SAP Almería 35/2013, 19 de Febrero de 2013

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2013:566
Número de Recurso39/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución35/2013
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 35/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Lourdes Molina Romero

MAGISTRADOS

  1. Rafael García Laraña

  2. Laureano Martínez Clemente

Sumario: 2/2009

Rollo de Sala: 39/2009

Juzgado Mixto nº 1 de El Ejido

En la ciudad de Almería, a 19 de febrero de dos mil trece.

En el rollo de sala nº 39/2009, procedente del Juzgado Mixto nº 1 de El Ejido, se ha celebrado la vista oral el día 13 de febrero de 2013, en audiencia pública por los delitos de homicidio en grado de tentativa, agresión sexual, y falta de daños contra el procesado Rubén, mayor de edad, hijo de Antonio y de Piedad, nacido en Almería y domiciliado en El Ejido, sin antecedentes penales, en prisión preventiva por esta causa desde el día 14 de Agosto de 2009 al 4 de noviembre de 2009, de solvencia no declarada, representado por la Procuradora Doña Mª Dolores Ortiz Grau, y defendido por el letrado D. Francisco Valverde Maldonado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Jesús María, representado por la Procuradora Dª María Dolores Jiménez Tapia, y defendido por el Letrado D. Antonio Sánchez Alvárez, y ponente la Iltma. Sra. Dª. Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias se incoaron en virtud de atestado de la Policía Nacional de El Ejido, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 1590/09 del Juzgado Mixto nº 1 de El Ejido, por los delitos de tentativa de homicidio, agresión sexual, omisión del deber de socorro y falta de daños, contra el acusado Rubén . Practicada la investigación judicial, el 2 de octubre de 2009 se dictó auto transformando las diligencias en Sumario Ordinario. El 21 de octubre de 2009 se dictó auto de procesamiento, y el 28 de octubre de 2009 se recibió indagatoria al procesado, declarándose concluso el sumario por auto de 25 de enero de 2010.

SEGUNDO

Recibidas las Diligencias en esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección, y personadas en forma las partes y el M. Fiscal, se formó el rollo de Sala y se designó ponente, acordándose dar traslado al M. Fiscal y a la acusación particular para instrucción. Ambos solicitaron la conclusión del sumario y la apertura del juicio Oral. Por auto de 13 de julio de 2010 se acordó la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral.

TERCERO

El M. Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de agresión sexual del art. 178 del C.P ., b) un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138, 16 y 62 del C.P ., y c) una falta de daños del art. 625 del C.P ., considerando autor de todos ellos al procesado Rubén, para el que se solicitó por el delito a), la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y como accesorias, y conforme a los arts. 48 y 57 del C.P . la prohibición de aproximarse o comunicarse con Angustia por tiempo de tres años. Por el delito b), la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas, y como accesoria la prohibición de aproximarse o comunicarse con Jesús María por tiempo de 8 años. Por la falta la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 15 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizase a Angustia en 1000 # con los intereses legales, en concepto de daños morales. Asimismo debería indemnizar a Jesús María en la cantidad de 600 # por las lesiones y 229,64 # por los daños. Apreció también la atenuante del art. 21.6 en relación con los 21.1 y 20.1 y 2º del C. Penal .

La acusación particular de Jesús María mantuvo la misma calificación de los hechos y las penas interesadas por el M. Fiscal, interesando la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros FIATC Mutua de Seguros, conforme a la póliza de seguro obligatorio.

La Defensa del procesado Rubén solicitó la libre absolución.

La Defensa de la entidad aseguradora también solicitó su absolución.

Después de varias suspensiones, el juicio Oral tuvo lugar el 13 de febrero de 2013.

CUARTO

Al acto comparecieron todas las partes y el M. Fiscal, y se practicaron las pruebas propuestas. En el trámite de conclusiones, el M. Fiscal, la acusación particular y la defensa elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales. El acusado mostró la última palabra, y quedaron los autos pendientes de resolución, habiéndose cumplido los trámites y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, del examen en conciencia de las pruebas practicadas los siguientes hechos:

  1. Sobre las 23 horas del día 7 de agosto de 2010 el acusado, Rubén, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró en un parque cercano al Paseo de Las Lomas del El Ejido con Angustia, que iba acompañada de otra amiga Irene . El acusado le propuso a Angustia que se fuese con él, a lo que ella se negó, produciéndose un forcejeo entre ambos.

