SAP Almería 85/2013, 13 de Marzo de 2013

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2013:599
Número de Recurso395/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución85/2013
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 85/13

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería, a 13 de marzo de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 395 de 2012, el Procedimiento Abreviado número 131 de 2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de lesiones, siendo apelante Cecilio, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Concepción Murcia Ocaña y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Castaño Gallego, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 26 de abril de 2012, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Se declara probado que sobre las 18,00 horas del día 12/7/2010, en las inmediaciones del Centro Comercial Alcampo de Almería, el acusado Cecilio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, inició una discusión con Eulogio de Lima sufrió lesiones consistentes en fractura proximal de radio derecho, precisando para su curación de tratamiento ortopédico y farmacológico continuado, tardando en curar 90 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas extensión de codo derecho de 170º, supinación de muñeca derecha 60º, pronación de muñeca derecha 80º y perjuicio estético consistente en leve angulación de aprox. De 10º de borde externo de antebrazo derecho, que posiblemente pueda desaparece a la recuperación total de la musculatura del antebrazo".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Cecilio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Y al pago de las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Eulogio de Lima en la cantidad de cinco mil cuatrocientos (5400) euros por las lesiones y en la cantidad de cuatro mil (4000) euros por secuelas, lo que hace un total de nueve mil cuatrocientos (9400) euros por las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia de la agresión. Dicha cantidad se incrementará con los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC . Una vez firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de la misma para su remisión al Juzgado de lo Penal que conozca de la Ejecutoria a que hubiera dado lugar la Sentencia firme de fecha 17/09/2009 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Almería (Causa 354/09) por si procediera, en su caso, la revocación de los beneficios de la pena privativa de libertad que en aquella causa le hubieran sido concedidos."

CUARTO

Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito del que se le acusa.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 12 de marzo para votación y Fallo y...

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