SAP Almería 134/2013, 2 de Mayo de 2013

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2013:644
Número de Recurso315/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución134/2013
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 134/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería, a 2 de mayo de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 315/12, el Procedimiento Abreviado 551 de 2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, siendo apelante el MINISTERIO FISCAL y apelado Jesús María, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Salvador Martín García y defendido por el Letrado D. Maximiliano Castillo.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 22 de mayo de 2012, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que el acusado Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante legal de la mercantil PROMOCIONES ANTONIO LA JACINTA, S.L., en fecha 14 de febrero de 2006, solicitó al Ayuntamiento de Zurgena licencia de obras para la construcción de 20 viviendas unifamiliares en la barriada de Los Caracoles, en concreto en el terreno comprendido en las coordenadas 587321/4135810 del término municipal de Zurgena.

Que no habiendo obtenido respuesta por parte de la corporación municipal, en fecha 17 de octubre de 2006 el acusado recabó del Ayuntamiento la oportuna resolución, siéndole remitida por el Ayuntamiento certificación de fecha 31 de octubre de 2006 en la que se le comunicaba que el silencio administrativo en el procedimiento de referencia debía considerarse positivo, dándose por otorgada la licencia solicitada con efectos del 15 de mayo de 2006.

Que con base en la referida licencia el acusado, en su calidad de gerente de la mercantil NEW HORIZON VILLAS, S.L., promovió e inició la construcción de cinco viviendas unifamiliares en la parcela reseñada, situación que fue detectada por efectivos de la Guardia Civil en fecha 15 de marzo de 2007. Que existe discrepancia entre el Ayuntamiento de Zurgena y la Consejería Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía sobre la clasificación de los terrenos afectados, siendo considerados urbanos por el Ayuntamiento, discrepancia que ha dado lugar a la incoación, entre otros, de los autos de procedimiento ordinario número 113/2007 del Juzgado de Lo Contencioso Administrativo Número 1 de Almería, en los que en fecha 27 de marzo de 2007 se dictó auto acordando la suspensión de la ejecución de la licencia urbanística concedida."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente del hecho origen de estas actuaciones al denunciado en ellas Jesús María dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieren adoptado respecto de los mismos en el presente procedimiento y declarando de oficio las costas ocasionadas....".

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 15 de marzo de 2013, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia por la que se absuelve al acusado se alza el Ministerio Fiscal, alegando error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 319.2 del Código Penal .

La representación del acusado, impugnando el recurso, se muestra conforme con los razonamientos de la sentencia e interesa su confirmación.

SEGUNDO

Constituye doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC 167/2002 y reiterada en numerosas sentencias (entre las últimas, SSTC 49/2009, de 23 de febrero ; 30/2010, de 17 de mayo ; 127/2010, de 29 de noviembre y 46/2011, de 11 de abril ), que "el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción (...) impone inexorablemente que cuando el órgano de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia, o agrave su situación si fue condenado, si para ello establece un nuevo relato de hechos probados que tenga su origen en la apreciación de pruebas personales, esto es, aquellas para cuya práctica se exige la inmediación del órgano judicial resolvente, proceda al examen directo y por sí mismo de las mismas, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción" ( STC 154/2011, de 17 de octubre ). Exigencia de difícil encaje en la actual regulación de la apelación penal y que, en la práctica, viene a suponer la imposibilidad de emitir pronunciamiento condenatorio en la segunda instancia tras la absolución en la primera cuando la revisión obedece al error valorativo, como regla general.

Sin dejar de conocer el contenido de la jurisprudencia citada, dicha garantía de inmediación únicamente alcanza a la correcta valoración de las pruebas de carácter personal ( STC 120/2009, de 18 de mayo ), no siendo exigible cuando la condena en segunda instancia se haya basado en pruebas como la documental, cuya...

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