SAP Ávila 91/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2013:209
Número de Recurso108/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00091/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 91/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a catorce de Junio de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Nº 96/2013, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 1 de AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 108/2013, entre partes, de una como recurrente la Mercantil BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora Dª ESTHER ARAUJO HERRANZ, dirigida por la Letrada Dª. PILAR CESTEROS GARCÍA, y de otra como recurridos la mercantil HEDAV CONSTRUCCIONES 2.002, S.L., y Jose Ramón, por un lado, representados por el Procurador D. CARLOS SACRISTÁN CARRERO y dirigidos por el Letrado D. JAVIER VALLE LOBO y, por otro, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada por la Procuradora Dª. CRISTINA ELENA VILLANUEVA IGLESIAS y dirigida por el Letrado CARLOS LUIS RAMA BODELÓN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 22 de MARZO de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar en parte la demanda formulada por la Administración Concursal frente a la mercantil concursada Hedav Construcciones 2.002 S.L y Don Jose Ramón, representados por el Procurador Sr. Sacristán Carrero y asistidos de Letrado y frente al acreedor Banco Santander S.A., representado por la Procuradora Sra. Araujo Herranz y asistido de Letrado, debo acordar y acuerdo, la rescisión total de la escritura de constitución del préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife Don Clemente Esteban Beltrán, el 25 de junio de 2.010, con el número 1.483 de su protocolo, dejándola sin efecto, igualmente debo acordar y acuerdo, la modificación de la clasificación del crédito con la que figura Banco Santander S.A en la Lista de Acreedores, como privilegiado especial ex artículo 90.1.1º de la Ley Concursal por importe de sesenta mil setecientos sesenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos de euro (60.765,34 euros) por la de concursal subordinado.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad......".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de la mercantil Banco de Santander S.A. quien pide su revocación parcial en el sentido de que se modifique la clasificación del crédito con la que figura esa mercantil recurrente en la lista de acreedores como acreedora privilegiada especial de la mercantil concursada Hedav Contrucciones 2.002 S.L. por importe de 60.765,34 euros ya que debe modificarse por la de crédito ordinario para los 60.000 # de principal y subordinado para los 765,34 #.

Los hechos que traen causa de la anterior reclamación provienen de los siguientes datos:

  1. ) La mercantil Hedav Construcciones 2002 S.L. tenía suscrita una póliza de crédito, la nº 0049639600900013 con el Banco de Santander S.A., el 27 de Marzo de 2.009, con intervención de la Notaria de Arenas de San Pedro, doña Almudena Martínez Torres, por importe de 60.000 # y vencimiento al año. El 25 de Junio de 2.010 presentaba un saldo deudor de 59.999 #.

  2. ) En fecha 25 de Junio de 2.010 y ante el Notario del Colegio de las Islas Canarias, con residencia profesional en Santa Cruz de Tenerife, D. Clemente Esteban Beltrán nº 1483 de su Protocolo, doña Mª del Pilar Baena Jorge en nombre y representación de la prestamista Banco de Santander S.A, con esta entidad concedió un préstamo con garantía hipotecaria por importe de...

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