SAP Almería 158/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2013:667
Número de Recurso5/2012
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución158/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ALMERIA

TRIBUNAL DEL JURADO

SENTENCIA nº 158/2013

En Almería, a 24 de mayo de 2013

Visto en Juicio Oral y público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. José María Contreras Aparicio, el Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 5/2.012, procedente del Juzgado Mixto Nº Tres de Vera, Almería, seguida por tres delitos de asesinato y uno de tenencia ilícita de armas contra el acusado Jesús Manuel, con D.N.I. número NUM000, nacido en Cuevas del Almanzora (Almería) el día NUM001 de 1970, hijo de José y de Antonia, vecino de Cuevas del Almanzora (Almería); sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de julio de 2011 hasta el día 21 de mayo de 2.013 en que fue puesto en libertad, representado por la Procuradora Dª Isabel Sánchez Reche y defendido por el Letrado D. Ernesto Osuna Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Sr. D Manuel Hermoso Guerrero, estando ejercitada la Acusación Particular por D. Calixto y D. Edemiro

, representados por la Procuradora Dª María Eloisa Alabarce Sánchez y defendidos por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vera, Almería, en el cual obraba Auto dictado el día 25 de octubre de 2012 en el que se había acordado la apertura del Juicio Oral contra Jesús Manuel, como presunto autor de tres delitos de asesinato y de un delito de tenencia ilícita de armas.

El Juzgado había emplazado a las partes que comparecieron ante este Tribunal. Ni por el Ministerio Fiscal ni por la representación del acusado se planteó cuestión alguna de las previstas en el art. 36 de la Ley 5/1.995 de L.O.T.J. en sus escritos de personación y, tras ello, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente, por Auto de 18 de febrero de 2013 fijó los hechos justiciables y admitió la prueba propuesta por las partes en la forma que consta.

Señalado el día y hora para el comienzo del juicio oral, se constituyó el Tribunal del Jurado y se celebró el juicio en sesiones consecutivas que se llevaron a cabo los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de mayo de 2013, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de asesinatos previstos y penados en los artículos 139.1 º y 138 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del Código Penal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal a Jesús Manuel, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4º del Código Penal, procede imponer al acusado, por cada uno de los delitos de asesinato la pena de 16 años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad conforme al artículo 55 del Código Penal ; y por el delito de tenencia ilícita de armas, ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad conforme al artículo 56 del Código Penal y Costas procesales.

El acusado indemnizará a Edemiro (hermano de los fallecidos Lucio e hijo de los también fallecidos Catalina y Torcuato ); Florinda (hermana de la fallecida); Martina (también hermana de la fallecida); y Calixto, en la cantidad de 12.000 euros cada uno, sumados los intereses legales de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que se indemnice a cada uno de los herederos por cada uno de los fallecidos.

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas se adhirió a las mantenidas por el Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado en sus conclusiones igualmente definitivas solicitó la libre absolución para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y, de forma alternativa, consideró los hechos constitutivos de tres delitos de homicidio previsto en el artículo 138 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del Código Penal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor el acusado Jesús Manuel, estimando la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: circunstancias eximentes 1º) De Legítima Defensa completa prevista en el artículo

