SAP Barcelona 346/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:6773
Número de Recurso459/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución346/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 459/2012-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 267/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 346/2013

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 5 de junio de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 267/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Mollet del Vallès, a instancia de D/Dª. PROMOCIONES TURISTICAS J.C.M., contra D/Dª. Aurelia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

FALLO

En nombre de Su Majestad el Rey D. Juan-Carlos I, vengo a dictar la siguiente: SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Promociones Turísticas, J.C.M., S.L.U., contra Aurelia y, en su virtud, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 33.954'63 euros, más los intereses legales correspondientes, devengados desde la fecha de la presentación de la demanda hasta que se complete su pago y costas que se hubieran ocasionado en este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Aurelia a pagar a la entidad actora PROMOCIONES TURISTICAS JCM (SL Unipersonal) la suma de 29.613'60 # en concepto de rentas impagadas más otros 4.341'03 # por intereses legales de demora. Ante dicha pretensión, la demandada: a) se opuso la demandada, en base a que, si bien adeuda las rentas reclamadas, por cuanto existían en la nave "vicios ocultos" no comunicados a la arrendataria que la hacían inservible para el uso convenido en el contrato sin que la vave "funcionase" desde abril 2006; b) formuló reconvención, interesando la nulidad del contrato de arrendamiento, al amparo de los arts. 1265, 1266, 1554.2 y 3 y 1275 CC . Por auto de 26.12.2010 se acuerda no admitir a trámite la demanda reconvencional, cuya resolución no fue recurrida.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 33.954'63 # más los intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas a dicha demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta por cuanto (1) se omite toda referencia a los alegados "vicios ocultos" (tuberias de agua y residuales), anteriores y preexistentes al contrato, que afectan al objeto del contrato, e impiden desarrollar con normalidad la actividad pactada; (2) no se han tenido en cuenta las solicitudes de clasificación de actividad y la negativa a la actividad de "almacén"; (3) tampoco, que la actora no reclamó las rentas hasta la presentación de la demanda rectora de este procedimiento, incumplimientos, todos de la actora anteriores al impago de la renta. Consecuentemente, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales sehallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) La realidad del contrato de arrendamiento de 16.2.2005 sobre la nave industrial sita en C/ Can Pere Gil, 18 de Mollet del Vallés, con destino a la actividad de "Escuela y Taller de Pintura y Arte" concertado entre la actora, propietaria (f. 17 y ss), como arrendadora y la demandada como arrendataria, por una renta mensual de 2.467'80 #, a abonar por adelantado el primer día de cada mes, entregándose 4700 # en concepto de fianza

(f. 88 y ss), de cuyo contrato merecen destacar los siguientes extremos: a) la arrendataria declara recibir el inmueble arrendado conociendo su estado físico, características, utilidad legal y aceptándose tal y como se encuentra; b) la arrendataria no puede realizar obras sin autorización expresa y escrita de la arrendataria, salvo las de adaptación del local a las necesidades de la actividad a instalar; y la arrendataria asume las obras de conservación del inmueble arrendado, mientras se mantenga la duración del presente contrato; c) la arrendataria se obliga a obtener los permisos y autorizaciones legales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la actividad objeto del presente arrendamiento, manifestando que ya se ha informado de la aptitud del inmueble para el ejercicio de la actividad que pretende desarrollar; d) "Puesto que la arrendataria no ha podido constatar en el Ayuntamiento que el local objeto de este contrato cumple los requisitos para que se le conceda licencia para la actividad que pretende, se le concede un plazo de un mes durante el que podrá realizarlo. Por ello, si, dentro del mencionado plazo, acreditara por certificación del Ayuntamiento, que el local no es apto para la actividad a que se refiere el pacto 1.2, podrá resolver libremente este contrato y la arrendadora le devolverá la fianza depositada" (cláusula adicional).

2) la demandada interesó en 10.2.2005 ante el Ayuntamiento de Mollet del Vallés la "solicitud de clasificación de actividad", para "pintar cuadros con pinturas acrílicas" - que consta concedida en 11.2.2005 según Plan General de Mollet - y, en 29.3.2006, para "magatzem de dipòsit de quadres pictòrics" (destino que no consta pactado) en 10.2.2005, contestando la Corporación en 15.5.2006 que "no es poden legalitzar magatzems en aquesta zona" (f. 132 y ss).

3) Se produjo un tornado que ocasionó despefectos en la nave, produciendo la entrada de agua en la misma, y desprendimiento de chapas de la cubierta (testifical de los Sres Federico y Mateo ).

4) Consecuentemente a dichos desperfectos, la actora realizó una serie de obras (f. 198 y ss) en abril 2005 (reparación de canales), mayo 2005 (reparar puerta basculante y goteras tejado), julio 2005 y enero 2006 (repasar goteras soldando tela alfáltica de aluminio pintándola con pintura de caucho), reconocidas por la demandada en el burofax de 31.3.2006 ("las obras realizadasen dicho local...de conservación..."), sin que conste queja o reserva de la demandada respecto de dichas concretas actuaciones, ni consta que la demandada realizase reparación alguna por dicho concepto.

5) en 30.3.2006 (habiendo transcurrido 1 año de contrato y sin que consten problemas anteriores de alcantarillado) se produjo un emboque en las cloacas de la nave (fotografías obrantes a los f. 140 y ss), constatándose por los servicios de limpieza del...

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