SAP Barcelona 277/2013, 20 de Junio de 2013

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2013:6644
Número de Recurso1127/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2013
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 1.127/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 294/10

S E N T E N C I A nº277

En Barcelona, a 20 de junio de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 294/10 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona por demanda de DON Marcial, representado por la Procuradora sra. Rigol y asistido por el Letrado sr. Alavedra, contra CEDIPSA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS S.A., representada por el Procurador sr. Martí y asistida por la Letrada sra. García, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 27 de julio de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 294/10 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 27 de julio de 2.011 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de DON Marcial CONTRA CEDIPSA CIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEO S.A. y ABSOLVER A ESTA ÚLTIMA DE LOS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA, con imposición al actor de las costas procesales causadas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia absolutoria, la parte actora preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opuso la mercantil demandada. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad compareciendo ambos en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, mediante Auto de 31 de enero de 2.012 se resolvió sobre la prueba propuesta por el apelante y descartada la necesidad de celebración de vista, el día 5 de junio de 2.013 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Marcial .

La Sentencia de 27/07/11, por aplicación del art. 217.1º LECivil -falta de prueba del hecho constitutivo invocado en el párrafo primero del punto segundo del relato fáctico de la demanda ("había un charco de gasolina y se cayó al suelo" )-, rechaza íntegramente la demanda formulada por don Marcial en ejercicio de la acción indemnizatoria tipificada en el art. 1.902 del Código Civil común por los daños personales sufridos el día 12 de abril de 2.008 en la Estación de Servicio Paralelo de Barcelona explotada por CEDIPSA. El actor se alza frente a dicha resolución por medio del presente recurso que articula en base a tres alegaciones que reconducimos a dos motivos de apelación en función de la normativa que se denuncia infringida:

Primer motivo: infracción de normas o garantías procesales durante la primera instancia jurisdiccional (alegaciones A y C del escrito de formalización).

El motivo se divide en dos:

  1. - Vulneración del art. 24.2 de la Constitución española por la denegación de prueba.

    Este submotivo ha quedado vacío de contenido tras el dictado por esta Sala del Auto de 31/1/12 -firme por consentido- mediante el que se da respuesta a la petición de prueba en segunda instancia conforme a lo ordenado por el art. 464.1 LECivil .

  2. - Vulneración de los arts. 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva) y 120.3 (deber de motivación de las sentencias) de la Constitución española y 218.1 (exhaustividad y congruencia) y 2 (motivación) de la Ley de enjuiciamiento civil.

    El submotivo se desestima por las siguientes razones:

    2.1.- Desde el momento en que el Juzgado constata que no concurre uno de los presupuestos constitutivos de la acción aquiliana ejercitada - colmando el derecho reconocido en el art. 24.1 C.E . que no incluye la obtención de una Sentencia favorable ( SsTC 55/87 y 174/87 )- carece de sentido considerar que la Sentencia de primer grado peca de falta de exhaustividad y congruencia por omitir todo pronunciamiento sobre la realidad y el alcance del daño lamentablemente sufrido por el recurrente. Resultaba innecesario argumentar sobre este extremo pues en ningún caso hubiera determinado un fallo distinto, lo que descarta toda relevancia material a la omisión que se imputa al juzgado (SsTC 4/2006, de 16 de enero, FJ 3 y 144/2007, de 18 de junio, FJ 4).

    2.2.- Tampoco se observa la contradicción interna de la Sentencia denunciada por el recurrente. La resolución de primer grado se limita a constatar la falta de prueba de la acción imputada a CEDIPSA en el escrito de demanda -"charco de gasolina" sobre el pavimento- de donde infiere que la causa de la caída fue debida a la propia distracción de la víctima.

    2.3.- Por último, también descartamos que la resolución de primer grado carezca de motivación suficiente pues en ella, tras fijar los hechos que considera probados, expresa la normativa aplicable (art. 1.902 CCivil) y las razones que, a la vista de la prueba, le llevan a descartar la concurrencia de uno de los elementos configuradores de la acción ejercitada: la omisión imputable a CEDIPSA -falta de limpieza del pavimento de la gasolinera- que merezca reproche por el Ordenamiento jurídico.

    Segundo motivo: error en la valoración de la prueba al descartar la concurrencia de uno de los elementos constitutivos de la acción aquiliana ejercitada (alegación B del escrito de formalización).

    Se desestima por considerar adecuada la Sala la distribución de la carga probatoria y la valoración de la prueba obrante en las actuaciones contenida en la resolución de primer grado. El hoy recurrente, a través del cauce procedimental previsto en los arts. 399 y ss. de la LECivil, pretendió en la demanda rectora del proceso el resarcimiento de los perjuicios sufridos en fecha 12 de abril de 2.008 en la estación de servicio Paralelo de Barcelona que CEDIPSA explota, como consecuencia de que "en el pavimento de la estación de gasolina había un charco de gasolina y se cayó al suelo" (párrafo 1º de los hechos 2º y 11º de la demanda a los folios 1 y 3 de las actuaciones).

    Don Marcial invocó como fuente de la obligación de indemnizar por parte de CEDIPSA la prevista en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil común a toda España: "los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia" ( arts. 1.089 y 1.093 CCivil). El artículo 1.902 del Código Civil, primero de dicho Capítulo, establece con carácter general que "el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado" extendiendo el art. 1.903 párrafo 4º del mismo Código la...

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