SAP Barcelona 522/2013, 7 de Junio de 2013

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2013:6584
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución522/2013
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 5/13

Diligencias previas nº 123/11

Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a siete de junio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de estafa contra Rodrigo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 /1975 en Igualada (Barcelona), hijo de Francisco y de Mercedes, vecino de Igualada (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Casafont Capdevila y representado por el/la Procurador/a Sra. y contra Jesús Carlos, con D.N.I. nº NUM002, nacido el día NUM003 /1950 en Sanahuja (Lérida), hijo de Domingo y de María, vecino de Ódena (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Portillo Castellet y representado por el/la Procurador/a Sra. Pradera Rivero y contra Constru- Promo Colell como responsable civil con igual defensa y representación que el primero de los expresados, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Noelia y otros defendidos por el/la Abogado/a Sr. Cristóbal González y representados por el/la Procurador/a Sr.Castro Carnero.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 249, 250.1, 1 ° y 6 °, y 2 del Código Penal (en su redacción dada con anterioridad a la LO 5/2010) y art. 74 del mismo texto legal, solicitando le fuera impuesta a cada acusado como autor las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 12 euros; debiendo indemnizar a Eusebio y Aurora en 340.037,28 euros, a Noelia en 187.300 euros, a Jenaro en 340.037,28 euros y a Oscar y Flora en 116.070.84 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de ConstruPromo Colell S.L.

La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos en igual sentido interesando idénticas penas, alternativamente los calificó como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1, 1 ° y 6 °, y 2 CP ; debiendo indemnizar a Eusebio y Aurora en 340.037,28 euros, a Noelia en 331.037,28 euros, a Jenaro en 340.037,28 euros y a Oscar y Flora en 116.070.84 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de Constru-Promo Colell S.L.

TERCERO

En igual trámite, las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución y en igual sentido la de la entidad responsable civil subsidiaria.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, examen de testigos y documental con el resultado que obra documentado.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Constru-Promo Colell S.L., fue constituida el 24/11/1994 fijándose su sede social en la calle Les Casetes d'en Mussons, s/n de la localidad de Ódena (Barcelona), siendo sucesivamente sus administradores los acusados Jesús Carlos y, desde su nombramiento 27/7/2007 inscrito el posterior 7/9/2007, su hijo Rodrigo, quien ostentaba poderes la Sociedad desde el 19/4/2004 y llevaba a cabo personalmente la gestión directa principal de ella en el tráfico mercantil, de ambos mayores de edad y de ignorados antecedentes penales.

El 10 de octubre de 2005 y en tal condición de apoderado, el acusado Rodrigo formalizó escritura de préstamo hipotecario con la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Cajamadrid), en la actualidad denominada Bankia, por importe de 500.000 euros, figurando como fiador de la operación el acusado Jesús Carlos, junto con su esposa, quedando obligada la Sociedad a destinarlo a la edificación en el inmueble sito en RAMBLA000 nº NUM004 y NUM005 de la población de Igualada, en este inmueble se había formalizado en la misma fecha una escritura de compraventa sobre un local sito en los bajos a favor de Constru-Promo Colell S.L. por precio de 192.323,87 euros.

SEGUNDO

A través de una entidad dedicada a negocio inmobiliario, ambos acusados entraron en contacto con los propietarios que habitaban en las viviendas del mencionado inmueble sito en RAMBLA000 nº NUM004 y NUM005 . En concreto, con Eusebio y Aurora, dueños de la vivienda sita en el piso NUM006

, con Noelia dueña del piso NUM007 y con Jenaro propietario del piso NUM008, a quien el acusado Rodrigo, con decidido propósito de enriquecerse, les convenció de las ventajas de realizar sendas permutas por valor de 340.037,28 euros para el piso NUM006, 331.037,28 euros para el piso NUM007 y 340.037,28 euros para el piso NUM008, conforme a la cual dichos particulares entregaban a la Sociedad Constru-Promo Colell S.L. sus respectivos pisos a cambio de que aquella construyera, tras su derribo, un edificio de nueva planta y entregase, una vez realizado, a cada uno de ellos un piso, plazas de aparcamiento y una determinada cantidad de dinero, permutas que se formalizarían notarialmente el 30 de noviembre de 2006.