20.4º del Código Penal ; 2º) De Miedo Insuperable del artículo 20.6ª del Código Penal ; y 3ª) De Trastorno Mental Transitorio, del artículo 20.1º del Código Penal ; y de forma alternativa y subsidiariamente a éstas la concurrencia de las eximentes incompletas de 1º) Trastorno Mental del artículo 21.1º en relación con el artículo 20.1º del Código Penal ; 2º) la Legítima Defensa incompleta, prevista en el artículo 21.1º del Código Penal en relación con el artículo 20.4º del Código Penal ; y 3º) Miedo Insuperable incompleto previsto en el artículo 21.1º del Código Penal en relación con el artículo 20.6º del Código Penal . Concurre en todo caso la eximente incompleta de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes del artículo 21.1º del Código Penal en relación con el artículo 20.2º del Código Penal, así como la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.4º del mismo cuerpo legal, siendo muy cualificada por la intensidad de la colaboración con la Autoridad y la rapidez en entregarse a la misma, procediendo imponer al acusado de forma alternativa y subsidiaria a la absolución, la pena de dos años de prisión, seis meses y un día de prisión por cada uno de los delitos de homicidio, consecuencia de la aplicación al delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, de las circunstancias modificativas de la responsabilidad anteriores, rebajando la pena del homicidio en dos grados, por aplicación de los artículos 66.1.2 º, 68 y 70.1.2º del Código Penal ; y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad conforme al artículo 56 del Código Penal . No procede responsabilidad civil al concurrir causa de justificación de la conducta.

Tras ello, el Magistrado Presidente formuló el objeto del veredicto el día 20 de mayo de 2.013, del que se dio vista a las partes, quienes hicieron las observaciones que se recogen en el acta levantada, y dándose su formulación por definitiva, fue entregado al Jurado, al que se le instruyó de la forma prevenida en la Ley, sin que se formulara contra dichas instrucciones protesta alguna por las partes.

TERCERO

Tras la deliberación, el Jurado emitió Veredicto el día 22 de mayo de 2.013.

Declarado admisible el veredicto y leído en audiencia pública por la portavoz del Jurado, éste cesó en sus funciones y siendo dicho veredicto de absolución respecto de los tres delitos de asesinato y de culpabilidad, respecto del delito de tenencia ilícita de armas, a continuación y exclusivamente respecto de éste último, las partes informaron en relación con la determinación de las penas y demás extremos señalados en la Ley. Igualmente las partes informaron respecto de la indemnización correspondiente a percibir por los herederos de la fallecida Catalina, por aplicación de lo dispuesto en el art. 118 en relación con el art. 20.1, ambos del Código Penal

El Ministerio Fiscal en el sentido anteriormente indicado, solicitó se impusiera al acusado, Jesús Manuel

, por aplicación de lo dispuesto en el art. 66.1.2º del Código Penal rebajando en un grado la pena legal, la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, art. 53.1.2º del C.P .. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a cada uno de los herederos de la víctima, en la cantidad de 120.000 euros mas sus intereses legales al pago y a las costas procesales causadas.

La acusación particular se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal. La defensa, solicitó la imposición a su defendido, Jesús Manuel, por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de tres meses y un día de prisión, sustituida en los términos del art. 80 y 81, y en cuanto a la indemnización solicitada, que lo sea a favor de los herederos legales de la víctima, Catalina de acuerdo con el Baremo aplicable a las víctimas de accidentes de tráfico, siendo aplicable el vigente en el año 2.011.

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS y DELITO OBJETO DE CONDENA

El Jurado ha declarado expresamente probados los siguientes hechos, delitos objeto de condena y demás cuestiones que se sometieron a su veredicto y que, a continuación se relacionan, respecto del acusado:

  1. PRIMERO.- (Muerte de Lucio )

    El acusado, Jesús Manuel, sobre las 20,30 horas del día 26 de julio de 2011, conduciendo el vehículo, matrícula ....HHH, tipo furgoneta comercial, se personó en la BARRIADA000, Cuevas de Almanzora, Almería, lugar donde residían los miembros de la familia Edemiro Lucio Catalina Martina Torcuato Florinda Calixto, con quienes mantenía malas relaciones desde tiempos atrás, culminadas como consecuencia de una agresión sufrida días antes por un miembro de dicha familia, no involucrado en los hechos enjuiciados, que finalizó con la condena del mismo en un Juicio de Faltas.

    El acusado portaba, a bordo del vehículo, situada entre los asientos delanteros y palanca de cambios, una carabina "Remington", modelo 597, nº NUM002, calibre 22, en perfecto estado de funcionamiento, previamente cargada de munición, en disposición de...

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