  2. Ante la actitud del acusado las dos muchachas llamaron por teléfono a un amigo, Jesús María, quien las recogió en un vehículo matrícula ....-Y y se fueron del lugar. Poco después llegaron a la gasolinera "El Ejido Oeste", de dicha localidad, y allí se encontraron al acusado, y como quería que Jesús María le recriminó a aquel su actitud, se enzarzaron ambos en una discusión y acto seguido Rubén se fue de la gasolinera con su vehículo, citroen berlingo matrícula ....WWW, pero con la intención de acabar con la vida de Jesús María dio la vuelta con su vehículo y el acusado se dirigió a gran velocidad a Jesús María, consiguiendo impactarle y lanzarlo en el aire varios metros.

    A consecuencia de ello, Jesús María sufrió una contusión en la cara interna de la rodilla derecha, excoriaciones múltiples en la cara interna de ambos brazos y pequeñas heridas en los brazos por esquirlas de vidrio. Para la curación de sus lesiones precisó Jesús María una primera asistencia facultativa consistente en frío local, antiinflamatorios, analgésicos y vendaje funcional en la rodilla derecha, con diez días de curación e impeditivos para sus ocupaciones habituales

  3. Inmediatamente después el acusado se dirigió contra el vehículo de Jesús María, matrícula ....-Y y arremetió con su coche contra el de aquel, causándole desperfectos valorados en 229,64 #.

    En el momento de los hechos el acusado estaba levemente afectado por el consumo de alcohol, lo que descompensó el trastorno de personalidad que padece, presentando un déficit de control de sus impulsos sin llegar a afectar su inteligencia y voluntad.

    No ha quedado suficientemente probado que el acusado se hubiera lanzado contra Angustia y agarrándola fuertemente por los brazos le hubiera tocado los pechos y los glúteos, diciendo que la iba a violar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los arts. 138, 16 y 62 del C. Penal, y de una falta de daños del art. 625 del mismo texto legal .

En supuestos como el que nos ocupa, en el que las lesiones no han ocasionado la muerte, es preciso determinar inicialmente la intención del procesado. Bien entendido que constituye un elemento interno, perteneciente a la intimidad del sujeto que ha de inferirse de las circunstancias concurrentes.

Así, la jurisprudencia ha venido estableciendo como punto de referencia para determinar la existencia del ánimo homicida (animus necandi) la concurrencia de una serie de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores a la realización del hecho que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor. Desde esta perspectiva podemos señalar, sin ánimo de exhaustividad los siguientes: a) Relaciones existentes entre el autor y la víctima; b) Personalidades respectivas del agresor y del agredido; c) Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas; d) Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del autor tras la perpetración del hecho criminal; e) Condiciones de espacio, tiempo y lugar, f) Características del arma e idoneidad para lesionar o matar; g) Lugar o zona del cuerpo donde se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital; h) Insistencia o reiteración en los actos agresivos, así como de su intensidad;

i) Conducta posterior del autor. Es claro que no han de concurrir todas estas circunstancias, porque la relación que antecede lo es solamente a título ejemplificativo. Es más, de ellas, las dos más significativas, como a continuación veremos, son el tipo de arma utilizada y la zona del cuerpo humano atacada, junto a las variantes de intensidad del acometimiento e incidencia letal de las heridas inflingidas. ( S.T.S. 303/2009 de 1 de Abril R.J. 2009/6617 ).

Esto es así porque el elemento subjetivo del delito de homicidio no solo es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades. El dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido...Para poder imputar un tipo de homicidio a título doloso basta con que una persona tenga información de que va a realizar lo suficiente para poder explicar un resultado de muerte, y por ende, que prevea ese resultado como consecuencia de ese...

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