SAP Alicante 255/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2013:2670
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0000627

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000097/2013- MARIA DOLORES LOPEZ GARRE - Dimana del Nº 000483/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA

Apelante/s: Ángel Daniel Y Apolonia

Procurador/es: ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN

Letrado/s:

Apelado/s: Dimas

Procurador/es : JOSE ANTONIO SAURA RUIZ

Letrado/s:

Rollo de apelación nº97-13.

Juzgado de Primera Instancia nº4 de Elda.

Procedimiento Juicio ordinario nº296-09.

Cuantía:-171.634#.

S E N T E N C I A Nº255/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña MARIA DOLORES LOPEZ GARRE.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de junio del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº97-13 os autos de juicio ordinario nº296-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº4 de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Ángel Daniel y Doña Apolonia que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Señor Hernández Guillén y defendidos por el Letrado Señor Azorín Molina y siendo apelado la parte actora Don Dimas representado por el Procurador Señor Saura Ruíz y defendidos por el Letrado Señor Hellín Amat. ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio ordinario nº296-09 en fecha 18-1-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-1) Que estimando sustancialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Rico Pérez, en representación de D. Dimas en la que éste, en su interés y en el de sus hermanos D. Sergio, Dª Valle y Dª Clemencia, ejercita acción reivindicatoria contra D. Ángel Daniel y Dª Apolonia, respecto del terreno compredido entre las letras NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 en la fotografia aportada bajo la letra NUM010

, formando parte del documento nº 35 de la demanda, debo declarar y declaro:a) Que D. Dimas, y sus hemanos, D. Sergio, Dª Valle y Dª Clemencia, son dueños, por cuartas partes indivisas, de las fincas nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, el Registro de la Propiedad de Elda.b) Que éstas se hallan ubicadas, en la fotografia aportada bajo la letra NUM010, formando parte del documento nº 35 de la demanda, en el lugar marcado por las letras NUM006, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, y NUM019 . c) Que el terreno comprendido entre las letras NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, ubicado en el interior del anterior, es identico al poseído por los demandados. Por todo ello, debo condenar y condeno a D. Ángel Daniel y Dª Apolonia a restituir la posesión del mencionado terreno, comprendido entre las leras NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 en la fotografia aportada bajo la letra NUM010, formando parte del documento nº 35 de la demanda, a D. Dimas, D. Sergio, Dª Valle y Dª Clemencia . No ha lugar a declarar que la finca nº NUM020 del Registro de la Propiedad de Elda se halla a la derecha en sentido Monóvar, es decir, al Oeste, del a carretera de Elda a Monovar. 2) Que desestimando integramente la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. Fernández Verdú, en representación de D. Ángel Daniel y Dª Apolonia, ejercitando acción declarativa de dominio respecto del terreno comprendido entre las letras NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 mencionadas, contra D. Dimas, D. Sergio, Dª Valle y Dª Clemencia, no ha lugr a declarar que dicho dominio pertenece a D. Ángel Daniel y Dª Apolonia, no en virtud del auto de adjudicación dictado en el procedimiento nº 127/98 del Juzgado nº 3 de Elda ni en virtud de usucapión. No procede condenar en costas a ninguna de las partes, que deberán abonar en exclusiva las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº97-13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 20-6-13y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DOLORES LOPEZ GARRE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Ejercita la parte actora, Don Dimas,acción reivindicatoria a fin de que se declare que esdueño de la cuarta parte indivisa de cada una de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda que, soncolindantes entre sí y se encuentran a la izquierda de la carretera de Elda a Monovar, en dirección a esta ciudad desde Elda que, se declare que la finca de los demadados la NUM020 de 2.019 m2 de superficie se encuentra situada a la derecha de la carretera de Elda a Monóvar, dirección a esta ciudad desde Elda .Se declare que la superficie de las fincas,se encuentra delimitada en la fotografía aérea antecedente letra NUM010 del documento nº35 de la demanda, por los puntos señalados con las letras NUM006, NUM007, NUM011, NUM012, NUM013, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019 .Se declare que los demandados se encuentran ocupando la superficie de terreno que se encuentra delimitada en la fotografía aérea que es antecedente letra NUM010 del documento nº35 de la demanda, por los puntos señalados por las letras NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 .Condenado a los demandados a desocupar y entregarle en representación de la comunidad de la que es integrante, la superficie de terreno señalada en el documento nº35 de la demanda.

Los demandados contestaron a la demanda planteando reconvención, solicitando que se les declarase como propietarios en pleno dominio de la finca registral NUM020 del Registro de la Propiedad de Elda al habersela transmitido el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Elda en virtud del auto de adjudicación de fecha 20 de octubre de 1.999 dictado en autos nº127/98 siendo esta finca la actual parcela NUM002 del polígono NUM021 de Elda de acuerdo con la certificación catastral descriptiva y gráfica aprotada como documento nº

25 A cuya posesión les entregó el juzgado, habiendo poseído dicha finca de manera ininterrumpida con buena fe y justo título desde el 20 de octubre de 1.999. La sentencia de instancia analizando los requisitos exigidos para la estimación de la acción reivindicatoria considera que el demandante ha acreditado los mismos y por ello estima la demanda, y desestima la demanda reconvencional, al considerar que tratándose de un supuesto de inexactitud en la ubicación de la finca de los demandados, estos no están amparados por la protección que otorga el articulo 34 de la LH ..

La parte demandada como primer motivo de impugnación de la sentencia alega la infracción de los articulos 34 y 38 de la L.H .al ser terceros de buena fe, siendo por tanto su adquisición de la finca en subasta pública irrevindicable.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo relativa al sentido y alcance del art. 34 de la ley Hipotecaria ( STS de 17 de julio de 2003 y las que en ella se citan de 15-11-1990 y 17-10-1989 ) que en virtud del principio de la fe pública registral el tercero que adquiere del titular registral, confiado en el contenido del Registro, e inscribiendo su propia adquisición, está protegido y no le afecta la posterior declaración de nulidad del derecho de su transmitente ( art. 34 y concordantes L.H .) a lo que se añade que, en virtud del principio de inoponibilidad...

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