TERCERO

Previamente, el 16 de junio de 2006, se celebró contrato privado de compraventa entre la repetida entidad mercantil, representada por Rodrigo, y los consortes Oscar y Flora, en virtud del cual aquella vendía a éstos, sobre plano, un local que se obligaba a construir, previo el referido derribo, en el mismo edificio.

El precio de compraventa se estipuló en 270.455,44 euros y a la firma del contrato se hizo entrega por los compradores de la suma de 42.070,84 euros. Constru-Promo Colell S.L. se obligaba a entregar el local terminado en un plazo de dos años (esto es, el 16/6/2008).

A fin de contribuir al convencimiento de los adquirentes, el acusado Rodrigo hizo constar en el contrato que la entidad que representaba era propietaria de todo el edificio de RAMBLA000, incluyendo por tanto las viviendas de los permutantes quienes no otorgaron escritura pública hasta el posterior mes de noviembre.

Posteriormente, en fecha 16 de marzo de 2007, el acusado Jesús Carlos, en su calidad de apoderado y administrador de la Sociedad Constru Promo Colell S.L., suscribió un contrato privado de compraventa con los referidos compradores por el que les vendía, por precio convenido de 304.507 euros, una vivienda en la planta NUM007, puerta NUM007 del edificio sito en RAMBLA000 n° NUM004 - NUM005 de Igualada, así como un trastero y dos plazas de parking, entregando los compradores el importe de 50.000 euros en el momento de la firma del contrato, conviniéndose la construcción del edificio donde se situarían en un plazo de dos años.

CUARTO

En la antes mencionada fecha de 30 de noviembre de 2006 se formalizaron notarialmente las expresadas permutas, actuando en todas ellas en nombre de Constru-Promo Colell S.L. el acusado Rodrigo .

En concreto, en la concertada con Eusebio y Aurora se establecía que éstos recibirían, a cambio de la entrega del piso de su propiedad, la cantidad de 21.456,12 euros con anterioridad a la suscripción del instrumento, 12.065,16 euros a satisfacer el 30/8/2008 o en la fecha en que se entregare por la empresa una plaza de aparcamiento, un trastero y una vivienda sita en la planta NUM006, puerta NUM007 del edificio que se construiría en RAMBLA000 nº NUM004 y NUM005 . La entidad mercantil además asumía, entre otras, las siguientes obligaciones: sufragar los gastos de la mudanza de la vivienda permutada a la nueva vivienda en que vivirían provisionalmente en alquiler, pago del alquiler de la vivienda provisional (ubicada finalmente sita en la CALLE000, nº NUM009 - NUM010, NUM008 de Igualada, propiedad de Daniel ) y la guarda en un local de Rambla Sant Ferrán de Igualada de los muebles y enseres existentes en la vivienda permutada que no fueran objeto de traslado a la vivienda alquilada provisionalmente.

En la formalizada con Noelia, única de los titulares que no permutaba por vivienda en el mismo lugar, se convino que recibiría, a cambio de la entrega del piso de su propiedad, la cantidad de 21.456,12 euros con anterioridad a la suscripción del instrumento, 3.065,16 euros a satisfacer el 30/4/2007 o en la fecha en que se entregare por la empresa una vivienda sita en CALLE001, nº NUM011 NUM007 NUM004 de Igualada, esquina con CALLE002 nº NUM012, siendo el plazo máximo de entrega el 30/4/2007.

Respecto de Jenaro, éste recibiría a cambio de la entrega del piso de su propiedad la cantidad de

21.456,12 euros con anterioridad a la suscripción del instrumento, 12.065,16 euros a satisfacer el 30/8/2008 o en la fecha en que se entregare por la empresa dos plazas de aparcamiento, un trastero y una vivienda sita en la planta NUM008, puerta NUM007 del edificio que se construiría. La empresa, además, asumía las siguientes obligaciones: gastos de la mudanza de la vivienda permutada a la nueva vivienda en que viviría provisionalmente en alquiler, el pago del alquiler de ésta (sita en el DIRECCION000, NUM007, NUM008 NUM007 de Igualada, propiedad de...

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