SAP Ávila 137/2013, 25 de Julio de 2013
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2013:226 |
Número de Recurso | 197/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 137/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00137/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: 213100
N.I.G.: 05019 37 2 2013 0101758
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000197 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2011
RECURRENTE: Hugo
Procurador/a: BEATRIZ LUISA GONZALEZ FERNANDEZ
Letrado/a: JULIAN CACHON HERNANDO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE NIHARRA, Virginia
Procurador/a:, JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES, YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ
Letrado/a:, MIGUEL ANGEL SANCHEZ CARO,, ARMANDO DOMINGUEZ MAYORGA
SENTENCIA NÚM. 137/2013
Ilmos. Sres.:
Presidenta:
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Ávila, a veinticinco de julio de julio de dos mil trece.
Vista ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa del Juzgado de lo Penal nº 55/2012 en grado de apelación, dimanante del procedimiento abreviado nº 21/2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, por delito de atentado, siendo parte apelante Hugo, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Luisa González Fernández y defendido por el Letrado D. Julián Cachón Hernando, y parte apelada el Ministerio Fiscal, el Excmo. Ayuntamiento de Niharra, representado por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Sánchez Caro y Dña Virginia, representada por la Procuradora Dña. Yolanda Sánchez Rodríguez y defendida por el Letrado D. Armando Domínguez Mayorga.
Ha sido designada Magistrada Ponente Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 16 de abril de dos mil trece declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que entre las 11:00 horas y las 11:30 horas del día 5 de octubre de 2010, el acusado Hugo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió al Ayuntamiento de Niharra y entrando en el despacho de la Secretaria de dicho Ayuntamiento, Virginia, tras dar un golpe en la mesa tiró al suelo los objetos que estaban encima, entre ellos un cenicero de cristal, para a continuación empujar a la Secretaria contra la fotocopiadora levantando el puño en ademán de golpearla profiriendo al tiempo las siguientes expresiones: "hija de puta, si le pasa algo a mi hija te mato". Como consecuencia de los hechos Virginia no sufrió lesiones; resultando roto el cenicero que ha sido tasado en 4 euros según tasación pericial al folio 26 si bien nada se reclama en concepto de responsabilidad civil por dicho cenicero, reclamándose por las acusaciones particulares 2000 euros de indemnización a favor de Virginia en concepto de daño moral."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Hugo, como autor directamente responsable de un delito de ATENTADO a funcionario público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, por los daños morales causados, Hugo deberá indemnizar a Virginia en la suma de 600 euros; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas incluidas las originadas a las acusaciones particulares."
Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Hugo, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta los de la resolución impugnada.
Se acepta los de la resolución impugnada, corrigiendo el error de transcripción existente en el tercer párrafo del fundamento segundo, pues donde dice " Araceli " debe decir " Fermina ".
La sentencia de primer grado jurisdiccional condenó a Hugo como autor de un delito de atentado, en los términos dichos, alzándose el encausado por mor de las siguientes razones.
En primer término critica la valoración de las manifestaciones inculpatorias vertidas por la testigo Sra. Virginia, denunciante, pues al parecer del disconforme carece de la precisa objetividad e incurrió en contradicciones, por lo que invoca el testimonio presencial de la funcionaria Sra. Araceli, que encontrándose en el lugar no vio el acometimiento físico a la Secretaria.
Fuera de debate la virtualidad del testimonio de la víctima como prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia, resulta que esa declaración es conteste en lo sustancial con la prestada por la otra testigo, quien narró en el juicio punto por punto el acometimiento,...
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