SAP Ávila 100/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2013:211
Número de Recurso122/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00100/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILAAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 100/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁMAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 885/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 122/2013, entre partes, de una como recurrente la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE ÁVILA, representada por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, dirigida por el Letrado D. PEDRO PABLO GÓMEZ ALBARRÁN, y de otra como recurridos, por un lado, D. Manuel, representado por la Procuradora Dª. MARÍA CANDELAS GONZÁLEZ BERMEJO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ BLÁZQUEZ y por otro lado, Dª. Dulce, representada por el Procurador D. CARLOS LUIS SACRISTÁN CARRERO y dirigida por la Letrada Dª. MANUELA GONZALO SANTOS.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 12 de Abril de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de juicio verbal sumario de obra nueva interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Ávila, contra D. Manuel y Dª. Dulce, debo ordenar y ordeno levantar la suspensión acordada en este proceso de las obras en el local sito en los bajos del edificio de la CALLE000, nº NUM000, de Ávila; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de la Comunidad de Propietarios sita en Ávila en la CALLE000 nº NUM000, quien pide su revocación, y en consecuencia que se estime su demanda contra D. Manuel como titular, en unión de su esposa, del local comercial situado en los bajos del edificio, teniendo el local dos alturas, una a nivel de la calle por la que se entra en el local y una planta sótano con un único acceso a la misma, desde el mismo local.

La parte que recurre, que ejercita una acción denominada doctrinalmente de interdicto de obra nueva ( art. 250.1-5º de la LEC ), solicita que se continúe la suspensión de la obra, que el titular del local está realizando en el interior del mismo, ratificando la orden de suspensión de la obra que fue decretada en auto de fecha 24 de Octubre de 2.012, y materializada la suspensión en fecha 25 de Octubre de 2.012, levantándose acta del estado de las obras, que fue documentada con las fotografías que se acompañan junto al acta que levantó el Sr. Secretario del Juzgado.

La parte actora ejercitó dos diligencias preliminares, la 216/11 y la 50/12, tramitadas en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ávila, siendo en esta última donde, por medio de un dictamen pericial confeccionado por el Arquitecto Superior D. Juan Enrique, donde se comprobó que en el local se realizaban obras de adaptación del sótano del local, para uso de 13 almacenes o trasteros. La licencia para esta obra está concedida por el Ayuntamiento de Ávila a nombre de la esposa del demandado doña Dulce, que también fue demandada.

Según el técnico citado, las obras que se están realizando en el sótano del local se circunscriben a sustituir la solera existente, con saneado de la base para conseguir niveles de la cota del suelo y la modificación del emplazamiento de la escalera de acceso a esa planta desde el local de la planta baja.

Se han realizado las siguientes obras, que se han constatado debidamente:

- Apertura de un hueco en el forjado existente en el suelo de la planta baja, techo de la planta sótano y la eliminación de la escalera que existía.

- En el proyecto de obra se detectó que se preveía la construcción de almacenes o trasteros con un pasillo distribuidor y una escalera, distinta de la que existía y con diferente ubicación, que comunicaría ese distribuidor con la planta baja, facilitando el acceso directo desde la vía pública por la fachada sur del edificio ( CALLE000 ).

- También detectó, el expresado técnico, que también se habían tocado los elementos estructurales de la solera armada y parte de la cimentación de los muros perimetrales de hormigón armado, principalmente en la zona situada bajo el porche de planta baja.

- Se hizo constar que "con las obras que se están ejecutando de eliminar la solera y sub-base de ésta para la formación de una nueva solera armada con mallazo sobre capa de encachado de graba e impermeabilización de tipo plástico, la altura libre de suelo a techo se está quedando, según las zonas, entre 2 y 2,20 m.

- También se ha aportado por el demandado y su esposa un informe del Arquitecto D. Franco quien discrepa del informe anterior en el sentido de que, según su criterio, las obras no afectan a la estructura de los elementos comunes del edificio. Se reconoce que se ha modificado el forjado intermedio para abrir un hueco de escalera, formando parte del garaje,...

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