida por el Letrado Sr. Obeso Riess, D. Onesimo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Teixidó y dirigido por la Letrada Sra. Da Silva y contra D. Luis Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Teixidó y dirigido por el Letrado Sr. Fontela Hernández, con expresa condena a la actora en las costas procesales en que hayan incurrido las partes demandadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo de los arts. 1591, 1101 y ss CC, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare la existencia de vicios constructivos (concretados en la corrosión del voladizo de hormigón del perímetro de la cubierta del edificio y sus armaduras ), producidos en el período de garantía legalmente establecido, (2) que tales vicios son ruinógenos o son consecuencia de incumplimiento contractual, (3) que se trata de vicios diferentes a los que fueron objeto de los autos de juicio ordinario 68/2002 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 5 de Gavà, (5) que los demandados son responsables solidariamente de los mismos (todos intervinieron en la obra y es imposible deslindar el grado de responsabilidad de cada uno) y (6) se condene a CONSTRUCCIONS DECO SA (contructora), a D. Onesimo (arquitecto, autor del Proyecto y Director obra), y a D. Luis Manuel (arquitecto técnico, director de ejecución de la obra) a pagar, solidariamente, a la entidad COLEGIO SANTO ANGEL SA la suma de

66.211'75 # más intereses, coste de las obras de reparación de las patologías más honorario del arquitecto Sr. Francisco . A dicha pretensióm se opusieron los demandados: A) Construcciones DECO SA, en la medida en que solo podría serle imputada la responsabilidad, compartida con los otros codemandados respecto del insuficiente recubrimiento de hormigón de las armaduras, sin que conociera la patología con anterioridad a la demanda, considerando excesiva y desproporcionada la suma solicitada; B) el arquitecto Sr. Onesimo, alega

(1) la excepción de cosa juzgada (podía haberse reclamado en el anterior procedimiento, vía reconvención deducida, ex art. 400 LEC ), (2) adoptó las medidas adecuadas en el desarrollo de su actividad, máxime cuando el perito de la actora certificó sobre la solidez de la construcción, y la patología no deriva de su actuación, manifestando su disconformidad con la suma reclamada; C) el arquitecto técnico Sr. Luis Manuel, alegando la misma excepción de cosa juzgada y considerando la patología consecuente a la falta de mantenimiento así como excesiva la reclamación efectuada.

La sentencia de instancia desestima la demanda (causa del deterioro: el proceso de carbonatación del hormigón, expuesto a los elementos, que provocó el desprendimiento de un pedazo del voladizo), con expresa imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta por (1) incongruencia omisiva respecto de las excepciones procesales planteadas por dos de las codemandadas, (2) incorrecta valoración de la prueba (sobre las causas del proceso de carbonatación: no se cumplió el recubrimiento mínimo de las armaduras y la colocación de chapa protectora del canto propuesta por el arquitecto, no era una solución), (3) incorrecta aplicación de la doctrina de los propios actos, (4) reitera la pretensión inicial (existen vicios de carácter ruinógeno y procede la indemnización reclamada, siendo responsables solidariamente los demandados). Consecuentemente, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y defentiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) Por encargo de la entidad COLEGIO SANTO ANGEL SL se construyó el edificio destinado a centro docente, en la Avda. Bóbiles, 1 de Gavà, bajo licencia de 27.5.1999, siendo la constructora CONSTRUCCIONS DECO SA, según contrato inicial de ejecución parcial de obra con suministro de materiales de 15.7.1999, para la 1ª fase, posteriormente ampliado para la segunda fase en 29.2.2000, según proyecto (básico y de ejecución) del arquitecto D. Onesimo, quien además actuó como Director de obra, así como el arquitecto técnico D. Luis Manuel, como director de ejecución de obra, con licencia concedida por el Ayuntamiento de 27.5.1999.

2) El edificio, de forma retangular, se compone de planta subterránea, planta baja, tres pantas altas y una bajo cubierta, y escalera lateral que comunica todas las plantascon una superficie construida de 6.724'80 m2; se realizó en dos fases, cada una con su presupuesto (f. 632 y ss).

3) durante la construcción del edificio se llevó a cabo una modificación del proyecto en lo relativo a la evacuación de las aguas pluviales del voladizo de la cubierta, pues éste, previsto inicialmente inclinado hacia el exterior, se ejecutó hacia el interior (f. 594) para recoger el agua pluvial en una canalera, variaciones que fueron advertidas durante la ejecución, plasmándose en el libro de Órdenes; efectivamente, en la ejecución de la obra se llegaron a redactar hasta un total de 3 Libros de Órdenes; según la anotación de 8.6.2000 (en el Libro II, f. 849 vuelto), la dirección facultativa (arquitecto y arquitecto técnico codemandados), dieron la orden expresa de colocar una plancha de acero estriado (según dibujo detallado) en la totalidad de los cantos del voladizo que evitaría el contacto directo del agua sobre el hormigón, lo que fue inicialmente descartado por la promotora, por considerarse cara proponiendo solucionarlo mediante el pintado o la impermeabilización con un producto adecuado para proteger el hormigón (todos los peritos coinciden en que esta solución - pintura impermeabilizante - tiene una duración limitada) ; se da la circunstancia de que Don. Francisco propone en su informe "la protección del frontal del voladizo...puede consistir en una chapa plegada fijada sobre rastreles" .

4) Las obras concluyeron en 13.9.2000, según Certificado Final de Obra (f. 680), suscrito por los citados facultativos, que además confeccionaron un informe de una última visita en 29.11.2000 (se imponían actuaciones de repaso del alero), en el que recogían una enumeración de "repasos y acabados de partidas y elementos" (f. 105 y ss, 858 y ss) sin aludir al incumplimiento de la referida instrucción consignada en el Libro de Órdenes; en 19.9.2002, el arquitecto Don. Francisco, realizó un certificado de seguridad de todo el edificio (tampoco alude a la la "protección del frontal del voladizo").

5) La obra no fue recepcionada por el promotor en la forma habitual, en tanto que por la entidad constructora se formuló demanda frente a la hoy actora - que, a su vez, formuló reconvención frente a las hoy demandadas -, dando lugar a los autos de juicio ordinario 68/2002 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia 5 de Gavà, en el que recayó sentencia el 29.12.2004 que, recurida en apelación fue revocada por otra de

29.12.2004 de la Sección 17 de la Audiéncia (que devino firme ) entre otros pronunciamientos, condenaba a la hoy actora a recibir provisionalmente la obra con efectos desde el 18.9.2000, y a la demandada a ejecutar las deficiencias pendientes de ejecución y las ya reparadas; recurrida en apelación.........(f. 578 y ss); no fue

objeto del referido pleito el problema relativo al voladizo de hormigón del perímetro de la cubierta del edificio y sus armaduras (no se reclamó la colocación de elemento protector alguno en los voladizos), que se puso de manifiesto en abril 2009, tras desprenderse y caer al vacío un fragmento de hormigón el 17.4.2009.

6) Con posterioridad a la finalización de las obras, aparecieron deficiencias en la barbacana de cubierta del edificio (frontal del alero en la cubierta que circunda el edificio), recogidas en el...

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