SAP Alicante 252/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2013:2814
Número de Recurso88/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0000588

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000088/2013- JOSE MARIA RIVES SEVA - Dimana del Nº 000872/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA

Apelante/s: Ruperto Y Luis Enrique

Procurador/es: BELINDA DEL HOYO GOMEZ

Letrado/s:

Apelado/s: TORRES OLIVER S.L.

Procurador/es : EVA GUTIERREZ ROBLES

Letrado/s:

Rollo de apelación nº 88/2013.- Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Villajoyosa.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 872/2011.-Cuantía: 38.814,83 euros.

S E N T E N C I A Nº 252/13

Iltmos Srs.

Don JOSE MARIA RIVES SEVA.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 88/13 los autos de Juicio Ordinario nº 872/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Ruperto y DON Luis Enrique que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Belinda del Hoyo Gómez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Alejandro Carretero Luna y siendo apelada la parte demandante mercantil TORRES OLIVER S.L. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Eva Gutiérrez Robles y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Antonio Ponce Avilés. ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio Ordinario nº 872/11 en fecha 30 de noviembre de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demandaformulada a instancia de la mercantil TORRES OLIVER,S.L., representada por la Procuradora Doña Rosa María Pavía, contra D. Ruperto y contra D. Luis Enrique, representados ambos por el Procurador D.Basilio Mayor Segrelles, debo declarar y declaro que la propiedad del actor por su linde Oeste viene determinada según indica el dictamen pericial aportado como documento nº 22 de la demanda, más concretamente los planos 3.7, 3.8 y 3.9 del mismo, debiendo condenar y condenando a la parte demandada a retirar la valla colocada, y devolver a la parte actora los 575 m2 que ha usurpado con la valla colocada, o lo que hubiera usurpado al no respetar dicha delimitación, y condenándole a reintegrar su posesión a la actora así como a proceder a la reinstalación de la valla en su primitivo emplazamiento, y a estar y pasar por la anterior declaración y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 88/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 18 de junio de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA RIVES SEVA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación procesal de la parte demandada en el presente procedimiento, Don Ruperto y Don Luis Enrique, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda formulada por la mercantil Torres Oliver S.L. en ejercicio de una acción reivindicatoria, y cuyo fundamento, a pesar de la extensión de sus argumentaciones fácticas, está amparado en la valoración de la prueba practicada en el litigio.

El elemento de hecho a tener en cuenta lo es que la citada mercantil es propietaria de la finca registral nº NUM000 - NUM001 adquirida mediante escritura pública de 27 de agosto de 1992 a Don Justo, cuyo título se remonta a 11 de febrero de 1955, y que quedó definida tras expediente de jurisdicción voluntaria instado por el mismo con el número NUM002, sobre exceso de cabida, con una descripción detallada en el auto de 24 de enero de 1967 de la siguiente manera: parcela de 62.556 metros cuadrados y se encuentra cruzada de Norte a Sur por una parcela que constituye un camino de 6 metros de ancho y 120 metros de profundidad y que parte de la carretera Alicante-Silla; linda al Norte con Marisa, Torcuato y...

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