SAP Ávila 98/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2013:214
Número de Recurso118/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00098/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILAAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILAAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 98/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veintisiete de Junio de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 118/2013, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 118/2013, entre partes, de una como recurrente D. Feliciano, representado por la Procuradora Dª. MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ, dirigido por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO ORTEGO NAVARRO, y de otra como recurrida la entidad, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SAU, representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ LUISA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y dirigida por el Letrado D. JUAN LUIS SÁNCHEZ HERRANZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 9 de Abril de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Feliciano, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Rodríguez Gómez y defendido por el Letrado D. José Ignacio Ortego Navarro, contra la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U, representada por la Procuradora Dña. Beatriz González Fernández y defendida por el Letrado D. Juan Luis Sánchez Herranz:

  1. Condeno a la parte demandada, Iberdrola Distribución S.A.U., a restablecer el suministro de energía eléctrica a la vivienda propiedad de la parte actora, sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, piso NUM001 de la localidad de San Juan de Molinillo, así como a pagar a la parte actora, D. Feliciano, la suma de seiscientos euros (600 euros), así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda, 2 de Abril de 2.012, hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

  2. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de D. Feliciano quien pide su revocación parcial en el sentido de que manteniendo el pronunciamiento relativo a la condena a la entidad Iberdrola Distribución SAU a restablecer el suministro de energía eléctrica a la vivienda propiedad del recurrente, sita en San Juan del Molinillo (Ávila) en la DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, se condene a la citada compañía a indemnizar a D. Feliciano por daños y perjuicios causados en la cantidad de 23.000 #, más otros 400 # por cada uno de los meses que transcurran desde la presentación de la demanda en los que la citada vivienda no ha contado con suministro de energía eléctrica, hasta que la demandada en la instancia proceda al restablecimiento del indicado suministro.

Hay que partir de la base de que la condena a restablecer el suministro de energía eléctrica a la vivienda del demandante en la instancia, aquí apelante, ya es un pronunciamiento firme, y por ello, ya no procede el análisis de ese punto al haberse allanado parcialmente la demandada, aquí apelada, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U en el acto del juicio.

Sentado lo anterior, el problema controvertido se reduce a cuantificar los daños y perjuicios que ha sufrido el apelante, que en su demanda cuantifica en 23.000 #, y que en la Sentencia recurrida solo se le conceden 600 #.

Conviene recordar que el recurrente dejó impagadas las facturas de fechas 1 de Septiembre de 2.008, 31 de Octubre de 2.008, 23 de diciembre de 2.008, 27...

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