SAP Barcelona 262/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2013:6622
Número de Recurso54/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 54/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MANRESA

JUICIO ORDINARIO 514/11

(PROCESO MONITORIO 14/10)

S E N T E N C I A nº 262

En Barcelona, a 6 de junio de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 514/11 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de los de Manresa por demanda de SOFINLOC INSTITUIÇAO FINANCEIRA DE CREDITO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador sr. Ram de Viu y asistida por la Letrada sra. González, contra DOÑA Celsa, representada por la Procuradora sra. Beneyto y asistida por la Letrada sra. León, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 28 de noviembre de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 514/11 -subsiguiente al proceso monitorio 14/10- seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de los de Manresa recayó Sentencia el día 28 de noviembre de 2.011 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A., contra Celsa, y CONDENO a la demandada a pagar al demandante 7.684,54 euros, más el interés pactado conforme el art. 576 Lec (22,2% anual o 1,85% mensual) a contar desde la notificación de esta resolución.

Se imponen las costas procesales a Celsa ."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha sentencia condenatoria DOÑA Celsa interpuso recurso de apelación al que se opuso la interpelante. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 22 de mayo de 2.013 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN DE DOÑA Celsa .

El punto de partida para resolver el recurso pasa por constatar que el contrato que unía a las partes antes de su resolución anticipada por parte de SOFINLOC, y que invoca esta entidad como fuente de obligaciones para la contraria, es calificable como un préstamo mercantil tipificado en los arts. 1.740 y 1.753 CCivil y 311 y 312 CCom . y que reúne las siguientes notas características:

a.- el capital prestado junto con sus intereses remuneratorios al 9,8% nominal anual, ascendía a

8.217,12# ( arts. 1.755 CCivil y 314 y 315 CCom .) y b.- el interés moratorio previsto para el impago se estableció en el 1,85% mensual (22,2% anual).

A la vista del escrito de interposición del recurso de apelación presentado por DOÑA Celsa el debate en la alzada se centra en determinar la presunta ilegalidad de la cláusula de fijación del interés moratorio y la repercusión en el pronunciamiento en costas.

Examinadas las actuaciones, la Sala considera que la razón no asiste a la recurrente siendo conformes a Derecho los argumentos contenidos en la resolución de primer grado, coincidentes con el criterio seguido en asuntos análogos por esta misma Sección (p.ej. Rollo 339/10):

a.- está fuera de discusión que la cláusula general controvertida, la que aborda el tema de la "mora en el pago" (la 6ª al folio 73) en relación con el condicionado particular que fija el tipo aplicable, fue aceptada por la recurrente y de su redacción clara y comprensible cabe inferir que ningún problema tuvo en conocer cuándo desplegaba su efectividad y el alcance económico de la misma. Si ello es así, por aplicación de los principios generales del derecho sobre vinculación negocial (arts. 1.089, 1.091 y 1.256 CCivil), la sra. Celsa ha de cumplir el compromiso adquirido sin que pueda atribuirse a los intereses moratorios la consideración de cláusula penal a los efectos de proceder a su moderación judicial en base al art. 1.154 CCivil por así disponerlo copiosa jurisprudencia ( SsTS de 1/6/09, 31/3 y 1/10 de 2.010, 12/7/11 y 17/1/12 ).

b.- dicho lo anterior, la cuestión se traslada a examinar si desde la...

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